Patito
Enviado por juliaceb • 19 de Septiembre de 2013 • Tesis • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
PATITÓ, JOSÉ ANGEL Y OTRO C/ DIARIO LA NACIÓN Y OTROS. 24/06/2008.
Libertad de prensa - Funcionarios públicos - Real malicia.
Hechos.
Los actores, integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación (en adelante C.M.F.), promovieron demanda contra el diario La Nación y contra el periodista Jorge UrienBerri, con el objeto de que se los condenara a resarcir los daños que les habrían provocado una serie de notas. Adujeron que los demandados, mediante las noticias, sus títulos y subtítulos y el editorial, cuestionaron su desempeño profesional como integrantes del referido C.M.F., con especial referencia a dos causas penales relacionadas con el fallecimiento de la señora Cristina Britéz Arce y su hijo por nacer en lamaternidad Sardá. De tal manera —precisaron los actores— el diario y el periodista afectaron los derechos constitucionales a la intimidad y al honor, en tanto las publicaciones fueron inexactas, formaron parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos y, en lugar de informar, tomaron una abierta posición sobre el tema, con la intención de despertar en el público sospechas sobre su actuación profesional.
La Cámara Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por el Cuerpo Médico Forense contra el diario La Nación y contra un periodista con el objeto de que se los condenara a resarcir los daños que les habrían provocado las notas publicadas y una editorial. Hizo lugar a la demanda promovida contra el diario La Nación y la rechazó en cuanto fue dirigida contra el periodista Jorge UrienBerri. Éste fue eximido de toda responsabilidad —en virtud de que los jueces de la causa consideraron que el profesional se había limitado a cumplir con su tarea escribiendo información con cita de la fuente (doctrina C.184 y 189.XX “Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y diario Popular”, sentencia del 15 de mayo de 1986 (Fallos: 308:789)— y los actores no interpusieron recurso alguno en este aspecto.
Contra ese pronunciamiento, el diario condenado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia en base a que el editorial no era apto para generar la responsabilidad del diario.
El juez Petracchi, en su voto concurrente, coincidió con lo decidido por la mayoría expresándose respecto al valor agresivo de las opiniones, ideas o juicios de valor.
El juez Maqueda, también en voto concurrente, se pronunció sobre la tutela constitucionalde la libertad de expresión y sobre la posibilidad que tienen las personalidades públicas de un mayor acceso a los medios periodísticos.
Cuestiones planteadas.
1. Libertad de prensa. La materia de discusión propuesta a esta Corte es la aplicabilidad al caso del principio de “real malicia” y que este examen se vincula con la publicación de expresiones que pueden tener efectos negativos sobre la reputación de las personas. Corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso. Por un lado el diario demandado ha fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, la parte actora ha invocado su derecho a la honra y reputación.Con respecto a la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que “...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...”. Sin embargo, ha reconocido que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros.
2. Real Malicia- Funcionarios públicos. No procede la demanda iniciada por funcionarios públicos, que no probaron que el demandado conociera la falsedad de los hechos invocados como ciertos. Corresponde atribuir responsabilidad al autor cuando los afectados demuestren que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad. Tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.
El principio de real
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