Obligaciones Y Contratos
Enviado por emigdi5555 • 2 de Mayo de 2014 • 6.107 Palabras (25 Páginas) • 283 Visitas
OBLIGACIONES
LAS OBLIGACIONES SON DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO:
Desde el punto de vista patrimonial, existen tanto derechos reales como personales, y hay actos y hechos jurídicos que pueden dar lugar a éstos. Así, las obligaciones son precisamente derechos personales o de crédito.
CONCEPTO DE OBLIGACIONES
"Es la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, una prestación de carácter patrimonial que puede consistir en una obligación de: dar, de hacer o de no hacer." (Artículos 2011, 2027 y 2028).
ACREEDOR
(SUJETO ACTIVO) DEUDOR
(SUJETO PASIVO)
RELACIÓN JURÍDICA
OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DEUDOR:
La obligación debe verse desde un solo punto de vista: la del deudor. Por esa razón, se dice que el deudor tiene la obligación de cumplir. Desde esta perspectiva, la obligación se ve como la conducta a cargo del deudor. (Sujeto pasivo)
ACREEDOR
SUJETO FACULTADO PARA EXIGIR UNA CONDUCTA. DEUDOR
SUJETO OBLIGADO A REALIZAR UNA CONDUCTA.
CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA PARA EL SUJETO PASIVO
OBLIGACIÓN
Igualmente, existe un tercer sentido del término "obligación", referente a un título de crédito (pagaré), el cual es motivo de análisis en un curso de derecho mercantil.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
1. Los sujetos:
Toda obligación tiene correlativo un derecho de algún sujeto:
A) Sujeto activo (acreedor).
B) Sujeto pasivo (deudor).
2. Relación jurídica:
Es el vínculo jurídico que se establece entre el deudor y acreedor, por el cual se puede exigir la conducta del obligado. En otras palabras, este vínculo está protegido por el derecho subjetivo que otorga al acreedor una acción de ejercitar ante el órgano judicial para obtener la prestación objeto de la obligación. (demanda)
3. El objeto:
Es la prestación patrimonial de un hecho positivo de dar, de hacer y la abstención, de no hacer.
En términos sencillos el objeto puede ser:
A) Directo: es decir, cumplir con una obligación de dar, hacer o no hacer.
B) Indirecto: consiste en:
La cosa que hay que dar;
En la prestación que se debe hacer, y
En la abstención. (no hacer)
Ejemplo: al hablar de la venta de un automóvil, el objeto directo de la obligación para el vendedor es un dar, al igual que para el comprador. Para el vendedor, el objeto indirecto es el vehículo mismo con sus características de modelo, color, etc., y para el comprador es una suma determinada de dinero.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. Contratos.
2. Declaración unilateral de la voluntad.
3. Enriquecimiento ilegítimo.
4. Gestión de los negocios.
5. Obligaciones que nacen de los hechos ilícitos.
6. Responsabilidad objetiva de los patrones (riesgo profesional).
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
(Artículos 1860-1871)
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD OFERTAS AL PÚBLICO
(1860-1867) OFERTA DE VENTA (1860)
PROMESA DE RECOMPENSA (1861-1865)
CONCURSO DE PROMESA DE VENTA (1866-1867)
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
(1868-1870)
La declaración unilateral de la voluntad consiste en la manifestación de una persona (unilateralmente) de obligarse a tener una determinada conducta o efectuar una prestación a favor de cualquier persona.
El sujeto pasivo es aquel que hace la declaración de voluntad. Es un sujeto determinado. (él que se obliga).
El sujeto activo, en cambio, es quien puede exigir la prestación a la cual se comprometió el sujeto pasivo. Es un sujeto indeterminado pero determinable, es una persona que al momento de generarse la obligación no puede identificarse individualmente, pero que lo puede hacer posteriormente.
La obligación nace desde el momento en que se hace la oferta, es decir, la declaración; pero no será exigible sino hasta que el sujeto activo sea determinado, pues hasta ese momento es posible exigir el cumplimiento de la obligación por alguien concreto.
CONCEPTO DE OFERTA DE VENTA:
Al ofrecer productos al público, se crea la obligación por parte de quien los ofrece (oferente) de sostener su ofrecimiento (artículo 1860).
CONCEPTO DE PROMESA DE RECOMPENSA:
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contra la obligación de cumplir lo prometido. (artículo 1861)
CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA:
ARTÍCULO 1866: "En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo."
ARTÍCULO 1867: "El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa."
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO (1868-1872):
Es una declaración unilateral de la voluntad que consiste en una cláusula contenida en otro documento principal (testamento, contrato) a través de la cual una persona llamada estipulante determina que otra, llamada promitente, deberá realizar una determinada prestación a favor de una tercera, ajena a quienes celebran el acto jurídico.
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
(Artículos 2029-2061)
Existen tres modos de transmitir las obligaciones:
1. Cesión de derechos.
2. Cesión de deudas.
3. Subrogación.
1. CESIÓN DE DERECHOS (2029-2050):
ARTÍCULO 2029.- "Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor."
En otras palabras, la cesión de derechos consiste en transmitir un derecho del que se es titular, ya sea real o personal.
El acreedor está facultado para hacer la cesión de derechos sin consentimiento del deudor, salvo pacto en contrario, debiendo notificar al deudor judicialmente, ante
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