Guia obligaciones. Acto Jurídico Art 259
Enviado por agustinapupi01 • 4 de Abril de 2021 • Biografía • 5.755 Palabras (24 Páginas) • 172 Visitas
Resumen Primer Parcial Obligaciones
Acto Jurídico Art 259
Es una Hecho humano voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición modificación o extinción de relaciones o situaciones Jurídicas
¿Cuando un acto Jurídico es válido?
Cuando el acto es realizado por una persona con Capacidad para realizar esos actos en cuestión.
Obligación Art 724
la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito , y ante el incumplimiento, obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés
- Deber del deudor de cumplir con determinada prestación de DAR , HACER O NO HACER.
- Facultad del Acreedor .de exigir del deudor el cumplimiento de esa determinada prestación.
Estas obligaciones pueden ser
- Dar: Entrega de una cosa => tradición (acto donde la cosa pasa del deudor al acreedor). Ej un contrato de compraventa , donde P1 Entrega una cosa y P2 entrega la suma de dinero acordada por la cosa.
- Hacer: Realizar una actividad. Pueden ser intuito persona (debe realizarla una persona determinada, no puede reemplazarse) o no personales (no importa quien lo haga).v Ej. El chofer tiene la obligación de llevarnos hasta donde tengamos que ir , por pagar el pasaje.
- No Hacer: Un prohibición. Ej.: cuando se arregla no poner un local en determinado zona, para evitar la competencia.
Ej: P1 le presta $5000 a P2 , la P2 se compromete a pagar en 12 cuotas ese préstamo, la P1 tiene la facultad de exigir el pago de esas 12 cuotas a P2
1 ) Naturaleza Jurídica de la Obligación
La naturaleza Jurídica indica cual es la razón de la existencia de esa Institución , es decir nos indica cómo y porqué nació esa Institución.
Hay tres Puntos de vista al respecto.
- Punto de Vista Subjetivo: Históricamente se explicó desde este punto de vista. Era una relación en la cual el Acreedor ejerce un poder soberano y abusivo sobre el deudor , el deudor era la parte débil de la relación jurídica obligacional , por que el poder que se ejercía hacia el deudor era absoluto , es decir se desconocen los derechos del deudor.
Ej: Hoy en día el claro ejemplo son las tarjetas de crédito, ya que te cobran intereses gigantescos y si no se pagan , ellos ejecutan.
- Punto de Vista Objetivo: se habla de una relación de patrimonios entre el Acreedor y el Deudor , ya que el Acreedor debe ejecutar algún bien del deudor para cobrar su crédito.
- Punto de Vista Mixto ( Teoría de la Deuda y de la Responsabilidad): Explica que la obligación es un vínculo complejo. La obligación tiene dos Estadios:
- El de la Deuda : donde es el deudor quien desarrolla el rol Activo al cumplir con la obligación sea de dar , hacer o no hacer, y el Acreedor es el sujeto pasivo ya que se mantiene en la expectativa de recibir el pago
- El de la Responsabilidad: en el cual si se incumple con la prestación debida, el acreedor iniciará las acciones legales tomando el rol Activo. El sujeto Pasivo de la relación es el Deudor , porque soporta o se defiende de las acciones legales que emita el acreedor.
Elementos de las Obligaciones
- Sujetos
son las personas vinculadas por esta relación jurídica.
¿Quienes pueden ser sujetos?
pueden ser personas físicas o jurídicas , se encuentra:
- Sujeto Activo (Acreedor) : es el SA de la relación Jurídica obligacional y quien es el que está habilitado para exigir al deudor el comportamiento debido.
- Sujeto Pasivo (Deudor) : es sobre quien recae el deber jurídico y debe satisfacer dicho interés.
Esta Legitimación varía según la Teoría de la Deuda y de la Responsabilidad, donde el Acreedor pasa a ser el Sujeto Pasivo ya que recibe el pago , y el Deudor es el Sujeto Pasivo por que tiene que cumplir con la obligación sea de dar , hacer o no hacer.
También pueden ser:
- SINGULARES = obligación con un Acreedor y obligación con un deudor
- PLURALES = puede ser pluralidad activa lo que se tiene presente es dos o más acreedores o pluralidad pasiva que es cuando hay dos o más deudores, o pluralidad mixta donde hay dos o más acreedores y dos o más Deudores.
- obligación simplemente mancomunada
Características
- Pluralidad de sujetos Activa, pasiva o mixta
- Cada sujeto deudor se compromete a pagar, a cumplir con su cuota parte de su obligación.
- obligación solidaria
Obligación donde hay pluralidad de sujetos, pero la diferencia es que cualquiera de los acreedores puede exigir a los deudores el cumplimiento total de su obligación.
Requisito de la Capacidad
Cuando la obligación surge de un acto Jurídico (Ej como un contrato) , es indudable que el sujeto debe ser Capaz de Derecho ; si fuera Incapaz de Hecho , tal incapacidad seria suplible por representación.
Cuando la obligación surge de un acto ilícito, la capacidad del sujeto no es exigible. Un incapaz de hecho puede ser acreedor de la indemnización del daño, aunque para reclamar judicialmente necesitaría de su representante; y puede ser deudor de la indemnización por un hecho ilícito suyo.
EJ: Si un conductor de un auto atropella a un demente , este incapaz es acreedor de la indemnización por daños, pero la va a tener que reclamar judicialmente a través de su curador.
Ej 2: si un menor incapaz causa un daño a un peatón cuando maneja un auto, este peatón es acreedor de la indemnización por daños y tiene el derecho a demandar al padre del menor.
Transmisión de la calidad de sujeto:
La calidad de acreedor y deudor puede ser transmitida por actos entre vivos o mortis causa
Ejemplo Un sujeto puede ser A o D y al morir, los herederos pasan a ocupar su lugar sucesión (ficción jurídica)
...