Obligaciones
Enviado por no0bster • 7 de Noviembre de 2012 • 647 Palabras (3 Páginas) • 313 Visitas
La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley.
La emancipación sera automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
Sera a instancia de parte cuando por un acta autorizante del padre. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
LA EMANCIPACIÓN.
La emancipación es el proceso por el cual una persona adviene a la plenitud de los derechos que hasta ahora habían ejercido sus padres o tutores. Dicho de otra forma cuando se emancipa a un menor se le dan los derechos y responsabilidades de una persona con mayoría de edad. Este proceso se puede dar dentro de la familia por diferentes razones.
La emancipación es regida por el Código Civil por los artículos 232 al 246. Existen tres maneras de ser emancipado:
1. La automática
2. La otorgada por los padres o tutores
3. La otorgada por el Tribunal (Judicial)
4. Por matrimonio
I. La emancipación automática se da cuando el menor cumple 21 años. En esta ocasión se deja de ser menor y se adviene a la mayoría de edad. No hay mucho más que decir sobre esta.
II. La emancipación por matrimonio se da cuando un menor entra en un matrimonio. Esta clase de emancipación es plena y total para que el menor pueda realizar todas las actividades legales que le permitan mantener y alimentar a su familia. Cuando el menor que se casa y no tiene 18 años la Ley le impone ciertas restricciones: No puede hipotecar, enajenar, gravar bienes inmuebles ni tomar préstamos sin el consentimiento de sus padres.
Si el matrimonio del emancipado es declarado nulo por cualquier razón válida legalmente el mismo no producirá ningún efecto civil y será como si nunca lo hubiera contraído.
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