Evolucion Del Derecho Constitucional
Enviado por cyntty03 • 13 de Septiembre de 2011 • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 1.158 Visitas
EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1) El Derecho Constitucional
a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes
Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.
El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país.
Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armonía con la constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.
b) El derecho constitucional y la ciencia política
La política es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las más primitivas formas de convivencia humana. Los pensadores griegos de la antigüedad centraron su atención en el estudio de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de la organización de la polis. La ciencia política, en cambio, es una materia nueva, que adviene cuando la política es estudiada con rigor científico, utilizando el método adecuado para su conocimiento. Las tendencias más actuales, coinciden en considerar que el objeto de estudio de la ciencia política es el poder que se ejerce dentro y fuera del estado. La relación que existe entre el derecho constitucional y la ciencia política puede ser clasificada en dos tendencias generales: a) la unicidad, que sostiene que hay identidad entre ellas y b) la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aunque necesariamente vinculadas.
2) El constitucionalismo
a) Concepto y antecedentes
Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero
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