ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regiones Oaxaca


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 12

ANTECEDENTES:_Constitucion promulgada por bando solemne, el 4 de abril de 1922.- Manuel Garcia Vigil, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que la XXVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en funciones de Constituyente, de acuerdo con el artículo quinto del Decreto número ciento veinticinco expedido por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el veintisiete de marzo de mil novecientos diecisiete, y con el artículo noventa y uno del decreto número catorce, expedido con fecha treinta de septiembre de mil novecientos veinte por el ciudadano Jesús Acevedo, Gobernador provisional, reforma la Constitución Política del Estado en los términos siguientes:

ARTICULO 1°. El Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

ARTICULO 2°. La Ley es igual para todos. La Constitución General de la República y esta Constitución son la Ley Suprema del Estado.

Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga expresamente a la federación, se entienden reservadas para el Estado.

El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohíbe y deben hacer lo que la Ley les ordena.

Garantías y Libertades.-

ARTICULO 4°. Nadie debe ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; son necesarias leyes expedidas con anterioridad al hecho y tribunales previamente establecidos por la ley.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Todo individuo gozará de las garantías y libertades establecidas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de garantizar las condiciones necesarias para que los individuos gocen de los derechos que establece esta Constitución; así como de proteger los que se reserve el pueblo de Oaxaca mediante el juicio de protección de derechos humanos. La violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley. Está prohibida la pena de muerte.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1998)

ARTICULO 5°. Nadie podrá ser privado, de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO 6°. En el Estado, jamás se expedirá ley que imponga penas a personas determinadas, que pretenda surtir efecto retroactivo en perjuicio de alguien, que decrete la infamia de un hombre, una familia o una clase, o que establezca la confiscación de bienes o multas excesivas o cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales, entendiéndose por una y otras, las que afecten al patrimonio de familia. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

…. En el caso de extinción se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delitos de secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

ARTICULO 8°. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

ARTICULO 11. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil…

ARTICULO 12. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 1923)

Ni la Ley, ni las autoridades reconocerán algún pacto, convenio o contrato que menoscabe la libertad del hombre…

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1943)

En el Estado nadie podrá desempeñar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la Autoridad Judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones l y II del artículo 123 de la Constitución General de la República.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 1998)

Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán el tequio como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social.

ARTICULO 13. Ninguna ley ni autoridad podrá limitar el derecho de petición, con tal que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En asuntos políticos, sólo podrán ejercerlo los ciudadanos de la República. La autoridad a quien se dirija la petición tiene la obligación de contestarla por escrito en el término de diez días, cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su respuesta al peticionario.

ARTICULO 14. Nadie puede ser molestado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com