Papel Social De La Familia
Enviado por 78912352 • 28 de Julio de 2013 • 2.557 Palabras (11 Páginas) • 367 Visitas
CIUDADANO
JUEZ DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CABIMAS.
SU DESPACHO:
Quien suscribe, ROSALYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de Identidad No. V- 15.402.888 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824 apoderada Judicial de el ciudadano ALEXIS SOWALA TATUJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.856.714, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, carácter que tengo acreditado en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el No. 17, tomo: 48 de fecha 12 de Abril del 2011, que en cuatro folios (04) folios útiles acompaña el presente escrito. Antes usted ocurro respetuosamente para exponer:
Mi representado comenzó a prestar sus servicios laborales en forma ininterrumpida el día veintidós (22) de Septiembre del año 2007, a la persona Jurídica o Empresa Mercantil “COSMOS DRILLING AND SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA. (CODRISERCA)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2004 bajo el Numero 64, tomo I-A, 4to trimestre, ubicada en la Avenida Intercomunal, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien tiene como Actividad Comercial servicios de perforación y completación de pozos verticales, dirigidos, horizontales o multilaterales, reparación de Work over RA/RC, servicios y mantenimiento de taladros de perforación, todo tipo de construcciones civiles, el cual ocupaba el cargo como Gerente de Operaciones en el departamento de guayas finas y obras civiles, siendo la actividad a realizar por el trabajador coordinar el trabajo en Obras civiles, movilizar personal y equipos, asi mismo representar a la empresa ante PDVSA para la realización de los contratos, devengando un salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) o la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) diarios, para la fecha de su despido que fue el día Treinta (30) de Abril del 2010 cumpliendo con un horario de disponibilidad las 24 horas del día, puesto que el mismo realizaba las movilizaciones de los trabajadores y de equipo cuando la empresa lo requiriera, fue despedido por el señor ENDER JOSE PIRELA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.742.241 en su carácter de Presidente de la empresa.
Ahora bien Ciudadano Juez, desde que mi representado inicio su relación laboral con la empresa “COSMOS DRILLING AND SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA. (CODRISERCA)”, lo hizo de manera continua e ininterrumpida, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones nacidas de su relación de trabajo por ser un hombre responsable cumplía con su obligación. El ciudadano ALEXIS SOWALA TATUJA, reconoce y admite, que la empresa siempre pago un salario justo y digno por su labor realizada.
Ciudadano Juez, mi representado fue despedido sin justa causa, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el día Treinta (30) de Abril del 2010, el señor ENDER JOSE PIRELA PORTILLO, le manifestó a mi representado que estaba despedido, y que no necesitaba más sus servicios. Mi representado le pregunto cuando le cancelaría sus prestaciones sociales y este le respondió que después las cancelaría, ciudadano Juez obligación que no a cumplido, el señor ALEXIS SOWALA TATUJA ha agotado todas las vías para lograr hablar con el señor ENDER JOSE PIRELA PORTILLO y no ha podido comunicarse, le ha dejado mensajes con los vigilantes de la empresa y no responde, lo ha esperado por largo tiempo en la empresa y no llega, en vista de tal, situación esta que insto al ciudadano ALEXIS SOWALA a ir hasta la Inspectora del Trabajo con sede en el Municipio Lagunillas, para que hiciere el cálculo de sus PRESTACIONES SOCIALES, su respectivo pago y la citación de la mencionada empresa para que realizara el pago, quedando fijada la fecha para el primer acto el día diecisiete (17) de Mayo del 2011 en el que se acordó diferir para el día siete de Junio de 2011, acordándose nuevamente el diferimiento para el día veintiuno (21) de Junio del 2011, llegando a un convenimiento de pago el cual se haría efectivo al termino de Tres (03) meses, razón por la cual se fija el próximo acto para el día 21 de Septiembre del 2011, acudiendo nuevamente ambas partes a dicha inspectoria, no cumpliendo la empresa en cuestión con el convenio previamente establecido, sin dejar otra alternativa más que dirigirse a su digno Tribunal a solicitar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Paso a realizar de forma precisa y detallada todas las operaciones matemáticas de las mismas:
Prestaciones Sociales
Fecha de Ingreso: 22/09/2007
Fecha de Egreso: 30/04/2010
Relación Laboral: 2 años y 7 meses y 9 días
Salarios Devengados
Desde 22/09/2007 al 30/04/2010
Año septiembre 2007 hasta Agosto 2009 Bs. 2.000,00
Año Agosto 2009 hasta Abril 2010 Bs. 2.400,00
SALARIO BÁSICO DIARIO 2007-2008:
El salario básico diario es de bolívares SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66,66).
SALARIO NORMAL 2007-2008: El salario básico diario es de bolívares SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66,66).
SALARIO INTEGRAL2007-2008:
El salario Integral diario de bolívares Setenta y Nueve con siete céntimos (Bs. 79,07) diario.
Utilidades: 60 días x Bs. 66,66 = Bs. 3999,60;
Bs. 3999,60 / 12 meses = Bs. 333,30 Alícuota de utilidades
Bono Vacacional: 7 días x Bs. 66.66 = Bs. 466,62;
Bs. 466,62 / 12 meses = 38,88 Alícuota de bono vacacional
Salario Integral Mensual= salario básico mensual + Alícuota de utilidades + Alícuota de bono vacacional
Bs. 2000 + Bs. 333,30 + Bs. 38,88 = Bs. 2.372,18
Salario Integral Diario: salario básico mensual / 30 días
Bs. 2.372,18 / 30 = Bs. 79,07
SALARIO BÁSICO DIARIO 2008-2009:
El salario básico diario es de bolívares OCHENTA (Bs. 80,00).
SALARIO NORMAL 2008-2009: El salario básico diario es de bolívares ochenta (Bs. 80,00).
SALARIO INTEGRAL 2008-2009:
El salario Integral diario de bolívares NOVENTA Y CINCO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 95,11).
Utilidades: 60 días x Bs. 80 = Bs. 4800;
Bs. 4800 / 12 meses = Bs. 400 Alícuota de utilidades
Bono Vacacional: 8 días x Bs. 80 = Bs. 640;
Bs. 640 / 12 meses = 53,33 Alícuota de bono vacacional
Salario Integral Mensual= Salario básico mensual + Alícuota
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