PODERES NOTARIALES
Enviado por pumaslb55 • 24 de Noviembre de 2013 • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
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PODERES NOTARIALES
De conformidad con el artículo 5, inciso f, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
(CVRC), dentro de las funciones consulares se comprende la de actuar en calidad de Notario. La
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, señala que por conducto de
los Agentes del Servicio Exterior Mexicano, se ejercerán funciones notariales. La Ley del Servicio
Exterior Mexicano (LSEM) contempla en su artículo 44, fracción IV, que corresponde a los jefes de
representaciones consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el
extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en su
Reglamento. Su fe pública, será equivalente en toda la República a la que tienen los actos de los
Notarios en el Distrito Federal.
La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV de la LSEM;
por consiguiente, no se desempeñan todas las funciones que efectúa un Notario Público en territorio
nacional. El artículo 85 del reglamento de dicha ley señala expresamente que cuenta con la facultad
para expedir poderes notariales. En este sentido, la función notarial consular está condicionada a la
autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio
nacional; los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos, surten efectos
inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna.
Los actos destinados a surtir efectos en el Estado receptor o en un tercer país deben ser autorizados
ante Notario Público de la localidad.
Tipos de poderes
Los poderes se clasifican en:
I. Poder General
El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo
tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en
tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser
limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para
actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.
El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder
general para pleitos y cobranzas. Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses
del mandante se le llama poder general para actos de administración.
Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del
otorgante, se llama poder general para actos de dominio.
Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL
AMPLÍSIMO.
Es común que los solicitantes soliciten al titular de la representación consular en funciones de
Notario Público que se otorgue "un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones"; sin
embargo, el poder así otorgado, confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio
del poderdante y puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando mas allá de
su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.
Por lo anterior, se recomienda que los poderes se otorguen generales en cuanto a sus facultades,
pero con algún tipo de limitación en cuanto a su ejercicio, es decir se refieren única y
exclusivamente a un acto jurídico perfectamente determinado, o bien, exclusivamente sobre un bien
determinado o que se otorguen bajo la modalidad de poderes especiales. Con lo anterior, tanto el
mandante como el mandatario están obligados a efectuar únicamente aquellos actos a los que
expresamente se obligaron; de esta forma se le confiere certeza jurídica al poderdante de que no se
comprometerá su patrimonio por encima de su voluntad, o bien de la necesidad que lo obligó a
conferir el poder.
El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa
en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas
directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas. Este
mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre
el general, el que proporciona mayor seguridad al mandante, puesto que el mandatario no puede
intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Para que los interesados tengan una mayor certeza jurídica, el titular de la representación consular
en funciones de Notario Público puede recomendar esta clase de mandato. Pero hay que tener en
cuenta siempre la voluntad de los interesados.
Como ejemplo de las limitaciones anteriores, señalando de antemano que se debe procurar ser lo
más específico posible, se pueden citar las siguientes:
a) En cuanto a un negocio determinado.
b) En cuanto a ciertos bienes (específicamente aquellos que se refieren a vender o donar inmuebles).
c) Limitados en cuanto al tiempo.
En los Poderes Generales que incluyan actos de administración y/o de dominio y aquellos
especiales que se refieren a administración y/o a disposición de bienes, cuando sean otorgados por
una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá comparecer el otro cónyuge. En el
caso de que esto no fuera posible, se deberá advertir mediante un punto adicional en el apartado de
las certificaciones que el poder no podrá ser ejercido, en tanto no se dé la autorización del otro
cónyuge. Si se encuentra casado por el régimen de separación de bienes, no será necesaria la
presencia del cónyuge. De conformidad con el artículo 425 del CCDF los que ejercen la patria
potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal
de los bienes que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de
ningún modo los bienes inmuebles, y muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de
absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, según lo
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