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Principios Politicos Del Cristianismo


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  1.561 Visitas

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Introducción

Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que

1) El hombre es un fin en sí mismo

2) los humanos son racionales y

3) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del Derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

Algunas nociones históricas

Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles .En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta, es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia. Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

Una definición más articulada de ley natural fue formulada por Ulpiano en el siglo III d.C.

A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo XII) que buscó corregir la definición de Ulpiano por otra: "el Derecho natural es una fuerza de la creatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum).

Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

La concepción teológica del Derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para

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