Reseña de la evolucion y desarrollo del derecho del trabajo en panama
Enviado por armando507 • 5 de Abril de 2017 • Reseña • 5.648 Palabras (23 Páginas) • 279 Visitas
DE DERECHO COMPARADO 29
RESEÑA SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO
DEL TRABAJO EN PANAMA
Explicación Inicial. - Esta reseña sólo se refiere a las épocas posteriores a noviembre de 1903, fecha en que Panamá se constituyó como Estado independiente. De aquel año a nuestros días, pueden señalarse, en la evolución del Derecho del Trabajo panameño, las etapas que inician los siguientes documentos jurídicos:
La Constitución de 1904 y la Codificación Colombiana; las primeras Leyes del trabajo y la Codificación Nacional; Leyes subsiguientes al Tratado de Versalles; la Constitución de 1941; la Constitución de 1946.
a) La Constitución de 1904 y los Códigos Colombianos
El artículo 29 de la primera Constitución panameña garantizaba la libertad de comercio, de trabajo y de industria, declarando que “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honestas sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. No obstante, el Estado se reservaba un mínimo de ingerencia, puesto que el mismo artículo dispuso que las autoridades podrían inspeccionar las industrias y las profesiones en lo relativo a moralidad, seguridad y salubridad públicas. En esta norma se halla una referencia al régimen corporativo medieval, que monopolizó el trabajo. Dentro de ese régimen sólo el gremio podía admitir en un oficio; pero la Revolución francesa dió muerte a la organización gremial, proclamando la absoluta libertad de trabajo. El citado precepto constitucional fué modificado por un Acto legislativo de 1918, pero su esencia quedó igual.
Por efectos del Decreto número 4, de 4 de noviembre de 1903, del artículo 147 de la Constitución de 1904 y de la Ley 37 del mismo año, los Códigos colombianos, que en la fecha de la Independencia regían dentro del territorio panameño, continuaron en vigencia. De ahí que el contrato de trabajo se regulara, en esta época, por el Código Civil Colombiano, en sus disposiciones sobre el arrendamiento de obras y servicios, cónsonas con la libertad de contratación admitida constitucionalmente. Dentro del ordenamiento jurídico en vigencia, no cabían las leyes protectoras de los obreros; no cabían las limitaciones a esa libertad contractual. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia, en Acuerdo número 23 de 1910, estimó inconstitucional un proyecto de ley aprobado por la Asamblea, sobre descanso semanal, diciendo: “La cuestión de la reducción de las horas de trabajo que en el mundo se ha levantado últimamente, todos los gobiernos han reconocido carecer de autoridad para resolverla y
3) BOLETIN DEL INSTITUTO
su solución queda para decidirse entre patronos y jornaleros; y si esto es así, menos pueden los gobiernos reducir los días de trabajo, que es lo que decide el proyecto de ley que se está examinando. Conforme al artículo 29 de la Constitución toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. Significa esto de manera clara que no deja lugar a dudas que hay libertad para ejercer cualquier oficio u ocupación cuando se quiera, siempre que el oficio u ocupación sea honesto; y que al efecto no tienen las autoridades conforme a la segunda parte de ese artículo más que la inspección en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas. El citado artículo 29 está comprendido en el Título III que trata de los derechos individuales, y el 45 de él dice que es prohibido a la Asamblea Nacional dictar leyes que disminuyan, restrinjan o adulteren cualquiera de los derechos individuales consignados en este Título, sin reforma previa a la Constitución, salvo las excepciones que establece” (R. J. Núm. 95, Acuerdo 23 de 17 de noviembre de 1910).
b) Las primeras Leyes del Trabajo y la Codificación Nacional
lo Leyes de 1914 y 1916-No obstante que el sistema constitucional panameño era opuesto a una legislación de tipo intervencionista, la necesidad de las leyes obreras se impuso a aquella ordenación jurídica, y fué sancionada en 1914, la Ley 6o, que contiene disposiciones referentes a “obreros” y “empleados de comercio”, regulando en forma distinta ciertos aspectos del trabajo de unos y otros. Establece la jornada de ocho horas (artículo 1o), declarándola aplicable también en las obras públicas, nacionales y municipales (artículo 2°); pago especial para el trabajo extraordinario (artículo 3o); preferencia al obrero del país y exigencia de 50% de obreros nacionales (artículo 5o); descanso dominical, considerando no obligatorio el trabajo en día domingo, salvo en las obras cuya interrupción no fuera posible (artículos 7o y 8o).
En esta Ley se establece un descanso diario, de 14 horas, para los empleados de comercio (artículo 9o); prohibe la actividad de los establecimientos comerciales en domingos y de 9 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones como abarroterías, kioscos, boticas, etc. (artículos 10 y 11); prohibe también el empleo de menores de catorce años en obras recias, cantinas y comercios; y el de menores de 18 años en expendios de bebidas alcohólicas (artículo 14).
La Ley 17 de 1916, reformada por la 43 del mismo año, regula los accidentes de trabajo. Los define (artículos 1o y 2o), comprendiendo en sus estipulaciones a los empleados de comercio, de industrias y obras públicas o particulares (artículos 3o, 49 y 5o). Clasifica los accidentes de acuerdo con la incapacidad (temporal, permanente y parcial o total y de muerte), obligando al patrón a los gastos de
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asistencia médica y de entierro, así como a ciertas indemnizaciones, con base en el último salario devengado, que no se considerará menor de B/.1.00 diario (artículos 6o, 7o y 8o). Declara irrenunciables, intransferibles e inembargables los derechos otorgados por la Ley, haciendo nula toda transacción sobre los mismos; concede el amparo de pobreza a los obreros (artículos 12 y 16) y anula todo pacto contrario a las estipulaciones legales (artículo 32). Establece, en su Capítulo II, el procedimiento para las acciones de indemnización, señalando el término de prescripción de las mismas en un año, sin perjuicio de la acción civil común (artículo 5). Regula la actividad de las compañías de seguro contra accidentes de trabajo, obligando al seguro del obrero (artículo 25) y excluyendo del sistema de prestaciones legales a los obreros asegurados, que se regirán por los beneficios del seguro particular.
2o El Derecho del trabajo en la Codificación de 1917.-A pesar de que las Leyes de 1914 y 1916 habían iniciado un régimen especial en materia de contratación obrera, de índole intervencionista y tutelar, los Códigos panameños de 1917, que reemplazaron a los colombianos, dieron acogida en algunos casos, al sistema tradicional del arrendamiento de obras y servicios, y del mandato para los dependientes o factores de comercio. Veamos los preceptos de la Codificación de 1917 relativos al trabajo.
Código Civil.-Regula el arrendamiento de obras o servicios, definiéndolo como aquél en que una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (artículo 1296). Contiene disposiciones sobre los “concertados”, en una sección literalmente igual a la que en el Código Civil español se denomina “Del servicio de criados y trabajadores asalariados”. El concepto de “concertados” comprende, de acuerdo con el Código, los empleados domésticos, sirvientes de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados. Declara la nulidad del arrendamiento vitalicio (artículo 1335). Dispone que el contrato a término fijo no puede darse por terminado sin justa causa (artículo 1338). El artículo 1336 señala una pequeña indemnización, a base de quince días de salario, para el caso del doméstico despedido sin esa causa. El artículo 1336, en su inciso 2o, establece una presunción “juristantum” de veracidad, en favor del dicho del patrón, sobre el salario y su pago.
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