Procedimientos De Juris
Enviado por Salem2190 • 28 de Noviembre de 2013 • 433 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
La Ley de amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, señala en su Título Cuarto denominado Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad, dividido en VI capítulos las disposiciones que fundamentan la creación de Jurisprudencia, así como los tipos que existen de la misma: reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución
Reiteración de tesis: Puede ser emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, los plenos de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas. Se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Contradicción de tesis: La contradicción de tesis, se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito. La contradicción de tesis resuelve, las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate de criterios que emanen de ellas, o cuando se trate de contradicciones entre criterios de plenos de circuito. Los plenos de circuito resuelven contradicciones, cuando se trate de criterios de tribunales colegiados de circuito.
Sustitución: La jurisprudencia por sustitución se da, cuando un tribunal colegiado de circuito, un pleno de circuito, o las salas de la suprema corte de justicia, solicita a su superior jerárquico sustituya la jurisprudencia con motivo de un caso concreto una vez resuelto. Los plenos de circuito pueden sustituir la jurisprudencia por contradicción y reiteración de tesis, a petición de un tribunal colegiado de circuito. Las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden sustituir la jurisprudencia a petición de los plenos de circuito. El pleno de la Suprema Corte de Justicia puede sustituir la jurisprudenci
Leer Ensayo Completo
Suscríbase
a a petición de las salas de la misma corte.
De igual manera la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo Decimo Quinto transitorio establece que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros.
El artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , establecen que La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis será la encargada de la publicación de las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación.
...