Procuracion De Justicia En Italia, Francia Y España
Enviado por jacklord • 5 de Febrero de 2015 • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 584 Visitas
EN ITALIA
EN ESPAÑA
EN FRANCIA Estas penas trataban de intimidar y de dar ejemplo. En cuanto al procedimiento, era secreto y no contradictorio.
Los asesinatos de Enrique III y Enrique IV producen interesantes polémicas acerca del derecho al tiranicidio, pero desde luego, la aportación de Francia a la filosofía del poder consiste sobre todo en los “Six Livres de la République” (1576) de Bodin.
En esta época se desarrolla el “Consejo del Rey” constituye el antecedente del Gabinete moderno.
El rey podía modificar la norma al mandar registrar la norma en un lit de justice, o sea en su presencia personal; de todo esto se desarrolla el principio de que el Parlement (Poder Judicial) tenga cierto control sobre la legislación monárquica.
Desde entonces hubo en Francia un grupo brillante de juristas que se ocupaban de los derechos consuetudinarios del norte de Francia. Entre ellos sobresalen d´Argentré quien pugna por los privilegios de la nobleza feudal y Du Moulin defensor de la monarquía fuerte. En 1567, Felipe II promulga la nueva recopilación que coexiste luego con los derechos forales y “las siete partidas”, misma que luego de sucesivas modificaciones se reestructura de manera completa en 1805 en la “Novísima Recopilación”.
Junto a este derecho de origen español, coexisten el derecho romano y el canónico tan revolucionarios y modernos que la nobleza feudal obtuvo varias veces la expedición de medidas contra la utilización en su territorio de “leyes romanae vel goticae, decreta et dceretales”.
Surge la corriente de la “Segunda Escolástica”, misma que muchos consideran como la contribución más importante y original de España al Derecho. Cuando se inicio el derecho penal español fue al entrar al contacto con los romanos, quienes predominaron por la incomparable superioridad de sus leyes, hasta ser el único sistema en la provincia e idéntico al de la metrópoli.
El renacimiento trajo a España una cierta unificación.
Los aspectos civiles de la legislación tridentina son incorporados al derecho español por decisión monárquica, pero en varios casos la Corona siega el pase a nuevos mensajes y normas de la Iglesia, limitando su jurisdicción en beneficio a la estatal.
La corte Real aumenta su poder sobre los señores feudales y sobre los municipios que hasta entonces habían sido baluartes de la democracia española.
La creciente centralización del poder hizo necesaria una compilación de leyes, mismas que se iniciaron con las Ordenanzas Reales de Castilla que fueron seguidas de las Leyes de Toro. EN ESPAÑA. Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces.
Buenos expositores del derecho romano:
Fueron el cardenal F. Mantica, G. Menochio y Stracca, un jurista que hizo una importante contribución a la sistematización de esta materia que se encontraba retrasada. Ha sido el hogar de muchas culturas europeas fue la cuna del Humanismo y del Renacimiento, la capital de Italia, Roma, ha sido durante siglos el centro político y cultural de la civilización occidental.
Dentro de la influencia de la cultura romana, se adoptaron los siguientes elementos. Delito (delictum). En las XII Tablas se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
Se distinguió entre delitos públicos y la pena era generalmente la muerte y la multa; y los delitos privados fijando el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. EN ITALIA. EN FRANCIA. Antiguo Derecho Penal Francés
En este derecho no existía ninguna codificación y las influencias más notables fueron sacadas del derecho penal romano, del derecho penal germánico y del derecho penal canónico.
Entre
...