Real Audiencia De Quito
Enviado por kevinarmandoba • 17 de Junio de 2014 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
Real Audiencia de Quito
Desde 1534, San Francisco de Quito fue creciendo en tamaño, riqueza e importancia política.
El marqués Francisco Pizarro la hizo cabeza de la nueva Gobernación de Quito.
El emperador Carlos V la elevó de la categoría de villa a la de ciudad, en 1541, y le otorgó el escudo de armas.
Desde 1542 cobró fama de centro colonizador, en razón de que el gobernador Gonzalo Pizarro y su teniente Francisco de Orellana partieron de ella para la conquista del "País de la canela", que concluyó en el descubrimiento del "Gran Río de las Amazonas" por parte de Orellana.
De ahí que, en 1545, Quito fuera convertida en cabeza de un nuevo obispado y, once años después, la corona le otorgara el título de "muy noble y muy leal ciudad".
La culminación de ese proceso de elevación política se dio el 29 de agosto de 1563, cuando el rey Felipe II creó la Real Audiencia y Presidencia de Quito (Real Audiencia de Quito), con un amplio territorio que se extendía por la costa Sur "hasta el puerto de Paita exclusive", abarcando los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil; por el Oriente, hacia "los pueblos de la Canela y Quixos ... con lo demás que se descubriere", y por la costa Norte "hasta el Puerto de la Buenaventura inclusive y por la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali y Buga y Champanchica y Huarchicona..."
Así, la nueva audiencia abarcaba por el Norte a la antigua Gobernación de Popayán y hacia el Oriente se extendía, por ambos lados del Amazonas, hasta la desembocadura de este río en el océano Atlántico, incluyendo las nuevas regiones "que se descubrieren". De este modo, la corona reconoció y legitimiso el descubrimiento quiteño del Río de las Amazonas.
Carta de creación: 29 de Agosto de 1563
Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, del León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarves, de Algecira, de Gribaltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme, del Mar Océano; Conde de Barcelona; Señor de Biscaya y de Molina; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y Bravante y Milán; Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto nos para la buena gobernación de la provincia del Quito y otras tierras que de yusi [sic] irán declaradas, habemos acordado de mandar fundar una nuestra Audiencia y Cancillería Real, que resida en la ciudad de San Francisco de dicha provincia del Quito, y habemos mandados que el nuestro Presidente y Oidores de la dicha Audiencia, vayan luego a residir y residan en ella y usen y ejerzan los dichos sus oficios en los límites que por nos le serán señalados; y porque es nuestra voluntad que la dicha. Audiencia tenga, son los siguientes: por la costa, hacia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el puerto de Pauta exclusive y la tierra adentro hasta Piura y Cajamarca y Chachapoyas y Moyobamba y Motilones exclusive, de manera que la dicha Audiencia tenga por distrito hacia la parte suso dicha, los pueblos de Jaén, Valadolid, Zamora, Cuenca, la Zarza y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren y hacia la parte de los pueblos con lo demás que descubriere; y por la costa hacia Panamá hasta el puerto de la Buena Ventura inclusive y por la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali y Buga y Chapanchica y Querechicona y todos los dichos lugares con sus términos inclusive; y todos los demás lugares de la provincia de Popayán, han de quedar a la Audiencia del Nuevo Reino de Granada; y porque las cosas de nuestro servicio y administración de nuestra justicia y buena gobernación de las dichas tierras y provincias se hagan como deban y convengan al bien general de las dichas tierras; y visto por nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cata en la dicha razón, y nos hubimos por bien por la cual mandamos a todos los nuestros Gobernadores y otras Justicias y Jueces cualesquier de la dicha provincia del Quito y de las otras provincias y tierras y pueblos de suso declaradas, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de Escribano Público o de ella, supiéredes en cualquier manera, y a cada uno de cualquier de vos en los lugares y jurisdicciones que en todo lo que por la dicha nuestra Audiencia vos fuere mandado, la obedezcáis y acatéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis cumplir y ejecutar sus mandamientos en todo y por todo según y de la manera que por ella os fuere mandado, y les déis y hagáis dar todo el favor y ayuda que os pidiere y menester hubiere sin poder en ello excusa ni dilatación ni interponer apelación ni suplicación ni otro impedimento alguno so las penas que vos pusieres o mandare poner, las cuales nos por la presente vos ponemos y habemos por puestas y de damos poder y facultad para las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren y en sus bienes; y porque podría ser
...