Potestad Punitiva Del Estado Y Su Soberania
Enviado por danai1 • 27 de Mayo de 2014 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 1.203 Visitas
¿Qué es la potestad punitiva del Estado?
La potestad punitiva del estado o ius puniendi, es un poder que por necesidad se encuentra limitado por la misma sociedad que le da vida, por lo que se busca que el ejercicio de este poder se haga conforme a una serie de principios, que no solo se limitan a su actuar, sino el contenido d sus actos. Tales limitaciones suelen ser conocidas como principios garantistas.
Doctrinariamente se manejan una serie de principios limitantes, algunos autores hablan de límites materiales y formales como Malo Camacho, los cuales conforman un sistema penal garantista, que otorga seguridad jurídica a cada uno de los miembros de la sociedad.
Limites materiales:
Los limites materiales representan la base de sustentación del ius puniendi, es decir, se refiere a que tanto la creación como la aplicación de la norma debe hacerse sujetándose a dichos principios limitantes que generalmente tiene una base constitucional, por lo que dicha sujeción va dirigida a quien ejerce este poder. De tal modo conforme a los distintos doctrinarios del derecho tales como Gustavo Malo Camacho, Juan Butos Ramírez y Enrique Díaz Aranda, los límites materiales del ius puniendi son:
A) Principio de la necesidad de la intervención.
Este principio determina que la intervención del ius puniendi olo estaría justificada siempre que resulte necesaria para el equilibrio social. Existen otros principios que lo complementan para darle un significado mas determinado,
B) principio de la protección de bienes jurídicos o de lesvidad.
Este principio propone que la potestad punitiva del Estado únicamente debe alcanzar aquellas conductas lesivas que dañen exclusivamente bienes jurídicos, ya que si no hay lesión a dicho bien, por no existir la descripción de la conducta como delito, no se podrá ejercer el ius puniendi. Al respecto de la expresión “nullum crimen sine injuria”, expresa el contenido de este principio limitador, pues nos determina que no hay delito sin lesión.
C) Principio de la dignidad de la persona:
Este principio refleja que toda aplicación de pena debe hacerse respetando la dignidad humana, es decir “no se debe aplicar una pena sino es con el cabal respeto a los derechos humanos”. Este principio a la vez se subsidié en el principio de la autonomía ética de la persona y en el principio de la incolumnidad de la persona, ambos principios encuentran su base en la dignidad humana. El primero se refiere a que la persona no puede ser tratada como un objeto y que cada una de las personas es independiente de la otra y por lo tanto un ser individual; el segundo, en cambio hace hincapié a que ninguna pena puede ir en contra de la persona como tal, estando prohibido las penas corporales que impliquen crueldad. Este último principio encuentra su fundamento en el Artículo 22 constitucional el cual establece que quedan prohibidas las penas de mutilación, y la infamia, las marcas, lo azote, los palos y el tormento en cualquier especie.
Limites formales:
Lo limites materiales del ius puniendi dan esa parte del contenido garantista, tanto en la creación de la norma, como en su aplicación, proveyendo así una validez material, sin embargo, este ha de tener además una validez formal que determina “lo que debería ocurrir para que sean validas”, la cual se basa en los principios de legalidad, de la ejecución de la pena y del debido juicio legal. El primero hace referencia tanto al proceso de creación como al de aplicación de la norma y los dos últimos se basan principalmente en la aplicación.
a) Principio de legalidad:
Consiste en limitar y establecer con precisión de la autoridad por escrito, e este caso de la facultad punitiva del Estado, ya que el estado no puede exceder de lo que esta tácitamente señalado e la ley. Resulta esencial que través del poder legislativo y en base a la voluntad de la sociedad, se describa con exactitud las facultades y limites que tiene el Estado para llevar a cabo la función encomendada por el sentir social, lo cual cumple no solo con el principio de legalidad, sino con l de división de poderes cuya conjunción es vital.
b) Principio del debido juicio legal o principio de jurisdiccionalidad.
Otra forma de limitar el ejercicio del ius puniendi en el derecho procesal penal, es resguardando cada una de las garantías en adentro del proceso penal, a fin de evitar el hecho d que el estado en uso de su poder pueda resultar arbitrario
c) Principio de la ejecución de la pena:
El principio de la ejecución de la pena, también conocido como principio de ejecución legal, guara una estrecha relación con el principio material de la dignidad e la persona, refiriéndose a que toda pena debe ser aplicada en observancia de la dignidad humana, que como ya veíamos, se fundamenta en el Artículo 22 Constitucional, agregando a este articulo 18 que tiene un carácter más procesal que define la esencia d la pena, que es la readaptación social.
ORIGEN DELA SOBERANIA
La pregunta más radical sobre la soberanía es aquella que nos conduce a cuestionarnos qué es ella misma. Una primera aproximación nos dice que la palabra soberanía deriva de las expresiones latinas “súper” y “omnia” que se traduciría como “estar sobre o por encima de todos”. Una segunda aproximación la tendríamos en la definición aportada por Hinsley: “en principio la idea de soberanía supone la existencia de una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política”. Esta afirmación revela que la soberanía es entonces una especie de poder supremo dentro de una sociedad históricamente determinada.
Cuando aún no aparecía históricamente la noción de soberanía, hubo otros conceptos para designar algo equivalente: un ejemplo de esto lo constituye el término imperio, que aludía al poder supremo detentado por un emperador, el cual prevalecía sobre diversos territorios conquistados. Tal fue el caso del imperio romano. Cuando el concepto de soberanía surge como un neologismo, adquiere sin embargo, la connotación de autoridad.
La soberanía no aparece aún en las sociedades pre-estatales. En efecto, el advenimiento del Estado es una condición necesaria para la aparición del concepto de soberanía. Al ser una noción vinculada al surgimiento del Estado, puede sostenerse que “el origen y la historia del concepto de soberanía se hallan estrechamente vinculadas a la naturaleza, origen e historia del Estado", ya que el rasgo por excelencia del Estado es su carácter soberano. Aquí por supuesto, el Estado está entendido como un nuevo orden político post-feudal. Así visto entonces, el surgimiento del Estado origina un cambio radical en la sociedad porque desde
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