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Civil 2, obligaciones y contratos


Enviado por   •  28 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  48.371 Palabras (194 Páginas)  •  267 Visitas

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1. LA OBLIGACIÓN

  1. Ideas generales y presentación legal. Concepto.

        La obligación es el vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra (acreedor).

        El deudor queda sujeto de tal forma que, si voluntariamente no cumple como debe, puede ser obligado a hacerlo, y en última instancia, responde con sus bienes del incumplimiento (art. 1911 CC).

  1. Los elementos de la obligación: los sujetos, el objeto y el vínculo.

        Los elementos de la obligación son:

  • Los sujetos. Los sujetos son las personas ligadas por el vínculo. Toda obligación requiere un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor), aunque pueden ser más. En principio, toda persona puede ser sujeto activo o pasivo de la obligación, ya que para serlo sólo se precisa capacidad jurídica. Los sujetos pueden estar determinados inicialmente de forma individual, o no.
  • El objeto.
  • El vínculo.
  1. El objeto de la obligación: la prestación. Concepto y requisitos. El objeto de la conducta: cosa y servicio.

        Al objeto de la obligación se le llama prestación.

        La prestación es el contenido de la obligación, y está constituida por la conducta en cuyo cumplimiento se fundamenta el deber del obligado. La prestación ha de satisfacer un interés del acreedor, y puede consistir en “dar, hacer o no hacer alguna cosa” (art. 1088 CC).

        La prestación ha de ser:

  • Posible. Puesto que a lo imposible no se puede estar obligado.
  • Lícita. Es ilícita la prestación contraria a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público (art. 1255 CC).
  • Determinada. La prestación debe ser determinada o, al menos, determinable (art. 1273 CC). La determinación no puede dejarse al arbitrio de una parte, y la sentencia de 10 octubre 1997 rechaza la determinación dejada al posterior acuerdo de las partes, puesto que entonces estaríamos ante una obligación que nacerá cuando se alcance el acuerdo futuro. Si las partes no se ponen de acuerdo, la determinación se puede confiar al arbitrio de un tercero. Tal arbitrio puede ser libre (la determinación depende de la exclusiva voluntad del tercero) o de equidad (la determinación ha de ser justa e imparcial); en otro caso, puede ser impugnada (art. 1690 CC). Si la prestación no llega a determinarse, la obligación es nula. Pero si ocurre que, determinada la prestación, luego las partes discrepan sobre ésta, la obligación es válida, pero la determinación la practican los Tribunales.
  • Patrimonial. La prestación debe ser de valoración económica.

        Además del deber de ejecutar la prestación, al deudor también le corresponden un conjunto de deberes secundarios encaminados a proporcionar una prestación completa en ella misma y con su entorno.

        Referente a estos deberes secundarios, le corresponden al acreedor una serie de facultades encaminadas a lograr su efectividad.

  1. El vínculo jurídico: débito y responsabilidad. Las posiciones jurídicas de crédito y deuda.

        El vínculo jurídico es el nexo que liga a una persona con la otra, y que engloba:

  • El débito, frente al que existe el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento.
  • La responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso, frente a la que existe el poder del acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor.
  1. La llamada obligación natural. Concepto, naturaleza jurídica y efectos.

        Hay determinados supuestos en los que, sin existir un débito, hay responsabilidad, como por ejemplo en un aval. También hay supuestos en los que, existiendo un débito, no hay responsabilidad. Hablamos, en éste último caso, de las obligaciones naturales o imperfectas, es decir, aquellas que son susceptibles de cumplirse voluntariamente, en las que si el obligado no cumple no recibe ninguna sanción.

        El Código Civil pero, no regula expresamente este tipo de obligaciones. A pesar de esto, hay quien entiende que la obligación natural está presente en diversos artículos que hacen que la responsabilidad moral se transforme en jurídica (arts. 1756 y 1901).

        Actualmente, la importancia de la obligación natural, se justifica en la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que, en caso de producirse deberes morales, sí que se genera obligación.

        Para que haya pago de la obligación natural, la prestación ha de ejecutarse solvendi animo. El pago puede ser impugnado por incapacidad, por vicios de la voluntad, etc. Sin embargo, es inoperante el error consistente en que el solvens creyese estar obligado civilmente.

        Un ejemplo de obligación natural sería el del siguiente supuesto: Si apostamos en una pelea de gallos, que es un acto ilícito, y perdemos, la otra parte no tiene ningún tipo de acción. Sin embargo, moralmente estamos obligados a pagar y, si pagamos, luego no podemos exigir que se nos devuelva el dinero.

2. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

  1. El concepto de fuente de la obligación.

        Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de éstas.

  1. El sistema de fuentes. Presentación legal.

        El art. 1089 CC dice que “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

        Sin embargo, en realidad, los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, nacen de la ley, puesto que el art. 1089 CC, cuando dice que la ley es fuente de Derecho, se refiere a que la ley en sí misma no es fuente de derecho, sino que ésta determina cuáles son las fuentes de Derecho.

        Hay dos tipos de fuentes de las obligaciones:

  • Ex voluntate. Producen el nacimiento de la obligación por la voluntad del sujeto. Por lo tanto, la obligación está constituida por un negocio jurídico.
  • Ex lege. Producen el nacimiento de la obligación porque la ley lo dispone. Así pues, las obligaciones están constituidas por los actos y los hechos naturales.

        Los arts. del CC dedicados a tratar en general las fuentes de las obligaciones son:

  • 1090; dedicado a las obligaciones que nacen de la ley.
  • 1091; dedicado a las obligaciones que nacen de los contratos.
  • 1092; dedicado a las obligaciones que nacen de los delitos o faltas.
  • 1093; dedicado a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos que no constituyen delito o falta.

  1. La voluntad unilateral como fuente de las obligaciones: argumentos a favor y en contra de su admisión.

        La doctrina discute si por su sola declaración de voluntad puede quedar obligada una persona a realizar la prestación que prometa. Y la jurisprudencia del TS no aclara nada en rigor.

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