PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL DISCURSO DE EXPROPIACIÓN PETROLERA DEL PRESIDENTE LÁZARO CÁRDENAS
Enviado por YNABC • 12 de Septiembre de 2021 • Resumen • 657 Palabras (3 Páginas) • 196 Visitas
PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL DISCURSO DE EXPROPIACIÓN PETROLERA DEL PRESIDENTE LÁZARO CÁRDENAS
El problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la Nación es el interés público de los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo. Es la misma soberanía de la Nación que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero.
Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instalaciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.
Considerando que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras.
Se expide el siguiente decreto:
Artículo 1º.- Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas que a continuación se enuncian: Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A.; Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A; Naviera San Ricardo, S. A.; Huasteca Petroleum Company; Sinclair Piers Oil Company; Richmond Petroleum Company; California Standard Oil Company; Compañía Petrolera El Aguila, S. A; Compañía de Gas y Combustible Imperio; Consolidated Oil Company; Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A.; Sábalo Transportation Company; Clarita, S. A.; y Cacalilao, S. A.
Artículo 2°.- La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Artículo 3°.- La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.
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