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POLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCION


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  3.145 Palabras (13 Páginas)  •  1.897 Visitas

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POLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCION

CONDICIONES GENERALES

1. AMPARO BASICO - SUSTRACCION CON VIOLENCIA

CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA, LA COMPAÑIA ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA DESCRITOS EN LA CARATULA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCION COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGUN SE DEFINE EN LA CONDICION 3 Y, ADEMAS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS ESTABLECIMIENTOS O RESIDENCIAS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCION O LA TENTATIVA DE HACERLA, EXCEPCION HECHA DE SUS VIDRIOS O CRISTALES.

2. EXCLUSIONES

ESTA POLIZA NO CUBRE NINGUNA PERDIDA O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

2. 1. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.

2. 2. CUANDO SEA AUTOR O COMPLICE DE LA SUSTRACCION EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.

2. 3. CUANDO LA SUSTRACCION O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:

- CAIDA O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA.

- INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, FUEGO SUBTERRANEO, INUNDACION, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA.

-GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELION, SEDICION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO.

- ASONADA, SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.

2. 4. CUANDO LA SUSTRACCION OCURRA DESPUES DE QUE EL ASEGURADO CIERRE EL ESTABLECIMIENTO O DEJE DESHABITADA LA RESIDENCIA POR MAS DE OCHO (8) DIAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DE LA COMPAÑIA.

2. 5. CUANDO SE TRATE DE LUCRO CESANTE O DE DAÑOS POR INCENDIO Y EXPLOSION QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE UNA SUSTRACCION O DE SU TENTATIVA.

3. DEFINICIONES

3. 1. SUSTRACCION CON VIOLENCIA.- ES EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:

3. 1. 1. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHA PERSONA O PERSONAS.

3. 1. 2. EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA DESCRITOS EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPOSITO LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TOXICOS DE CUALQUIER CLASE COLOCANDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSION O PRIVANDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.

3 .2. ESTABLECIMIENTO O RESIDENCIA - ES EL EDIFICIO O EL GRUPO DE EDIFICIOS, DESCRITO EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA, QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS.

4. AMPAROS ADICIONALES

ADEMAS DEL AMPARO BASICO, POR MUTUO ACUERDO SE PODRAN INCLUIR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES SE INDICAN EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA POLIZA Y CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LAS CONDICIONES 20 21, 22, 23 Y 24 DE LA POLIZA:

4. 1. SUSTRACCION SIN VIOLENCIA.

4. 2. TODO RIESGO.

4. 3. DANOS A MUEBLES DESHABITADOS.

4. 4. OBJETOS DE METAL O PIEDRAS PRECIOSAS EN VITRINAS EXTERIORES.

4. 5. INDICE VARIABLE.

PARAGRAFO.-

AL PRESENTE SEGURO LE SON APLICABLES LAS CONDICIONES DE ESTA POLIZA, DE SUS ANEXOS Y LAS DEMAS CLAUSULAS QUE ACUERDEN LAS PARTES.

5. BIENES QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA POLIZA:

A MENOS QUE EN ANEXO A LA PRESENTE POLIZA EXISTA ESTIPULACION EXPRESA QUE LOS INCLUYA, NO SE ASEGURAN LOS SIGUIENTES BIENES:

5. 1. MERCANCIAS U OBJETOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO.

5. 2. MERCANCIAS U OBJETOS QUE EN TODO O EN PARTE ESTEN CONFORMADOS POR METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.

5. 3. AUTOMOVILES MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS.

5. 4. ANIMALES VIVOS.

5. 5. ESCRITURAS BONOS CEDULAS TITULOS VALORES Y DINERO EN EFECTIVO

5. 6. ESTAMPILLAS, MEDALLAS MONEDAS O COLECCIONES DE LAS MISMAS, PIELES Y OBRAS DE ARTE

5. 7. LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS POCO COMUNES, INFORMES CONFIDENCIALES, ARCHIVOS Y MANUSCRITOS DE CUALQUIER CLASE.

PARAGRAFO:

CUANDO LOS BIENES SEÑALADOS EN EL NUMERAL 5.2. DE ESTA CONDICION SE ENCUENTREN EN VITRINAS EXTERIORES SOLAMENTE PODRAN SER CUBIERTOS MEDIANTE EL AMPARO DE OBJETOS DE METAL O DE PIEDRAS PRECIOSAS EN VITRINAS EXTERIORES.

6. SUMA ASEGURADA

LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA NO EXCEDERA, EN NINGUN CASO DE LA SUMA ASIGNADA EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA O EN SUS ANEXOS A CADA CATEGORIA DE BIENES DETERMINADA DE ACUERDO CON LA CODIFICACION DE LA TARIFA.

ESTE CONTRATO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRA CONSTITUIR PARA EL ASEGURADO FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO.

7. MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO

EL ASEGURADO O ELTOMADOR SEGUN EL CASO ESTAN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO EN TAL VIRTUD UNO U OTRO DEBERAN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPANIA LOS HECHOS O CIRCUSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACION DEL RIESGO O VARIACION DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACION SE HARA CON ATELACION NO MENOR DE DIEZ (10) DIAS A LA FECHA DE MODIFICACION DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRANA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DIAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACION.

NOTIFICADA LA MODIFICACION DEL RIESGO EN LOS TERMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑIA PODRA REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.

LA FALTA DE NOTIFICACION OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACION DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARA DERECHO A LA COMPANIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.

LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.

8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:

EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

8.1. EVITAR

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