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Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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CAPACIDAD

1. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio:

La capacidad es el atributo mas importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existe la personalidad.

La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar. Kelsen concibe al sujeto, como un centro de imputación de derechos, obligaciones y actor jurídicos. Por tanto, la capacidad viene a constituir la posibilidad jurídica de que exista ese centro ideal de imputación y al desaparecer, también tendrá que exigirse al sujeto jurídico.

Se ha sostenido que la esclavitud y la muerte civil fueron causas extintivas de la personalidad, de tal manera que el esclavo se reputaba cosa, y el declarado civilmente muerto, perdia todos sus derechos, cesando su personalidad. La verdad es que, ni la esclavitud ni la muerte civil lograron extinguir todos los deberes de la persona, aun cuando si extinguieron sus derechos.

2. Iniciacion de la personalidad y la condición jurídica del nasciturus:

De estas observaciones podemos sentar el principio de que la capacidad de goce no puede quedar suprimida totalmente en el ser humano; que basta esta calidad, es decir, el ser hombre, para que se reconozca un minimo de capacidad de goce y, por lo tanto, una personalidad. Por esto en el derecho moderno se consagra el siguiente principio: “todo hombre es persona”. La capacidad de goce se atribuye también antes de la existencia organica independiente del ser humano ya concebido quedando su personalidad destruida si no nace vivo y viable. Es así como el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho y éstas son principalmente; capacidad para heredar, para recibir un legado y para recibir una donación.

3. Fin de la capacidad y de la personalidad jurídica:

Asi como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de la capacidad y, por lo tanto, de la personalidad, la muerte constituye el fin. Sin embargo puede darse el caso de que la muerte, por ignorarse el momento en que se realizo, no extinga la personalidad. Esto ocurre, en las personas ausentes. Como se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley no puede determinar la extinción de la pertsonalidad con un dato incierto. El único sistema entonces, consiste en formular presunciones de muerte; se regulan ciertos periodos en la ausencia, primero, para declarar que el individuo se encuentra ausente para todos los efectos legales; no basta la ausencia de hecho, debe haber la declaratoria judicial de ausencia y para ello se toma en cuenta el transcurso de ciertos plazos. Una vez que se declara la ausencia, corren otros plazos hasta llegar a la presunción de muerte y hasta que se formule ésta, cesa la personalidad.

4. Grados de la capacidad de goce:

Determinados respectivamente el principio y el fin de la personalidad individual, nos referimos a los grados de la capacidad de goce que pueden tener las personas físicas.

a) El grado minimo de capacidad de goce existe, en el ser concebido pero no nacido, bajo la condición impuestaen nuestro Código de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil o viva 24 horas.

b) Una segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores

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