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PROPUESTA DE LA Ley de Educación Nacional


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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PROPUESTA DE LA Ley de Educación Nacional.

Primer borrador

El debate para la propuesta de sancionar una ley de Educación Nacional nos plantea interrogantes, algunos peligros para la vigencia de los derechos constitucionales, tanto por el procedimiento adoptado como por los  conceptos vertidos en el documento oficial.

 Para el tratamiento puntualizaremos:

La convocatoria

El procedimiento adoptado para debatir los fundamentos y principios que deben alentar o sostener una ley de Educación nacional presenta limitaciones  en los modos, en las temáticas y en los tiempos.

En los modos :El procedimiento adoptado hace un llamamiento a la población en general para consultarla, sin embargo no establece canales para su participación, ni asegura cómo alcanzar el consenso.

Establece que aquellos que libremente deseen participar o aportar deberán colgar sus propuestas o aportes en la página habilitada a este fin por el Ministerio de Educación nacional.

Desde el vamos, se establece una primera selección entre quienes pueden acceder a Internet o poseen habilidades para ello y quienes desconocen o carecen de dichos conocimientos.

Solamente recibe aportes construidos individualmente o por sectores, parcializando, dividiendo la participación, dejando de lado la conformación de un colectivo que se manifiesta en un documento de conclusiones finales, como fue el caso de los anteriores congresos pedagógicos argentinos.

Por estas razones pensamos que utiliza la técnica del espejo roto, divide a la sociedad al no generar u organizar canales de participación y la sociedad no puede mirarse en la producción colectiva. Además en la amplitud de la convocatoria no convoca a nadie, porque en la consulta se reserva el derecho de admisión de los aportes para el Ministerio de Educación léase equipos de tecnócratas contratados por el PE a tal fin.

En las Temáticas:Se trata de una invitación a debatir la ley de Educación que organizará el sistema educativo y sin embargo limita el tratamiento de temas como:

Una modalidad de Escuela Media, no se entiende porque las Escuelas Técnicas que lograron una ley para la coyuntura, no ingresan en el debate general.

Otro tema y no menor es el  Financiamiento. La excusa de la sanción reciente de la ley en este aspecto no alcanza para plantear por ejemplo temas como, el gobierno del financiamiento, las fuentes o la conformación de un fondo, tesoro, que permita ciertos límites al uso indiscriminado de los dineros destinados a educación.

En los tiempos:Llama la atención que se proponga para  tratar un tema central de la vida social como es la normativa que debería asegurar o garantizar el derecho a la educación, un mes  y coincidentemente el mes de junio. El mes de junio del 2006 es el mes que se disputa la Copa Mundial de fútbol, teniendo en cuenta la popularidad de  este deporte en nuestro país no se entiende  que propongan hacer coincidir el debate de una ley de educación con este torneo deportivo. Se agrava esta opción de tiempos, en tanto es notable la proliferación de programas en los medios  masivos de  comunicación que privilegian la temática deportiva. No se habla de otra cosa que el mundial y se fuerza la identificación nacional detrás de un equipo deportivo. Ante esto, se pretende disimular? Se pretende ocultar? O fue sin querer y no se dieron cuenta?

La educación no solo es un derecho constitucional más, es un derecho humano, es ese donde se asienta parcialmente la calidad de vida de los ciudadanos y de la vida institucional de la república democrática.

El rol del Estado

Del análisis del documento enviado por el Ministerio de Educación entiendo que nuevamente como en la Ley Federal se reitera el rol del Estado subsidiario, es decir ese que  va en segundo lugar, en auxilio del primer responsable que en este caso lo sitúa en un privado.

El documento transcribe casi textualmente lo sostenido en la ley federal:

Ley Federal, Art. 2

“El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa….” Y en el Art. 4  “ Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsabilidad principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales”

Documento de Reforma 

“En este marco es preciso reafirmar que las acciones educativas son responsabilidad primaria de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, de los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones sociales”.

También expresa: “Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben concurrir con esta responsabilidad del estado Nacional, con el propósito de garantizar el acceso a la educación  en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la  participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de unidades educativas reconocidas o autorizadas de gestión privada.”

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