Suicidio Y La Poliza De Seguros
Enviado por verodorado • 25 de Septiembre de 2013 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 863 Visitas
TEMA: CONTRATO DE SEGURO
CASO
El Señor Gerardo Martínez celebro contrato de apertura de crédito con el BANCO LLOYDS TSB. El banco estableció como requisito que se obtuviera una póliza de seguro de vida en modalidad grupo deudores de la ASEGURADORA VIDA SAGRADA S.A.
Por la cantidad de pasivos que tenia y la falta de liquidez, Gerardo Martínez tomo la decisión de suicidarse considerando que al quitarse la vida sus hijos recibirían el valor asegurado y con ello pagarían las deudas.
Cuando los herederos de Gerardo presentaron la reclamación (ACTIVIDAD 1: hacer la respectiva reclamación), la aseguradora VIDA SAGRADA S. A objeto el pago (ACTIVIDAD 2: hacer la respectiva objeción), argumentando q el suicidio no es un riesgo asegurable y que además existía una reticencia al momento de celebrarse el contrato de seguro ( 31 de marzo 2007), consistente en una falla cardiaca que padecía el asegurado y no lo declaro en el formato.
Como no se obtuvo el pago de la aseguradora los herederos deciden demandar:
RESUELVA LOS SIGUIENTES INTERROGANTES:
1. En esta clase de seguros los herederos están legitimados para demandar?
2. ¿La objeción presentada por la aseguradora en cuanto que el suicidio no es un riego asegurable tiene fundamento? ( Teoría del suicidio involuntario CSJ)
3. ¿La objeción presentada por la aseguradora en cuanto a la reticencia tiene fundamento? Analizar el tiempo de la celebración del contrato de seguro y si tiene incidencia en la relación entre la reticencia y la causa del siniestro.
4. ¿Siendo usted el juez encargado del asunto como fallaría?
SOLUCIÓN
ACTIVIDAD 1: Hacer la respectiva reclamación
26 de octubre de 2012.
Señores:
VIDA SAGRADA S. A Popayán.
Cordial saludo:
Por medio de este escrito presento la siguiente RECLAMACIÓN en relación con la póliza de seguro de vida número 1205 de fecha 31 de marzo de 2007 que tiene contratada con su entidad mi padre Gerardo Martínez el cual falleció el día 24 de octubre de 2012.
Por tal motivo solicito comedidamente se haga efectiva la póliza de seguros que mi padre adquirió con ustedes por el valor de $100.000.000
Adjunto los siguientes documentos
1. Copia de la póliza de seguro.
2. Registro civil de nacimiento de su hijo Juan Martínez.
3. Registro civil de matrimonio.
4. Facturas originales de gastos hospitalarios y fúnebres.
5. Registro civil de defunción.
Esperando que adopten las medidas oportunas para solucionar el problema planteado, aprovecho la ocasión para saludarles y quedo a su disposición para cualquier otro dato adicional que precisen sobre este asunto.
Atentamente,
________________________________
Juan Martínez.
C.C: 12.345.678 de Popayán – Cauca.
Domicilio: Popayán – Cauca.
Teléfono: 300-490-0628.
ACTIVIDAD 2
28 de octubre de 2012.
Señor:
Juan Martínez.
L.C
De la manera más respetuosa me permito objetar la solicitud realizada por medio de escrito realizado el día 24 de octubre.
Fundo esta objeción en las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El señor Gerardo Martínez adquirió una póliza de seguro de vida el día 31 de marzo de 2007 con nuestra compañía VIDA SAGRADA S.A.
SEGUNDO: El deceso del señor Gerardo Martínez ocurrido el día 24 de octubre de 2012.
TERCERO: El señor Martínez al momento de llenar los requisitos del cuestionario para adquirir la póliza, fue reticente al omitir expresar que padecía una enfermedad cardiaca.
CUARTO: El motivo del deceso del señor Martínez correspondiente a trauma craneoencefálico producido por impacto contundente sobre superficie plana, estipulado en la historia clínica del occiso, con anotación de que el hecho ocurrió por motivos de suicidio, según relato de su acompañante, con relación a esto el suicidio es una clausula de exclusión de la póliza No. 1205 de 2007.
QUINTO: Además el tomador en este caso es el Banco LLOYDS TSB y la compañía no tiene ninguna relación jurídica que la obligue al pago de los herederos del señor Gerardo Martinez.
Por lo anteriormente expuesto la compañía aseguradora VIDA SAGRADA S.A, se abstiene de hacer efectiva la póliza ya que basados en el código de comercio en su articulado. 1055, 1058, 1077. Se esta en presencia de unas causales que motivan a la compañía a abstenerse del pago de la poliza.
Me permito acompañar los siguientes documentos:
• Copia de póliza numero 1205 de 31 de marzo de 2007 suscrita por el señor Gerardo Martínez.
• Historia clínica del señor Gerardo Martínez.
Atentamente,
________________________________
Carmen Delgado.
Representante aseguradora VIDA SAGRADA S.A
1. En esta clase de seguros los herederos están legitimados para demandar?
No están legitimados para demandar porque al tratarse del contrato de seguro de vida de deudores se puede contratar bajo la modalidad del seguro de vida grupo. El grupo asegurable lo constituye los deudores de un mismo acreedor, es un seguro emitido a favor de éste con el fin de cubrir las vidas de sus deudores por las sumas que se le deben, contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente, siendo el acreedor en todos los casos el tomador del seguro.
Las partes de este tipo de contrato son:
a) Tomador: Como ya se comentó en la parte general del trabajo el Art. 1037 el C de Co. dispone que el tomador es parte en el contrato de seguro yes la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
En el seguro de vida grupo deudores el tomador del seguro por cuenta ajena es el acreedor quien a través de este seguro garantiza que su acreencia no se vuelva irrecuperable.
El tomador al ser al mismo tiempo el beneficiario en los seguros de deudores es quien tiene título para reclamar el valor
...