PÓLIZA DE SEGURO PARA CAMIONES Y VOLQUETAS
Enviado por erikasan • 15 de Noviembre de 2015 • Examen • 5.260 Palabras (22 Páginas) • 138 Visitas
[pic 1]
NIT. 860.009.578-6
PÓLIZA DE SEGURO PARA CAMIONES Y VOLQUETAS
CONDICIONES GENERALES
IDENTIFICACION CLAUSULADO
15/03/2010 – 1329- P – 02 – EAU008/1
(Registro Superfinanciera)
GENIOS EN CUMPLIMIENTO Y PROTECCIÓN
PÓLIZA DE SEGUROS PARA CAMIONES Y VOLQUETAS
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ SEGURESTADO, OTORGA POR LA PRESENTE PÓLIZA EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO HAN HECHO EN LA SOLICITUD DE SEGURO Y QUE COMO TAL, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN:
CONDICIÓN PRIMERA - AMPAROS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LOS AMPAROS CONTRATADOS, SEGURESTADO CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN TERCERA.
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
- DAÑOS DE MAYOR CUANTÍA.
- DAÑOS DE MENOR CUANTÍA.
- HURTO DE MAYOR CUANTÍA.
- HURTO DE MENOR CUANTÍA.
- TERREMOTO Y EVENTOS DE LA NATURALEZA
- TERRORISMO
- PROTECCIÓN PATRIMONIAL
- LUCRO CESANTE
- ASISTENCIA JURÍDICA.
- GASTOS POR RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO HURTADO
- GASTOS DE GRÚA, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
- ASISTENCIA EN VIAJE (DEFINIDA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE).
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
- MUERTE O LESIONES A PERSONAS O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA, EXCEPTO EN CASOS DE CHOQUE O VUELCO.
- MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
- MUERTE O LESIONES CAUSADAS A CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
- DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO ASEGURADO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL O A BIENES SOBRE LOS CUALES EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE O EMPLEADOS DEL ASEGURADO TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
- LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CAUSE CON EL VEHÍCULO ASEGURADO INTENCIONALMENTE A TERCEROS O A BIENES DE ELLOS.
- DAÑOS A PUENTES, CARRETERAS, CAMINOS, ÁRBOLES, VIADUCTOS, SEÑALES DE TRÁNSITO, SEMÁFOROS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
- LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
- DAÑOS CAUSADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
- LOS VALORES QUE DEBAN SER RECONOCIDOS O LOS SERVICIOS QUE DEBAN SER PRESTADOS POR LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIMILADAS Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, CON OCASIÓN DE LA ATENCIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
- LOS VALORES QUE DEBAN SER RECONOCIDOS POR PÓLIZAS DE SALUD Y/O POR COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA.
- LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
- LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES.
- MUERTE, LESIONES O DAÑOS A BIENES MATERIALES, SIEMPRE QUE LA CAUSA DE LOS MISMOS TENGA ORIGEN EN LA INFRACCIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE POR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
- CUANDO TRANSPORTE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS Y ESTA SEA LA CAUSA EFICIENTE DEL SINIESTRO.
- LOS PAGOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR REALICE A TERCEROS AFECTADOS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE SEGURESTADO.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
- DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDOS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, O LAS DEFICIENCIAS DE LUBRICACIÓN O MANTENIMIENTO. SIN EMBARGO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO, CONSECUENCIALES A DICHAS CAUSAS, SIEMPRE Y CUANDO CAUSE VUELCO, CHOQUE O INCENDIO ESTARÁN AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
- DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO POR CONTINUAR FUNCIONANDO O PONERLO EN MARCHA NUEVAMENTE, DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE O IMPACTO POR ELEMENTO EXTERNO AL AUTOMOTOR.
- DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO POR LA CARGA TRANSPORTADA, EXCEPTO EN CASOS DE CHOQUE O VUELCO.
- DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE GUERRA, INTERNACIONAL O CIVIL, DECLARADA O NO, O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
- DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
- DAÑOS, ANOMALÍAS O DEFECTOS QUE PRESENTE EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN DE LOS CUALES SE HAYA DEJADO CLARA Y EXPRESA CONSTANCIA EN EL INFORME DE INSPECCIÓN O DOCUMENTO SIMILAR CORRESPONDIENTE, EL CUAL HARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA.
- PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS O HAGA PARTE DE UNA CARGA, SALVO CUANDO SEA REMOLCADO POR UN VEHÍCULO ESPECIALIZADO DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE O POR CAUSA DE UN DESPERFECTO MECÁNICO.
- LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO Y NO NECESARIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO, EXCEPTUANDO EL “THERMOKING”, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO INCLUIDO Y ASEGURADO. ÉSTA EXCLUSION APLICA ÚNICAMENTE PARA DAÑOS DE MENOR CUANTIA.
- HURTO DE PARTES DEL VEHÍCULO OCURRIDO DESPUÉS DE UN ACCIDENTE, SALVO QUE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO FALLEZCA O SUFRA LESIONES PERSONALES DE GRAVEDAD, QUE OBLIGUEN A SU ABANDONO.
- DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA POR HURTO.
- HURTO DE LAS LLANTAS Y/O RINES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CILINDROS HIDRÁULICOS Y CARPAS.
- LOS DAÑOS QUE SUFRA EL CILINDRO HIDRÁULICO EN SU PROCESO DE LEVANTAMIENTO DEL VOLCO O DE SU RETORNO A LA POSICIÓN NORMAL.
- EL HURTO ENTRE CODUEÑOS Y EL HURTO QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA NEGLIGENCIA, DESCUIDO O CULPA DEL CONDUCTOR Y/O DEL ASEGURADO.
- CUANDO EL CONDUCTOR NO POSEA LICENCIA DE CONDUCCIÓN, O HABIÉNDOLA TENIDO SE ENCONTRARE SUSPENDIDA O CANCELADA O ÉSTA FUERE FALSA O NO FUERE APTA PARA CONDUCIR VEHÍCULO DE LA CLASE O CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA CATEGORIA ESTABLECIDA EN LA LICENCIA.
- CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, SOBRECARGA, TRASLADE PERSONAS EN LA ZONA EXCLUSIVA DE CARGA, SE EMPLEÉ PARA USO O SERVICIO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTOMULAS) REMOLQUE OTRO VEHÍCULO.
- PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE INMOVILIZADO O RETENIDO POR DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, EN PODER DE UN SECUESTRE, SE ENCUENTRE APREHENDIDO, USADO O DECOMISADO POR CUALQUIER AUTORIDAD.
- CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA SEA FRAUDULENTA O NO TENGA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y/O CHATARRIZACIÓN O ÉSTE HAYA SIDO OBTENIDO EN FORMA IRREGULAR, SU POSESIÓN RESULTE ILEGAL, O HAYA SIDO OBJETO DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO, SEAN ÉSTAS CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NÓ POR EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
- LOS COSTOS DE ESTACIONAMIENTO Y EL DETERIORO DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR NO HABER SIDO RETIRADO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA OBJECIÓN DEL SINIESTRO.
- LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA REPONTECIACIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE NO CUMPLA LAS EXIGENCIAS LEGALES Y TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEA UNA CIRCUNSTANCIA CONOCIDA O NO, POR EL ASEGURADO O TOMADOR.
- DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, MOTINES, HUELGAS Y CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
CONDICIÓN TERCERA - DEFINICIÓN DE AMPAROS
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGURESTADO cubre la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el asegurado al conducir el vehículo descrito en la póliza, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionados por el citado vehículo.
3.2. DAÑOS DE MAYOR CUANTÍA.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado derivado de los daños del vehículo asegurado, cuando la sumatoria de los valores de los repuestos, la mano de obra necesaria, los imprevistos para las reparaciones y sus impuestos a las ventas sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del menor valor, entre el valor comercial del vehículo y el valor asegurado al momento del siniestro.
...