Guia Obligaciones
Enviado por cabrerahdz • 13 de Noviembre de 2013 • 3.391 Palabras (14 Páginas) • 541 Visitas
Cesion de deudas
• Es el contrato por el cual un deudor es sustituido por otro y la obligacion sigue siendo la misma
• Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligacion.
Confusión
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa
La remisión de deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de este
No son términos sinónimos, La renuncia es la dimisión voluntaria de cualquier derecho, se renuncia a cualquier derecho. Así, se puede renunciar a derechos de autor o de patente; puede renunciarse, a una herencia, que está constituida por una masa en serie de derechos, de diversa naturaleza, fundidos dentro del patrimonio que fue del difunto.
Cumpilimiento de laS OBLIGACIONES
“El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente”.
Rafael Rojina Villegas
“El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de esta. Se paga dando una cosa, prestando un servicio u observando la abstención, objeto de una obligación, trátese de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer”.
Manuel Bejarano Sánchez
14. 2 Principio de exactitud respecto al pago
El pago debe ser exacto en cuanto a la sustancia, tiempo, lugar y modo.
14. 2. 1. Principio de exactitud en cuanto a la sustancia:
♦ El deudor debe pagar entregando exactamente la cosa prometida, o realizando el hecho en materia de la obligación. Cuando la cosa se determina individualmente, no existe problema; pero cuando se designa en forma genérica, debe entregarse una cosa de mediana calidad.
14. 2. 2. Principio de exactitud en cuanto al tiempo
♦ Significa cumplir la obligación en el plazo convenido, que ordena el Código para las obligaciones de dar o de hacer y no hacer.
14. 2. 3. Principio de exactitud en cuanto al lugar
♦ Significa cumplir la obligación en el sitio fijado en un acto jurídico o en un contrato, y a falta de estipulación, se realizara en la forma que determine el Código Civil.
14. 2. 4. Principio de la exactitud en cuanto al modo (forma)
♦ La exactitud en cuanto al modo o forma significa precisamente, que aun cuando la prestación sea divisible por su naturaleza, el acreedor no estará obligado a recibir pagos parciales.
14.3 Presunciones legales respecto al pago
a) La posesión del titulo de crédito por el deudor hace presumir el pago de la deuda, constante en aquel.
b) El pago del capital hace presumir el pago de los intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de los mismos.
La demostración del pago del ultimo abono, a una deuda de tracto sucesivo, hace presumir el pago de las pensiones anteriores
14. 3 .1. ¿Quiénes pueden realizar el pago?
“Cualquier persona puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (las llamadas intuitu personae), en las que el cumplimiento debe realizarse precisamente por el obligado”.
“Con excepción de las obligaciones intuitu personae, las demás pueden ser pagadas y extinguidas por cualquiera, aunque las consecuencias que reproducen por el pago sean diversas, según la persona que lo realice”.
FRAUDE DE ACREEDORES
Art. 2057:
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de este, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
La prescripción: el medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones restablecidas por la ley.
( descarga a los deudores de la necesidad de comprobar pagos).
ACCION PAULINIANA
Facultad que otorga la ley a la victima de un hecho ilícito, para pedir a la autoridad judicial que nulifique o revoque, según sea el caso, el o los actos de disposición de los bienes pecuniarios que real y verdadera mente realizo su deudor y que produjeron la insolvencia de este.
ACCION SIMILITUD
• Facultad que la ley otorga a la victima de un hecho ilícito, anterior o posterior a la realización de un acto simulado por su obligado-deudor, para que se constate que es inexigible como un acto jurídico o se declare nulo, según sea el caso.
• La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter
MOVIL DE LA SIMULACION
El móvil que puede inducir a una persona a simular un acto es de dos tipos:
licito
ilícito
-Móvil licito: es el que guía a una persona para simular un acto, sin intención de defraudar a sus acreedores, ni lesionar derechos de persona alguna, pues la simulación que realiza es en atención a cuestiones de tipo moral.
- - Móvil ilícito: es el que inspira por lo general al que simula un acto, defraudar a sus acreedores, con mala fe .
ACCION OBLICUA
El deudor puede dejar padecer sus derechos, asumiendo una actitud pasiva al abstenerse de reclamar las facultades que posee, las cuales pueden prescribir, en tal supuesto, el acreedor puede hacer uso de la acción oblicua.
FINALIDAD DE ACCION OBLICUA Es preservar los derechos del deudor, propiciar el ingreso de nuevos bienes en su patrimonio, con el objeto de asegurarlos cuando ya figuren en el activo.
DERECHO DE RETENCION
• Facultad que tiene el acreedor de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor, mientras este no le pague lo que le debe en relación con esa misma cosa
ELEMENTOS
1.- Tenencia de una cosa debida;
2.- Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega, y
3.- Cierto vinculo o conexión entre los dos elementos anteriores, o sea, entre el crédito y la cosa ( muy destacado, por ejemplo, en el supuesto del que el crédito haya nacido por razón o con ocasión de la cosa).
SUBROGRACION
Es una forma de transmitir las obligaciones
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