Remicion De Deudas
Enviado por princesabb • 1 de Mayo de 2013 • 697 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
La remisión de deudas se refiere la renuncia de una obligación. Es un concepto más circunscripto que el de renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia son conceptos sinónimos ; y por ello se le aplican las mismas disposiciones legales.
La remisión extingue la obligación ipso jure, salvo que se trate de derechos como recibir alimentos. La remisión de la obligación principal produce la extinción de las relaciones jurídicas accesorias como la fianza, la prenda o la hipoteca. Por su parte, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligación cuando el objeto de ésta consiste en dar una cosa cierta o realizar un hecho que sólo puede efectuar el deudor, y no cuando se trata de dar géneros o realizar hechos que puede prestar cualquier persona.
Mientras que el perdón sólo puede realizarse a favor de personas determinadas, o sea entre el acreedor y el deudor, la renuncia puede darse en relación con personas indeterminadas; por ejemplo la repudiación de la herencia puede resultar a favor de cualquier heredero desconocido.
Remitir una deuda es renunciar a una obligación por parte de quien tenía derecho a exigir su cobro (el acreedor). Ya fue aceptado desde las primeras épocas del Derecho Romano como modo de extinción de obligaciones por vía de excepción.
Al principio se requirió la conformidad del deudor, primero a través de contratos y luego pudiéndose usar el simple pacto. En época de Justiniano, pudieron alegar el pacto para excepcionarse de pagar la deuda, no solo el deudor sino también sus herederos, los codeudores solidarios y el fiador de la obligación.
Modernamente, según el artículo 2209 del Código de México salvo que la ley lo prohíba, puede renunciar cualquiera a su derecho, y remitir, total o parcialmente, las prestaciones que le son debidas.
Si la remisión se efectúa de manera expresa, se hace verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, sin exigirse formalidades especiales. Es remisión tácita cuando en forma voluntaria el acreedor le entrega al deudor la documentación originaria (no copia) en donde consta la deuda sin la cual a no podrá demandarlo art. 877 del C.
C. argentino). En caso de no ser voluntaria, debe el acreedor probar que se ejerció coacción o engaño para la entrega según el artículo 878 C.C. argentino. El artículo 877 aclara “siempre que el deudor no alegue que tiene esa documentación porque ha pagado la deuda.
El artículo 876 del Código Civil argentino remite a lo dispuesto en la renuncia de los derechos del acreedor, al tratar este tema de la remisión de la deuda, tratando en este título solamente lo referido a la remisión tácita.
El artículo 879 dice que si constare
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