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Panamá: Pueblos Originarios


Enviado por   •  28 de Agosto de 2020  •  Síntesis  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la población de Panamá se encuentra en los 4.5 millones de personas de los cuales 417.559 habitantes, es decir, aproximadamente el 12% del total de la población de Panamá se identifican como indígenas. El país posee 7 pueblos indígenas los Ngäbe, los Buglé, los Guna, los Emberá, los Wounaan, los Bri bri, y los Naso Tjërdi.

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, “reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales”, y dispone que el Estado debe establecer programas tendientes al desarrollo de dichas culturas y su protección. Asimismo, en su artículo 127, la CPR garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias para su bienestar económico y social y la propiedad colectiva sobre aquellas.

Por otra parte, la Constitución divide administrativamente el país en provincias, distritos (o municipios), y corregimientos. Sin perjuicio de ello, y en atención a las disposiciones constitucionales citadas, y al propio artículo 5° que autoriza la creación de otras divisiones políticas con regímenes especiales, el legislador ha creado cinco comarcas indígenas que representan el 20% del territorio nacional.

Estas comarcas indígenas surgieron como resultado de la lucha política que llevaron a cabo los kunas contra la invasión de sus territorios por parte de extranjeros estadounidenses. La cual forzó la delimitación de la reserva de San Blas mediante las leyes de 1930 y 1938 que concluyeron en 1945, cuando el gobierno y las autoridades kuna acordaron una Carta Orgánica donde se estableció un gobierno regional liderado por caciques y congresos democráticos periódicos. Así, el Estado reconoció la autonomía del pueblo kuna en la comarca Kuna Yala en 1953, constituyendo con ello la primera experiencia de autonomía indígena en la región, aunque en ella no se utilizó como argumento el derecho a la libre determinación, sino que se tuvieron presentes elementos como el derecho a la cultura y las costumbres, el reconocimiento y respeto a sus autoridades y su territorio, y la no imposición de fuerzas nacionales.

Asimismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Panamá, las comarcas componen un importante ejemplo de afirmación de los derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial, constituyendo un referente a la protección de los derechos de propiedad y de autogobierno de los pueblos
indígenas para otros países.

Por otro lado, y aunque Panamá no ha reconocido que el Estado sea pluricultural, los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de un estatus especial del territorio que han ocupado tradicionalmente, diferente al resto de la división política. Las comarcas indígenas son una categoría especial dentro de la división política, a través de la cual se legalizan los territorios indígenas y se reconocen y respetan sus instituciones políticas, sociales, económicas, culturales y espirituales, sobre la base de la cosmovisión de los pueblos indígenas. Entre las competencias establecidas está la aplicación de las leyes comarcales, que se aprueban a través de decretos ejecutivos y tienen supremacía sobre las leyes nacionales (Ley núm. 2 del 2 junio de 1987). La autonomía indígena en las comarcas ha sido reconocida por otras leyes nacionales (Decreto núm. 1 del 11 de enero de 2001, que creó el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena).

Del mismo modo, en las últimas décadas, y en la medida en que se han comenzado a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, tanto en el ámbito nacional como internacional, el marco de referencia de la autonomía indígena ha sido el reconocimiento del derecho a la libre determinación, que supone la existencia y el ejercicio de derechos colectivos, así como el respeto a las instituciones y sistemas de autogobierno. Aun así, el Estado ha generado diversas instituciones en pro del desarrollo de los asuntos indígenas tales como:

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