Prueba De La Cesión De Calidad De Contratante
Enviado por paola9304 • 25 de Septiembre de 2014 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 181 Visitas
Prueba de la cesión de calidad de contratante en un contrato mercantil
En el presente texto, una vez leída la sentencia, encontrados los aspectos que generaron controversia y las diferentes posiciones que se tomaron al respecto en el litigio, se expondrá en primer lugar, el problema jurídico sobre el cual versa el centro del debate suscitado entre las partes y que la Corte resolvió. En segundo lugar se dará la definición del contrato de agencia mercantil, en tercer lugar se definirá la cesión de contrato, se expondrán sus características y la forma de celebrarlo. Y para finalizar se dará una conclusión.
En primer lugar, el problema jurídico es: ¿Puede demostrarse la cesión de la calidad de contratante en un contrato mercantil con cualquier probanza?
En segundo lugar, para estudiar la cesión de contrato es necesario distinguir el contrato inicial o base cuyo elemento subjetivo se transforma o cambia dada la cesión del negocio, que en la sentencia de estudio este contrato es el de agencia mercantil, por ello es preciso definirlo.
El contrato de agencia mercantil es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios. Está regulado en el artículo 1317 del Código de Comercio.
Este contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato, es decir requiere de registro mercantil. Su objeto es la “promoción o explotación de los negocios del agenciado”. El agente obra con independencia y autonomía del otro contratante sin estar subordinado a este, sin embargo dice el artículo 1321 del C. Co, que el agenciado puede impartirle instrucciones que tienen relación con la ejecución del contrato.
En tercer lugar, la cesión de contrato es una forma de sustitución consistente en un acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, en todo o en parte. Dicho convenio crea un vínculo jurídico entre cedente y cesionario y, por ende, sólo requiere la voluntad de éstos para su perfeccionamiento.
Esta figura fue establecida en el Código de Comercio en los artículos 887 al 896, de donde se desprenden requisitos y características de la misma, entre los requisitos se encuentra el consentimiento de tres partes para que el contrato devenga eficaz. Dichas partes son el cesionario, el cedente y el contratante cedido.
El consentimiento de los tres sujetos es interdependiente y constituye requisito sine qua non, para la formación de una cesión de contratos válida, siendo intranscendente si el cedido accede de manera expresa o tácita. La ausencia de la manifestación de voluntad de este sujeto a la constitución del contrato genera la inoponibilidad de la cesión y sus consiguientes efectos al cedido .
En cuanto a las características pueden mencionarse:
A) Su objeto es la posición contractual de los sujetos ligados
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