ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Y Contratos


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  7.258 Palabras (30 Páginas)  •  140 Visitas

Página 1 de 30

Obligaciones y Contratos

TENER A MANO EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO DE COMERCIO: www.infoleg.gov.ar

dezabaleta@hotmail.com Denise

PRIMER PARCIAL:

La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos: deudor (sujeto pasivo de la oblig) y el acreedor (sujeto activo de la oblig.), en la cual el deudor tiene el deber de realizar a favor del acreedor determinada prestación. Las prestaciones deben tener contenido económico para que sean exigibles legalmente.

Tipos de Obligaciones:

- obligación de dar y/o hacer (positivas)

- obligaciones de no hacer (negativa o de abstención)

Análisis de la definición:

- es una relación jurídica.

- Es un deber

Sujetos:

- Sujeto = quien? Persona física o jurídica.

- Activo: titular de la facultad (acreedor)

- Pasivo: a cuyo cargo está el deber (deudor)

- Tiene que ser determinable.

- La calidad de sujeto puede transmitirse por actos entre vivos o de última voluntad (testamento).

Objeto:

- Es el contenido de la oblig. Jurídica (el “qué”).

Requisitos:

- Posible física y jurídicamente.

- Lícita (no puede ser contraria a la ley). (ej de ilícita y por lo tanto inexistente: contrato de prostitución)

- Determinable (debe recaer sobre algo concreto al momento de su cumplimiento / ej: cosecha)

- Susceptible de valoración económica = Patrimonialidad aunque el interés (objeto) pueda ser extrapatrimoinial (ver oblig contractuales y las derivadas de los hechos ilícitos).

Vínculo

La obligación que enlaza a un deudor el deber de cumplir alguna prestación a favor de un acreedor.

Fuente: debe surgir entre al menos dos partes.

- Hecho con virtualidad bastante para generar una obligación.

- Art. 499 CC. No hay oblig sin causa.

- Contrato (1137 CC), acto jurídico unilateral (946 CC, ej: testamento), hechos ilícitos (delitos 1072 CC, cuasidelitos “no son realizados con la voluntad de dañar. O bien hay un acto no doloso o culposo (imprudencia, ej: manejar a 150 km/h en una avenida)” 1109 CC), ejercicio abusivo de un derecho (1071 CC), enriquecimiento sin causa o indebido (transmisión de riqueza de una parte a otra que no tiene una causa, ej: pago de intereses demás, prestación de un servicio sin que fuera necesario), la gestión de negocios (“es cuando una parte se representa a otra, gestiona determinado tipo de conductas con instrucciones de su mandante, por ejemplo negociaciones. La gestión genera una obligación del beneficiado 2288 CC) y la ley (cumplimiento de obligaciones estipuladas por ley).

- Todas las obligaciones tienen que tener una causa, aunque no se sepa cuál es.

- Art. 500, 501 y 502 CC (causa-fin/finalidad) tiene 3 requisitos:

a- Debe referirse a un comportamiento patrimonial.

b- Apreciarse la finalidad de una parte con la de otra y con el acto (ej. Compraventa: intercambio recíproco de la cosa y el precio).

c- Debe ser conocida o haber sido conocible por la otra parte.

d- Art. 500: presunción de causa. El deudor debe probar la falta de causa (debe haber un acto jurídico invocable como fuente de la deuda exigida)

Dependiendo de qué posición tomemos,

Efectos: son consecuencias que surgen de la relación obligacional. Se producen entre el deudor y el acreedor.

Con relación al Acreedor:

a- Principales: satisfacción del acreedor en especie o por equivalente / Normales (cumplimiento espontáneo; ejecución forzada (505 1°CC) y ejecución por otro (505 2° CC), Anormales: (indemnización 505 3° CC).

b- Auxiliares: medidas precautorias o cautelares (ej: embargo, ejecución de una prenda (auto)); acción de integración y deslinde del patrimonio (acción de revocatoria, subrogatoria).

Con relación al Deudor:

1- Derechos previos al cumplimiento (recepción o cooperación del acreedor. Ej: el vendedor se obliga a entregar tal mercadería al deudor, quien debe recibirla. Por eso se dice que es de colaboración)

2- Derechos al tiempo de intentar cumplir (pago vía judicial o por consignación “acción judicial que se inicia cuando el acreedor se niega a recibir el pago”).

3- Derechos al cumplir: liberación de la obligación (505 in fine)

4- Derechos posteriores al cumplimientos: Repeler las acciones del acreedor (si se liberó = extinción). El deudor debe realizar determinadas acciones para rechazar lo que reclama el acreedor, ya que como ya se cumplió la obligación, ya no hay causa.

Clasificación de las obligaciones: se las puede distinguir según su naturaleza:

- Obligación civil: es exigible. Si yo soy acreedor de la oblig civil, tengo la facultad / personería de exigir su cumplimiento o bien se me compense por el incumplimiento. Si el deudor no responde puedo acudir a la justicia, donde puedo exigirlo jurídicamente.

- Obligación natural: equidad, que es bueno, que es justo. Puedo sentirme obligado a cumplir la oblig, pero si no lo hago, nadie puede obligarme a cumplirla.

Puede ocurrir que una obligación que es civil, pase a ser una obligación natural. Ej: contrato de locación, si el deudor no cumple con lo acordado, el acreedor tiene 10 años para reclamar su cumplimiento, después prescribe y el deudor se libera. Por lo tanto, ya no hay en el acreedor la facultad de exigirlo.

Una vez cumplida la obligación natural, no se puede exigir su devolución / reembolso. Por ejemplo, en el caso que un deudor tenía una deuda que prescribió con un acreedor y pasados los 10 años igualmente decidió pagarla, después de pagarla no se puede exigir su reembolso.

13/08/2012

Títulos de Crédito:

Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se expresa.

Caracteres necesarios:

- Necesidad: para poder ejercer el derecho que se encuentra en el título de crédito, necesito necesariamente tener el documento.

- Literalidad: solamente puedo ejercer el derecho de acuerdo al tenor literal de lo establecido en el documento. Ej: si alguien me debe 10000 k y en un cheque me da 5000 k, solo voy a poder cobrar lo que dice el cheque.

- Autonomía: es la cualidad por la cual el deudor u “obligado cambiario”, no le puede oponer al legítimo portador las excepciones ni las defensas que tenga contra los anteriores transmitentes. Ej: si la persona A le debe 1000 k a B por la venta de zapatos, y B transfiere ese título a C y C a D, cuando D le exige el pago a

Condiciones:

- Completos / Incompletos.

- Formales / Informales

- Abstractos / causados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com