Guias para Obligaciones
Enviado por santix10 • 6 de Febrero de 2018 • Trabajo • 29.943 Palabras (120 Páginas) • 138 Visitas
OBLIGACIONES
I PARCIAL
Tema I.- La Obligación
1. Concepto.
1.1 Según el Derecho Romano: Lazo de Derecho que nos constriñe (obliga) en la necesidad de pagar algo. Nota: Ese algo no necesariamente es dinero.
1.2 Según la Cátedra: Es una relación jurídica entre dos sujetos (deudor-acreedor), que genera una prestación de (hacer, no hacer y dar) la cual tiene que establecer los tres elementos que engendran la obligación (Elemento Subjetivo, Objetivo y Jurídico).
2. Caracteres o Características.
- Abstracta: Ya que no se detiene en el hecho que la genera.
- Universales: Porque son las mismas universalmente sin importar la tendencia.
- Permanentes: Ya que han sufrido muy pocos cambios a través del tiempo.
- Valoración Económica: Pertenece a la esfera del Derecho Patrimonial.
- Coaccionables: Obliga a la parte a que realice la prestación.
- Hay Responsabilidad: Responsabilidad por parte del Acreedor para coaccionar.
- Pertenece a la Esfera del Derecho Privado: Relaciones entre Particulares.
- Rebasa la Esfera del Derecho Privada y se Expresa en otras Ramas: Derecho Administrativo, Derecho Tributario, entre otros.
3. Elementos de la Obligación.
- Elemento Subjetivo
- Elemento Objetivo
- Elemento Jurídico
- .Elemento Subjetivo
- -Sujeto Pasivo (Deudor): La persona que se obliga a cumplir con la obligación (deudor), existen deudores mancomunados, solidarios, principales y subordinados
Clases.-
A.-
- Mancomunados: Aquel que cumple una cuota o porción de la Prestación, existiendo varios deudores.
- Solidarios (1221 y 1223 C.C): Varios deudores, pero a cada uno de ellos se les puede exigir la totalidad de la Prestación. Nota: Se hace por escrito o mandato legal.
#Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
#Artículo 1.223.- No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.
B.-
- Principal: Es el sujeto al que se acude en primera instancia para exigir el cumplimiento de la obligación, Son aquellos a los que se debe comparecer en primer orden.
- Subordinado (1804 C.C): Se debe acudir a este sujeto una vez agotado el principal (Ej. Fiador).
#Artículo 1.804.- Quien se constituye como fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.
- Sujeto Activo (Acreedor): La persona que posee la titularidad de la acción, el beneficiario de la conducta realizada por el deudor (acreedor), existen acreedores mancomunados y solidarios.
Clases.-
- Mancomunado: Varios acreedores, donde solo exigen la cuota o porción de la prestación a su deudor.
- Solidarios (1221 y 1225 C.C): Varios acreedores, donde cada uno de ellos puede reclamar la totalidad de la deuda.
#Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
#Artículo 1.225.- Salvo disposición o convención en contrario, la obligación solidaria se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.
- Sujeto no Determinado
- Sujeto Pasivo: Obligaciones Propter Rem – Todos los Derechos conllevan obligaciones, de una obligación de un Derecho Real se genera una Obligación Civil.
- Sujeto Activo: Estipulación a Favor de Terceros, se asume una prestación con el compromiso de que otra persona pague la prestación (Ej. Una Póliza de Vida)
3.2. Elemento Objetivo
Concepto: Es la prestación que tiene el deudor a realizar a favor del acreedor.
Clases.-
A.-
- Prestación de Dar: Es aquella donde el deudor se obliga a transmitir el Derecho Real, Opera por el simple consentimiento.
- Bienes
- Especie: La cosa a la cual se refiere la obligación recae sobre cosas específicas y determinadas, por el simple consentimiento opera la transmisión del derecho, la cosa está a cuenta y riesgo del deudor.
- Género: #Artículo 1.475.- Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
- Prestaciones de hacer que se originan de una prestación de dar #Artículo 1.265.- La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.
- Entrega de la Cosa:
- Preservar la cosa hasta la Entrega:
- Formas en que se cumple
- Especie: Cuando se realiza en los mismos términos, que el deudor se obliga.
- Equivalente: (Indemnización) y es dada por dos supuestos; (a) Cuando Hay Mora y (b) Cuando no se realiza la prestación.
- Prestación de Hacer: El deudor hace la realización de una conducta, se compromete. Ej. Construir un Edificio, Asumir un Caso Jurídico.
- Formas en que se cumple
- Especie:
- Voluntaria: Cuando se realiza en la misma conducta en que se obliga.
- Forzosa: #Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.
Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
...