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Para los efectos del cálculo de las


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  157 Visitas

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Artículo 26° Para los efectos del cálculo de las

pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo LEY 19454

base mensual el promedio de las remuneraciones o Art. 8° N° 2

rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, D.O. 08.05.1996

percibidas por el afiliado en los últimos seis meses,

inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico

médico, en caso de enfermedad profesional.

En caso que la totalidad de los referidos seis meses

no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base

será igual al promedio de las remuneraciones o rentas

por las cuales se han efectuado cotizaciones.

El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha

percibido una remuneración superior a aquélla por la

cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces

calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente

percibida, sin perjuicio de que la respectiva

institución previsional persiga el pago de las

cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por

la diferencia entre la remuneración real y la declarada

para los efectos previsionales. Al empleador, también

se le aplicará la sanción máxima establecida en el

artículo 80°.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que

hubiere correspondido enterar la primera cotización, se

tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta

en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a

percibir a la fecha en que la afiliación debió

efectuarse.

Para calcular el sueldo base mensual, las

remuneraciones o rentas que se consideren, se

amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere

aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de

Santiago, desde la fecha en que ellas fueros percibidas

hasta la fecha a partir de la cual se declaró el

derecho a pensión.

En ningún caso el sueldo base mensual será

inferior al sueldo vital mensual, escala A) del

departamento de Santiago o al salario mínimo

industrial, según fuere la actividad profesional del

afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se

declaró el derecho a pensión.

Artículo 27° Para el otorgamiento de las

prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales se clasifican en las

siguientes categorías, según los efectos que

produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;

2.- Que producen invalidez parcial;

3.- Que producen invalidez total;

4.- Que producen gran invalidez, y

5.- Que producen la muerte.

Artículo 28° Las prestaciones que establecen los

artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso

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