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Guias para Obligaciones

santix10Trabajo6 de Febrero de 2018

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OBLIGACIONES

I PARCIAL

Tema I.- La Obligación

1. Concepto.

1.1 Según el Derecho Romano: Lazo de Derecho que nos constriñe (obliga) en la necesidad de pagar algo. Nota: Ese algo no necesariamente es dinero.

1.2 Según la Cátedra: Es una relación jurídica entre dos sujetos (deudor-acreedor), que genera una prestación de (hacer, no hacer y dar) la cual tiene que establecer los tres elementos que engendran la obligación (Elemento Subjetivo, Objetivo y Jurídico).

2. Caracteres o Características.

  • Abstracta: Ya que no se detiene en el hecho que la genera.
  • Universales: Porque son las mismas universalmente sin importar la tendencia.
  • Permanentes: Ya que han sufrido muy pocos cambios a través del tiempo.
  • Valoración Económica: Pertenece a la esfera del Derecho Patrimonial.
  • Coaccionables: Obliga a la parte a que realice la prestación.
  • Hay Responsabilidad: Responsabilidad por parte del Acreedor para coaccionar.
  • Pertenece a la Esfera del Derecho Privado: Relaciones entre Particulares.
  • Rebasa la Esfera del Derecho Privada y se Expresa en otras Ramas: Derecho Administrativo, Derecho Tributario, entre otros.

3. Elementos de la Obligación.

  • Elemento Subjetivo
  • Elemento Objetivo
  • Elemento Jurídico

  1. .Elemento Subjetivo
  • -Sujeto Pasivo (Deudor): La persona que se obliga a cumplir con la obligación (deudor), existen deudores mancomunados, solidarios, principales y subordinados

Clases.-

A.-  

  • Mancomunados: Aquel que cumple una cuota o porción de la Prestación, existiendo varios deudores.
  • Solidarios (1221 y 1223 C.C): Varios deudores, pero a cada uno de ellos se les puede exigir la totalidad de la Prestación. Nota: Se hace por escrito o mandato legal.

#Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

#Artículo 1.223.- No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.

B.-

  • Principal: Es el sujeto al que se acude en primera instancia para exigir el cumplimiento de la obligación, Son aquellos a los que se debe comparecer en primer orden.
  • Subordinado (1804 C.C): Se debe acudir a este sujeto una vez agotado el principal (Ej. Fiador).

#Artículo 1.804.- Quien se constituye como fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

  • Sujeto Activo (Acreedor): La persona que posee la titularidad de la acción, el beneficiario de la conducta realizada por el deudor (acreedor), existen acreedores mancomunados y solidarios.

Clases.-

  • Mancomunado: Varios acreedores, donde solo exigen la cuota o porción de la prestación a su deudor.
  • Solidarios (1221 y 1225 C.C): Varios acreedores, donde cada uno de ellos puede reclamar la totalidad de la deuda.

#Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

#Artículo 1.225.- Salvo disposición o convención en contrario, la obligación solidaria se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.

  • Sujeto no Determinado
  • Sujeto Pasivo: Obligaciones Propter Rem – Todos los Derechos conllevan obligaciones, de una obligación de un Derecho Real se genera una Obligación Civil.
  • Sujeto Activo: Estipulación a Favor de Terceros, se asume una prestación con el compromiso de que otra persona pague la prestación (Ej. Una Póliza de Vida)

3.2. Elemento Objetivo

Concepto: Es la prestación que tiene el deudor a realizar a favor del acreedor.

Clases.-

A.-  

  • Prestación de Dar: Es aquella donde el deudor se obliga a transmitir el Derecho Real, Opera por el simple consentimiento.
  • Bienes
  1. Especie: La cosa a la cual se refiere la obligación recae sobre cosas específicas y determinadas, por el simple consentimiento opera la transmisión del derecho, la cosa está a cuenta y riesgo del deudor.
  2. Género: #Artículo 1.475.- Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
  • Prestaciones de hacer que se originan de una prestación de dar #Artículo 1.265.- La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.

Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.

  1. Entrega de la Cosa:
  2. Preservar la cosa hasta la Entrega:
  • Formas en que se cumple
  1. Especie: Cuando se realiza en los mismos términos, que el deudor se obliga.
  2. Equivalente: (Indemnización) y es dada por dos supuestos; (a) Cuando Hay Mora y (b) Cuando no se realiza la prestación.
  • Prestación de Hacer: El deudor hace la realización de una conducta, se compromete. Ej. Construir un Edificio, Asumir un Caso Jurídico.
  • Formas en que se cumple
  1. Especie:
  1. Voluntaria: Cuando se realiza en la misma conducta en que se obliga.
  2. Forzosa: #Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.

Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Nota: En este caso el deudor se niega a cumplir la prestación y el acreedor acude a un tercero para hacerla cumplir.

        2. Equivalente: Daños y Perjuicios que reclamamos.

        3. Directa: Recaen en obligaciones Intuitu Personae.

  • Prestación de no Hacer: Es cuando el sujeto (deudor) se obliga de abstenerse a realizar la prestación para la cual está facultado .Ej. Un Modelo Exclusivo, Un trabajador de confiabilidad.
  • Formas en que se cumple:
  1. Especie: Se da en los mismos términos en que se obligó
  2. Equivalente: Indemnización, #Artículo 1268.- El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.

B.-

  • Medio: Prestaciones de diligencias, se realiza el mayor empeño. Ej. El Abogado en su trabajo.
  • Resultado: El deudor se obliga a cumplir un determinado fin. Ej. El Mecánico. Un Ingeniero. El Constructor.

C.-

  • Positiva:  Prestación de Dar y Hacer
  • Negativa: Prestación de No hacer (Abstenerse)

Requisitos de la Prestación

  • Posible: La conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues evidentemente nadie puede considerarse vinculado a la realización de actos irrealizables por;
  • Imposibilidad:
  • Natural: Ley de la Naturaleza que impida el cumplimiento. Ej. Obtener Carbono del Agua.
  • Jurídica: Ley que lo impida. Ej. Vender la plaza bolívar, puesto que este es un bien inalienable.
  • Licito: Legal, Conforme a Derecho, La prestación se debe adecuar a los valores o principios propios del Ordenamiento jurídico, por eso no podrá ser contrario a las Leyes ni a las buenas costumbres. Ej. Contrato de compraventa de droga (No es Lícito).
  • Determinado o Determinable: Alcance de la Obligación. Ej. Un presupuesto. la prestación debe estar determinada porque el deudor debe saber a qué queda obligado y el acreedor debe conocer la conducta prometida por el deudor.
  • Valorable Económicamente: Porque si no es valorable económicamente no es una obligación civil.

3.3. Elemento Jurídico

Concepto: Explica el sometimiento entre el deudor y el acreedor, la relación entre ellos, por qué el acreedor tiene responsabilidad y él porque es coaccionable.

  • Concepción Personal: Porque en el momento en el que el deudor mantenía la prestación recae la misma sobre su persona, y si esta no cumplía se le cobraba en su ser o persona.
  • Concepción Patrimonial: Relación entre el patrimonio del deudor y del acreedor, en contraposición a la concepción personal, el deudor siempre tendrá algo con que responder.
  • Concepción de Brinz:
  • Débito: Obligación que tiene el deudor frente a su acreedor.
  • Responsabilidad: Acción que tiene el acreedor para coaccionar el patrimonio del deudor para hacer cumplir la prestación.

Casos Prácticos (Brinz)

  • Hay débito pero no hay responsabilidad: Ej. #Artículo 1977.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.

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