Pensamiento educativo de Bolívar
Enviado por solle • 11 de Mayo de 2013 • Monografía • 3.898 Palabras (16 Páginas) • 335 Visitas
Pensamiento educativo de bolívar
Alumnas: Rico Solle, Sánchez Dinary
Fecha: 29/04/13
EJE DE PENSAMIENTO EDUCATIVO DE SIMÓN BOLÍVAR: EDUCACIÓN PARA TODOS, NO ELITEZCO, NI EXCLUYENTE.
Bolívar sostuvo que, la educación era el pilar de la sociedad del nuevo mundo. Junto a Simón Rodríguez consideraba, que las bases de la Moral de un ciudadano y que la construcción de la nueva sociedad, pasaba por fomentar la educación, en estos bastos territorios americanos, con poblaciones alejadas unas de otras, difíciles accesos, pocas vías de comunicación, poblamiento escaso. Llegó a decir que: “ más nos han dominado por la ignorancia que por la fuerza..” y “Moral y luces son nuestras primeras necesidades”. El gran pensamiento de Simón Bolívar, su amplio conocimiento y cultura universal, le permitía debatir con su maestro, cuál era el método más adecuado para las esuelas americanas, si la Lancasteriana, la Robinsoniana, u otra metodología. Concebía Bolívar que las madres eran pilar fundamental para la educación de los hijos, se preocupaba que se publicaran en nuestro idioma las obras extranjeras, pedía que se estimulara a los sabios y escritores sobre temas que valoraran nuestros usos, costumbres y forma de gobierno.
Dentro del Poder Moral, Bolívar concebía una cámara de educación, y así quedó establecida en su proyecto presentado al Congreso de Angostura en Febrero de 1819, por supuesto, la incomprensión, si se quiere, el temor de los legisladores impidió que se creara la institución. Hoy tiene plena vigencia el principio de crear un Poder Moral republicano, así ha quedado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de fortalecerse el poder educativo, con principios socialistas, como lo son el de la “Educación para todos” y “Educación para toda la vida”
"Atribuciones de la Cámara de Educación
Art. 1º La Cámara de Educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.
Art. 2º Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo éstos los más preciosos para infundirles las primeras ideas y los más expuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas instrucciones breves y sencillas, acomodadas a la inteligencia de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los curas y los agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba en el registro de nacimiento.
Art. 3º Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en nuestro idioma las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre este asunto, haciendo juicio de ellas, y las observaciones o correcciones que convengan.
Art. 4º Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y gobierno.
Art. 5º Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para semejantes obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez de estímulo para que se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.
Art. 6º No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará, pues, hombres celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos sobre la materia.
Art. 7º Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas, cuidando de que se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que se les inspire ideas y sentimientos de honor y probidad, amor a la patria, a las leyes y al trabajo, respeto a los padres, a los ancianos, a los magistrados, y adhesión al Gobierno.
Art. 8º Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razón empieza a obrar en ambos. La forma, proporción y situación de estos establecimientos será la más conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente la solidez y extensión, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.
Art. 9º La Cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la provincia y si es posible la posición que precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas del lugar, por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos, etc.
Art. 10º Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado por la Cámara, escogiéndolo entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La mujer del institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo ejerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y más preciosos ciudadanos de la República.
Art. 11º La Cámara formará el reglamento de organización y policía general de estos establecimientos, según sus clases, especificando la educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más adaptadas a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso, para que siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.
Art. 12º Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su salud y enfermedades, de sus adelantamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá de los institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados y de todas las autoridades, que empezando por el mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.
Art. 13º Además
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