ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organizacion Politica De La Colonia


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  4.508 Palabras (19 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 19

Organización Politica de la Nueva España

Rey: Se encuentra establecido en España como unico gobierno de las regiones que eran conquistadas por ellos mismos

Virrey: Es el gobierno de una colonia Española asignado directamente por el Rey

* Primer Virrey de la Nueva España: Antonio de Mendoza

Consejo de indias: Conjunto de regidores, casiques, gobierno y alcalde que ayudaban a controlar las leyes que se regian en la colonia

Regidor: Lideres de un municipio (Juez o Diputado) que controlaban a los indigenas del lugar

Caciques: De origen (la mayoria) indigena, eran los que llevavan la información a los regidores de lo que pasaba en las regiones, pueblos, y lugares

Gobernadores: Son los encargados de dirigir los reinos, se fortalecian del poder entregado por el Virrey

Alcades y Ayuntamientos: Son los encargados de mandar en una pequeña localidad del reino y es un termino actualmente utilizado

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. Se formó en 1511 como una sección dentro del Consejo de Castilla ( El Consejo de Castilla (Real y Supremo Consejo de Castilla) era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos. ) para más tarde, en 1524, conformarse una entidad propia.

No alcanzaba a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Conformación

Estaba integrado por:

• Un Presidente: se reunía todas las semanas con el rey para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.

• Los 12 Consejeros de Indias: letrados, gente de gran versación jurídica y eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia funcionaria en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.

Personal de planta del Consejo de Indias:

• Un Fiscal: cargo que era ejercido por el Consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona.

• Dos Secretarios, un Secretario del Perú y otro Secretario de Nueva España; los Oficiales de los Secretarios: Trabajan todos en el manejo de papeles.

• Un Escribano: encargado de escribir las versiones de los acusados en los juicios en los tribunales.

• Un Gran Canciller: cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real. Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba.

• Relatores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

• Contadores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

• Un Astrónomo: que tenía conocimientos de las estrellas, debido a que el conocimiento que tenía se consideraba de gran importancia.

• Un Cosmógrafo: que tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo.

• Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: que tenía por misión escribir la historia de Indias.

• Un Abogado de pobres.

Atribuciones del Consejo de Indias

Atribuciones de gobierno

• Gobierno temporal: toda la administración del Imperio Español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, por lo que debía:

• Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.).

• Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópoli.

• Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas .

• Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio de residencia.

• Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.

• Autorizar los libros que pasaban a América.

• Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes.

• Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614).

• Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.

• Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).

Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía que es la que corresponde a las organizaciones municipales.

• Gobierno espiritual: se preocupaba de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo:

• Ejercer el Derecho de presentación.

• Dividir los Obispados.

• Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos (es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos.) , ya que estos no se cumplen sin la aprobación del Consejo de Indias.

Atribuciones de guerra

Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares).

Atribuciones de Hacienda

• Examinar las cuentas de los oficiales reales

Atribuciones judiciales

En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrada por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey.

En general, la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com