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Enviado por betriz • 4 de Junio de 2014 • 3.737 Palabras (15 Páginas) • 360 Visitas
ESTATUTOS SINDICALES
Conjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
Los Estatutos tienen un papel fundamental en la vida de los sindicatos, ya que se encargan de normar la vida interna e institucional de estas organizaciones.
Los sindicatos para tener el reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas, deben cubrir ciertos requisitos que les permitan obtener la capacidad y personalidad jurídica necesaria a fin de poder desempeñar su rol de representatividad y defensa de sus agremiados.
Estos requisitos deberán presentarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
• Acta de Asamblea Constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación.
• Los Estatutos del Sindicato.
• El Acta de sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella.
• Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres de cada uno, estado civil, edad, actividad que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.
En el artículo 371 de la ley federal del trabajo se encuentra establecido los estatutos o reglamento interno que deben de contener los sindicatos y son los siguientes:
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SINDICALES
ARTÍCULO 371: LOS ESTATUTOS SINDICALES CONTENDRAN:
I. denominación que le distinga de los demás.
II. domicilio;
III. objeto;
IV. duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
V. condiciones de admisión de miembros;
VI. obligaciones y derechos de los asociados;
VII. motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observaran las normas siguientes:
A) la asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
B) cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevara a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
C) el trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
D) la asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
E) los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
F) la expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
G) la expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII. forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un termino de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
IX. procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. periodo de duración de la directiva;
XI. normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. época de presentación de cuentas;
XIV. normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. las demás normas que apruebe la asamblea.
ARTICULO 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. los trabajadores menores de dieciséis años; y
II. los extranjeros
ARTICULO 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. adquirir bienes muebles;
II. adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y
III. defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
ARTICULO 375. Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
ARTICULO 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a este, continuaran ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
FACILIDAD Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
Los derechos y obligaciones de los miembros de una asociación sindical son los que corresponden a los integrantes de cualquier comunidad.
No aparecen precisadas en la ley pero se infieren, particularmente, de su texto. Así del artículo 373 dispone respecto a la celebración de las asambleas, lo que hace suponer que los estatutos fijarán la obligación de asistir a ellas. Respecto del pago de las cuotas sindicales, se dice en el artículo 110, fracción VI, que siendo ordinarias podrán descontarse del salario por el patrón. Es obvio que los sindicalizados habrán de contribuir económicamente a los fines de la agrupación. Pensamos que estas dos obligaciones, por otra parte, indispensables.
ARTICULO 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
En rigor a los sindicalizados deben de cumplir otras obligaciones específicas, pero éstas suelen incorporarse a los estatutos. Así en el art. 72 de los estatutos de la C.T.M. se señala:
Son obligaciones de los socios individuales de la Confederación de Trabajadores de México: Mantener su unidad, ser
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