Obligaciones Y Contratos
Enviado por rockycohen • 27 de Abril de 2015 • 7.258 Palabras (30 Páginas) • 140 Visitas
Obligaciones y Contratos
TENER A MANO EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO DE COMERCIO: www.infoleg.gov.ar
dezabaleta@hotmail.com Denise
PRIMER PARCIAL:
La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos: deudor (sujeto pasivo de la oblig) y el acreedor (sujeto activo de la oblig.), en la cual el deudor tiene el deber de realizar a favor del acreedor determinada prestación. Las prestaciones deben tener contenido económico para que sean exigibles legalmente.
Tipos de Obligaciones:
- obligación de dar y/o hacer (positivas)
- obligaciones de no hacer (negativa o de abstención)
Análisis de la definición:
- es una relación jurídica.
- Es un deber
Sujetos:
- Sujeto = quien? Persona física o jurídica.
- Activo: titular de la facultad (acreedor)
- Pasivo: a cuyo cargo está el deber (deudor)
- Tiene que ser determinable.
- La calidad de sujeto puede transmitirse por actos entre vivos o de última voluntad (testamento).
Objeto:
- Es el contenido de la oblig. Jurídica (el “qué”).
Requisitos:
- Posible física y jurídicamente.
- Lícita (no puede ser contraria a la ley). (ej de ilícita y por lo tanto inexistente: contrato de prostitución)
- Determinable (debe recaer sobre algo concreto al momento de su cumplimiento / ej: cosecha)
- Susceptible de valoración económica = Patrimonialidad aunque el interés (objeto) pueda ser extrapatrimoinial (ver oblig contractuales y las derivadas de los hechos ilícitos).
Vínculo
La obligación que enlaza a un deudor el deber de cumplir alguna prestación a favor de un acreedor.
Fuente: debe surgir entre al menos dos partes.
- Hecho con virtualidad bastante para generar una obligación.
- Art. 499 CC. No hay oblig sin causa.
- Contrato (1137 CC), acto jurídico unilateral (946 CC, ej: testamento), hechos ilícitos (delitos 1072 CC, cuasidelitos “no son realizados con la voluntad de dañar. O bien hay un acto no doloso o culposo (imprudencia, ej: manejar a 150 km/h en una avenida)” 1109 CC), ejercicio abusivo de un derecho (1071 CC), enriquecimiento sin causa o indebido (transmisión de riqueza de una parte a otra que no tiene una causa, ej: pago de intereses demás, prestación de un servicio sin que fuera necesario), la gestión de negocios (“es cuando una parte se representa a otra, gestiona determinado tipo de conductas con instrucciones de su mandante, por ejemplo negociaciones. La gestión genera una obligación del beneficiado 2288 CC) y la ley (cumplimiento de obligaciones estipuladas por ley).
- Todas las obligaciones tienen que tener una causa, aunque no se sepa cuál es.
- Art. 500, 501 y 502 CC (causa-fin/finalidad) tiene 3 requisitos:
a- Debe referirse a un comportamiento patrimonial.
b- Apreciarse la finalidad de una parte con la de otra y con el acto (ej. Compraventa: intercambio recíproco de la cosa y el precio).
c- Debe ser conocida o haber sido conocible por la otra parte.
d- Art. 500: presunción de causa. El deudor debe probar la falta de causa (debe haber un acto jurídico invocable como fuente de la deuda exigida)
Dependiendo de qué posición tomemos,
Efectos: son consecuencias que surgen de la relación obligacional. Se producen entre el deudor y el acreedor.
Con relación al Acreedor:
a- Principales: satisfacción del acreedor en especie o por equivalente / Normales (cumplimiento espontáneo; ejecución forzada (505 1°CC) y ejecución por otro (505 2° CC), Anormales: (indemnización 505 3° CC).
b- Auxiliares: medidas precautorias o cautelares (ej: embargo, ejecución de una prenda (auto)); acción de integración y deslinde del patrimonio (acción de revocatoria, subrogatoria).
Con relación al Deudor:
1- Derechos previos al cumplimiento (recepción o cooperación del acreedor. Ej: el vendedor se obliga a entregar tal mercadería al deudor, quien debe recibirla. Por eso se dice que es de colaboración)
2- Derechos al tiempo de intentar cumplir (pago vía judicial o por consignación “acción judicial que se inicia cuando el acreedor se niega a recibir el pago”).
3- Derechos al cumplir: liberación de la obligación (505 in fine)
4- Derechos posteriores al cumplimientos: Repeler las acciones del acreedor (si se liberó = extinción). El deudor debe realizar determinadas acciones para rechazar lo que reclama el acreedor, ya que como ya se cumplió la obligación, ya no hay causa.
Clasificación de las obligaciones: se las puede distinguir según su naturaleza:
- Obligación civil: es exigible. Si yo soy acreedor de la oblig civil, tengo la facultad / personería de exigir su cumplimiento o bien se me compense por el incumplimiento. Si el deudor no responde puedo acudir a la justicia, donde puedo exigirlo jurídicamente.
- Obligación natural: equidad, que es bueno, que es justo. Puedo sentirme obligado a cumplir la oblig, pero si no lo hago, nadie puede obligarme a cumplirla.
Puede ocurrir que una obligación que es civil, pase a ser una obligación natural. Ej: contrato de locación, si el deudor no cumple con lo acordado, el acreedor tiene 10 años para reclamar su cumplimiento, después prescribe y el deudor se libera. Por lo tanto, ya no hay en el acreedor la facultad de exigirlo.
Una vez cumplida la obligación natural, no se puede exigir su devolución / reembolso. Por ejemplo, en el caso que un deudor tenía una deuda que prescribió con un acreedor y pasados los 10 años igualmente decidió pagarla, después de pagarla no se puede exigir su reembolso.
13/08/2012
Títulos de Crédito:
Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se expresa.
Caracteres necesarios:
- Necesidad: para poder ejercer el derecho que se encuentra en el título de crédito, necesito necesariamente tener el documento.
- Literalidad: solamente puedo ejercer el derecho de acuerdo al tenor literal de lo establecido en el documento. Ej: si alguien me debe 10000 k y en un cheque me da 5000 k, solo voy a poder cobrar lo que dice el cheque.
- Autonomía: es la cualidad por la cual el deudor u “obligado cambiario”, no le puede oponer al legítimo portador las excepciones ni las defensas que tenga contra los anteriores transmitentes. Ej: si la persona A le debe 1000 k a B por la venta de zapatos, y B transfiere ese título a C y C a D, cuando D le exige el pago a
Condiciones:
- Completos / Incompletos.
- Formales / Informales
- Abstractos / causados
...