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Qué Diferencia Hay Entre Constitución Real Y Efectiva Y Constitución Escrita?


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  1.031 Visitas

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6.¿Cuál ha sido el papel del constituyente primario en las reformas constitucionales?

De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva

7-¿características del poder constituyente primario?

Según la modalidad que adopte el Poder Constituyente, sea originario o derivado, existen determinados atributos o características que permiten enmarcarlo.

Del Poder Constituyente Originario.

En este sentido, el Poder Constituyente Originario, se caracteriza por ser ilimitado, originario y autónomo

Ilimitado.

El Poder Constituyente, cuando es ejercido por su titular originario (pueblo), reviste carácter ilimitado, de manera que, en principio - dejando a salvo la necesidad de respetar los valores naturales y absolutos- no tiene restricciones en su actuación.

Se sostiene, en tal sentido, que ni siquiera la Constitución previa puede prescribir límites al Poder soberano del pueblo de dictar nuevas normas fundamentales destinadas a promover cambios políticos sustanciales

Originario.

El carácter "originario" del Poder Constituyente del pueblo, se concreta en que él es la fuente de las restantes potestades públicas, y no tiene otro origen que el que deriva de los hechos y del principio de autodeterminación de los pueblos. Se trata pues, en términos de SCHMITT, de un poder en el cual "descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero él mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución" (8)

No hace falta, por lo tanto, regulación normativa previa que reconozca la existencia del Poder Constituyente en manos del pueblo, pues - se insiste- dicho poder tiene fuente en sí mismo, y no en declaraciones de Poderes Constituidos

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