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ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  1.932 Visitas

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ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO

El Poder.

El Establecimiento de Un Poder que asegure la permanencia y estabilidad dentro de la sociedad genera de por sí, desigualdad y privilegios entre los detentadores de poder (gobernantes) y los destinatarios del mismo (gobernados)

Las naturales tensiones que producen las relaciones entre gobernantes y gobernados obligaron a los pueblos a crear los mecanismos fundamentales para disipar sus riesgos y asegurar la convivencia humana.

EL PODER

Los esfuerzos por institucionalizar el poder, como se sabe, no son nuevos. Ellos se remontan a la antigüedad griega, en donde, en opinión de HAURIOU, “no solamente el poder acepta la impugnación, sino que se interesa en su utilización para el funcionamiento mismo de los mecanismos políticos, a reserva de evacuar, por los procedimientos adecuados, los excesos inútiles o perjudiciales”

Grecia Primer Antecedente del Constitucionalismo.

Es en Grecia, pues, el lugar en donde encontramos los primeros antecedentes que prefiguran lo que hoy se conoce como el CONSTITUCIONALISMO.

En efecto corresponde a ARISTOTELES el mérito de haber sido el primero en utilizar el término constitución con sentido político. Precisamente, en su obra”La Política”, escrita en 1784, considerada como el primer tratado de Ciencia Política, el autor refiere que durante sus viajes por el mundo antiguo se había encontrado cerca de 158 constituciones, de las que se conserva únicamente lo relativo a la de Atenas.

Constitución según Aristóteles.

Naturalmente, que el término constitución, utilizado por Aristóteles, no estaba referido, en lo mas mínimo, al documento escrito y formal que hoy todos conocemos, sino que con él, en un sentido más amplio, el autor hace referencia a la forma como estaban organizados los pueblos conocidos de la antigüedad, y que, de manera sintética, fueron agrupadas en tan sólo tres: Monarquía, Aristocracia y Democracia.

Funciones del Gobierno según Aristóteles.

Aristóteles llegó, incluso, a recomendar que las funciones de gobierno estén distribuidas en varios detentadores del poder, a fin de evitar su concentración en una sola mano. Su preocupación, por el peligro que representa el ejercicio de un poder descontrolado, se traduce en la creación de las instituciones políticas básicas para el establecimiento y el funcionamiento de la democracia.

Los Griegos.

La genialidad de los griegos, sin embargo, fue manifiesta en el campo político antes que en el terreno jurídico, aspecto en el que fueron superados por los romanos. En efecto, el mundo debe a Roma la solidez de las instituciones jurídicas que constituyen su herencia cultural más importante a la posteridad.

El aporte de Roma en el aspecto jurídico, sin embargo, no fue tanto en el campo del derecho público como en el derecho privado, en donde el CORPUS IURIS CIVILES se constituyo en el cuerpo normativo modelo para los demás países del mundo.

El Derecho Público en Roma.

En el Derecho Público, que es el que nos interesa, los romanos apenas si distinguieron entre leyes fundamentales y leyes ordinarias, característica esencial del constitucionalismo moderno, pero de ninguna manera perfilaron el concepto formal de constitución. “Nunca soñaron, dice Xifra Heras, en condensar en un documento escrito las leyes constitucionales para dotarlas de autoridad superior a la de otras leyes”

La Edad Media y el Constitucionalismo

La Edad Media, por su parte, lejos de constituir un avance, significó, como en todos los aspectos de la ciencia y la cultura, un retroceso en el desarrollo del constitucionalismo. El predominio de la Iglesia puso por encima el poder divino sobre el poder político. En esta etapa de la historia, a causa del feudalismo, el poder del Estado aparece atomizado en los señores feudales, que eran los que realmente imponían la ley y sostenían al rey.

La Edad Media-Jellinek

Según el autor Jellinek, lo denominó como “el de la atomización del poder público.” Toda la historia del Estado en esta época, refiere el autor, es al mismo tiempo la historia de los intentos para llegar a vencer el desmembramiento institucional o al menos para aminorar sus consecuencias.

Resulta interesante, sin embargo, resaltar en esta etapa la idea contractual que se traduce en un conjunto de estipulaciones o pactos llevados a cabo entre los estamentos y el monarca relativos a la garantía de los privilegios, a las limitaciones del poder, regio e incluso al derecho de resistencia a la opresión.

La Carta Magna-Nació en la Edad Media.

Uno de estos pactos fue, precisamente, “la Carta Magna”, famoso documento suscrito el 15 de junio de 1215 por el “rey Juan sin Tierra”, quien ante la presión de nobles y barones se obligó por escrito a reconocer una lista de derechos y privilegios que tradicionalmente ejercían los ingleses.

Si bien la Carta Magna es reconocida como el más importante antecedente del constitucionalismo, no fue, sin embargo, el primero ni el único que se produjo en esta época. Antes que ella, los españoles habían suscrito valiosos documentos políticos conocidos con el nombre de “ fueros”.

Basta citar, como ejemplo, el fuero de León de 1020, el fuero de Toledo de 1085, el fuero de Burgos de 1073, y el fuero de Aragón de 1283, que es el antecedente más notable de la supremacía constitucional y de la protección de derechos individuales.

Como se sabe, este documento consagraba como la más alta autoridad al “Justicia” que, en Aragón, era el encargado de velar por los derechos de las personas, cuando éstos eran vulnerados por los ricos, el clero e incluso, el rey.

Para solicitar el restablecimiento de la libertad individual y corporal, los aragoneses instituyeron el “Juicio de Manifestación”, una especie de garantía procesal, similar al Habeas Corpus ingles, con el que acudían al “Justicia” los agraviados en este derecho.

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

Expositor: Dr. Alex Ricardo Guerrero Sánchez.

Antecedentes del Constitucionalismo Clásico.

A fines de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna, aparecieron nuevos documentos que la doctrina califica como antecedentes del constitucionalismo, debido a que cumplen con dos de los requisitos fundamentales característicos del constitucionalismo clásico: son escritos y limitan el poder político.

Destacan como ya vimos, la Carta Magna que prohíbe al rey crear impuestos sin el consentimiento de los obligados. Con este propósito se formó el Consejo del Reino, un pequeño grupo de notables que en representación del Pueblo convocaba

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