¿Qué significa hablar de medios de solución desde el punto de vista procesal?
Enviado por Karlonofre27 • 2 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 384 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]
Facultad de Derecho
Derecho Internacional Privado II
Parte Especial
Lic. Carlos Reyes Martínez
Medios de solución de controversias
Karen López Onofre
Grupo: 0021 Clave: 1904
¿Qué significa hablar de medios de solución desde el punto de vista procesal?
Para definir como debe entenderse el concepto de medios alternativos de resolución de conflictos la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos. Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación, la conciliación y el arbitraje.
LA MEDIACION (DEFINICIÓN)
Para el maestro Fernando Martín Díaz mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador[1] ) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola[2] El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
LA CONCILIACION (DEFINICIÓN)
Para Manuel Alonso García[3] , la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia. Este autor hace la distinción de que en lo laboral, la conciliación reviste características especiales que varían conceptualmente de los asuntos del derecho común, ya que en la vía laboral tanto en los conflictos individuales como los colectivos puede darse la conciliación mediante organismos creados por las propias partes. Es decir, la conciliación requiere de la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución, de ahí que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. En consecuencia, la conciliación es un mecanismo destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
EL ARBITRAJE
Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida. Por ello se dice que el arbitraje es el mecanismo que tiene por objeto la composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente, de ahí que en el arbitraje se suple el entendimiento directo de las partes y queda reemplazado por el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro.
¿Cuál es la utilidad procesal de estos medios de solución?
La noción de medios de solución surge después de haber concluido que muchos de los casos que son llevados ante los órganos jurisdiccionales no son técnicamente apropiados para ser –efectivamente resueltos por parte de dichos órganos.
En México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, se tiene noticia de que los asuntos resueltos mediante la vía alterna a la judicial, no representan más 22 de 2% comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales. Ello no significa que se consideren inviables las estructuras y legislaciones creadas para solventar la resolución de controversias mediante la utilización de medios alternativos, sino que se debe tener en cuenta y estar conscientes de la difícil tarea que les toca desempeñar a las normas que, aun cuando tienen un marcado carácter de derecho público –en este caso procesal-, sólo se aplican cuando la voluntad de las partes decide someterse a ellas; es decir, las partes animadas por el legislador, renuncian al proceso judicial y se someten al arbitraje; renuncia y sumisión difíciles, por cuanto que a primera vista, puede inspirar mayor confianza la vía judicial que alguno de los otros medios alternativos recientemente regulados.
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