Real Audiencia De Quito
Enviado por kimypeluche • 30 de Noviembre de 2013 • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 1.184 Visitas
Época colonial en el Ecuador.
Además de fundadas las ciudades de Quito y Guayaquil, en el mismo siglo XVI fueron establecidos otros centros de poblacionales como Portoviejo, Loja, Cuenca, Zaruma, etc. Esta fiebre de fundaciones se prolongó hasta principios del siglo XVII, multiplicándose notablemente en la Región Costa del Ecuador así como también en la Región Sierra del Ecuador: Ibarra en 1606.
Las primeras concentraciones poblacionales se llamaban "asientos"y fueron evolucionando hasta convertirse en pueblos y ciudades: Riobamba, Ambato, Latacunga, Guaranda, Otavalo y otras que se desarrollaban gracias a su riqueza agrícola o facilidades comerciales.
No quedó atrás la Región Amazónica del Ecuador ya explorada por Francisco de Orellana en el descubrimiento del Amazonas por lo que se fueron creando otros asentamientos con nombres de ciudades españolas como Sevilla del Oro, Logroño, Archidona, Valladolid, Baeza.
La Real Audiencia de Quito.
España organizó sus colonias americanas dividiéndolas en algunas jurisdicciones administrativas: Virreinato, Capitanía General y Audiencia.
El Virreinato del Perú (1543) se estableció en base a los territorios obtenidos a raíz de la conquista. Lo que hoy es Ecuador era parte de esos territorios por lo cual fue asignado a su dependencia administrativa.
Una de las primeras consecuencias de fundar una ciudad era la inmediata conformación del Cabildo (Municipio) que era presidido por el Gobernador o su representante, llamado Teniente de Gobernador. Sebastián de Benalcázar fue el primer Teniente Gobernador de Quito.
La segunda mitad del siglo XVI en los "territorios de Quito" no registra grandes cambios ni conflictos sino más bien una etapa de paz ya que habían cesado las luchas entre conquistadores quienes, más bien, se habían dedicado al desarrollo de sus respectivas jurisdicciones, dándose por hecho una total dependencia de la Corona.
En lo judicial, estos territorios dependían del Tribunal de Lima lo que implicaba problemas y desórdenes ya que la distancia posibilitaba no sólo irregularidades y abusos en la administración de justicia sino que exigía el gasto de considerables sumas de dinero para la solución de conflictos, dejando, en consecuencia, sin acceso a este derecho de Justicia a todos aquello que no eran ricos.
Llegó a tal extremo esta situación que los quiteños se reunieron en Asamblea (4 de julio de 1560) y escribieron al Rey de España pidiéndole la designación de Quito con el grado de Real Audiencia, que se cristaliza en realidad 3 años después (29 de agosto de 1563) cuando Felipe II expide la correspondiente Cédula Real.
Según esta Cédula Real de 1563, los territorios asignados a la jurisdicción de la nueva Real Audiencia de Quito eran más grandes que lo que hoy es el territorio del Ecuador ya que incluían por el Norte hasta el Puerto de Buenaventura y por el Sur hasta Paita (inclusive). Por el lado oriental la situación era más clara todavía ya que se incluían la Gobernación de Quijos, los pueblos de la Canela y "todo lo que se descubriese en adelante". Por el Sureste se le asignaron también los territorios de la Gobernación de Yaguarsongo, con las regiones de Salinas y Jaén de Bracamoros.
El tribunal de la Audiencia debía estar conformado por:
Un Presidente
Tres Oidores
Un Fiscal
Dos Escribanos (Notarios)
Un portero
Revolución de las Alcabalas.
Siendo Presidente de la Real Audiencia de Quito don Manuel Barros de San Millán en 1591, el Rey de España expide una Cédula Real estableciendo el Impuesto a las Alcabalas que consistía en pagar el dos por ciento (2%) del precio de todas las ventas al mercadoy comercio en general, exceptuándose los manuscritos, libros, aves de caza, caballos, maíz, trigo, semillas y otros artículos de venta al minoreo así como todo lo que necesitaran los sacerdotes.
No sólo el pueblo sino también el propio Cabildo de Quito se opusieron al pago de esta nuevo impuesto. Pidieron su derogatoria y tramitaron su eliminación pero sin éxito y más bien resultó prisioneroBellido Moreno, miembro del Cabildo y líder de esta oposición. El pueblo se precipitó en masa pidiendo su excarcelación y ante la negativa de Manuel Barros de San Millán, rompió las puertas de la cárcel y lo liberó.
El Presidente, advirtiendo el creciente descontento de la ciudadanía, solicita tropas armadas al Virreinato de Lima para prevenir posibles nuevos problemas. Sin embargo, lejos de amendrentarse, la ciudad entera se movilizó y profundizó sus sentimientos de rechazo a la Corona. Este movimiento alcanzó tales proporciones que, incluso, ya se llegó a hablar de la necesidad de independizarse de España.
Estos movimientos de protesta alcanzan su máxima expresión cuando Bellido Moreno, liberado antes por el pueblo, es asesinado por el Presidente de la Real Audiencia de Quito, don Manuel Barros de San Millán, quien es tomado preso y liberado solamente después que ofrece la eliminación del Impuesto a las Alcabalas.
Parecía que nuevamente reinaría la paz, sin embargo la llegada de un nuevo Presidente con 200 hombres armados desató una cacería de rebeldes que terminó con varios cabecillas muertos, muchas personas apresadas y el cometimiento de excesos y abusos del gobierno. El impuesto, definitivamente, se impuso.
Algunos autores señalan a la Revolución de las Alcabalas como el primer intento de emancipación de España.
.
QUITO, Real Audiencia de
En 1560, a solo 26 años de su fundación y asentamiento definitivo, donde hoy se encuentra, el Cabildo de Quito estimó del caso solicitar a la Corona Española la creación de una Real Audiencia para de esa manera lograr una cierta forma de autonomía con relación al Virreinato de Lima, al cual había pertenecido desde su creación en 1541.
Correspondiendo a dicho pedido, el 29 de agosto de 1563 Su Majestad don Felipe II expidió en la ciudad de Guadalajara, España, la Cédula Real por medio de la cual se creó la Real Audiencia de Quito, la cual, en su parte pertinente dice: “En la Ciudad de San Francisco de Quito, en el Perú, resida nuestra Audiencia y Cancillería Real, con un Presidente, cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Cancillería, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga distrito la ciudad de Quito y por la Costa hacia la parte de la ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Paita exclusive, y por tierra adentro hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil, con todos
...