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Apuntes Derecho Constitucional. Evolución de las constituciones en Chile


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Tarea  •  24.384 Palabras (98 Páginas)  •  180 Visitas

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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL I
Enrique Navarro

Martes 27 de septiembre del 2016 (Enrique Navarro)

Evolución de las constituciones en Chile:

  • Constitución de 1833: Marcada por una guerra civil donde existían dos bandos, pipiolos y pelucones, que no eran más que facciones. Después de la guerra civil se impone un cambio que queda plasmado en el texto constitucional, el cual fue redactado por una pequeña comisión (grupo designado). Esta constitución surge, como todas las demás, de manera irregular, es decir, no cumple con los requisitos y procesos establecidos. Hay un periodo de aproximadamente cuarenta años en donde esta Constitución rigió sin mayores reformas, hasta 1865 en donde se dictó una ley interpretativa que permitió el culto privado de religiones diferentes a la católica. Existe también una segunda etapa, a partir de los años setenta, donde comienzan las reformas liberales de la mano del presidente Errazuriz. Otro punto considerable es la guerra civil de 1891, donde tras el conflicto la Constitución sin mayores modificaciones fue aplicada para un sistema pseudo parlamentario. En 1920 Arturo Alessandri Palma llega al poder, y en 1924 en pleno desarrollo de los movimientos sociales se necesitaba discutir sobre eso en el Congreso, pero los parlamentarios en cambio discutían sobre un alza en su dieta parlamentaria, ante esto una facción del ejercito hizo la famosa intervención denominada “ruido de sables” en señal de descontento. Tras esto el presidente se va del país, y luego vuelve pidiendo redactar un nuevo texto constitucional cambiando el sistema parlamentario por uno presidencial.
  • Constitución de 1925: Marcada por un fuerte presidencialismo. Fue redactada por dos sub comisiones: una de forma y otra de fondo. Este texto se destaca por: consagrar un régimen presidencial, pero le da al congreso la facultad de fiscalizar; además separa la Iglesia del Estado de forma definitiva, todo esto relacionado con las reformas liberales a la Constitución de 1833; se consagran nuevos derechos fundamentales; a la propiedad se le aplica una concepción social de propiedad; se suprimieron algunos órganos, por ejemplo, el Consejo de Estado, y la función consultiva que tenía esta institución se le dio al Senado; se establece por primera vez el Tribunal Calificador de Elecciones; se establece un periodo presidencial de seis años y sin reelección inmediata; se consagra por primera vez el recurso de inaplicabilidad el cual consiste en que la Corte Suprema puede excluir una ley que vaya en contra de la Constitución; finalmente,  esta Constitución consagró las llamadas normas programáticas, es decir, la norma como un programa que desarrolla el legislador; por ejemplo, la Constitución decía: “habrá tribunales contenciosos administrativos y serán creados por la ley”, pero lamentablemente la ley nunca los creó.
    A lo largo del tiempo este texto constitucional fue objeto de diez reformas:
  • La primera, el año 1943, done se constitucionaliza la Contraloría General de la República, y además se aumentaron las atribuciones del Presidente de la República.
  • Luego en el año 1957 se consagró la doble nacionalidad con España.
  • En el año 1965 se establece la ley de la reforma agraria con todos los mecanismos de expropiación
  • En el año 1970 se lleva a cabo una reforma donde se establece el derecho a sufragio para los chilenos mayores de dieciocho años, además se aumentaron las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, también se constitucionalizó el decreto con fuerza ley y también otras series de disposiciones relacionadas con los derechos fundamentales;
  • La reforma de 1971 se destacó por el establecimiento de regulación de los partidos políticos, además se reguló la libertad de opinión, libertad de finanzas, y se estableció un estatuto a las Fuerzas Armadas.
  • La última reforma importante es donde se nacionalizó la gran minería del cobre.

Jueves 29 de septiembre del 2016 (Maximiliano J. Rojas)

 Existen ciertas ideas que van detrás de una Constitución, por ejemplo, la pregunta de por qué es importante y respetamos tener una Constitución y un Estado, a esto hay distintas respuestas: una de ellas puede ser por la teoría de la coacción, en otras palabras, el entender la norma como violencia; luego podríamos decir que puede ser por un tipo de utilitarismo contractualista, la idea de que todos nosotros como individuos tenemos que ponernos de acuerdo para no matarnos. Todas estas respuestas unidas a pensamientos filosóficos son relevantes para el hombre y el Estado al momento de diseñar políticas públicas, de zanjar cómo gobernar, de fijar los fines. La idea de creación de un Estado también puede entenderse como el hecho de que lo que hay detrás del Estado es un consenso de valores (esto tiene relación con los elementos de un Estado: nación, territorio, soberanía), una cierta historia que las hace converger en un lugar y en una identidad. Esto en la práctica ha mostrado ser cierto, aunque no siempre; en África, por ejemplo, las fronteras son líneas rectas donde no se respetó la cultura o la historia de los nativos, y esto deriva en serios problemas de identidad.

Entonces, todas estas concepciones de utilitarismo, contractualismo, identidad, incluso de teorías de justicia, influyen en como debiese formarse la construcción de políticas públicas.

Para un autor llamado Robert Nozick, la idea de un Estado es algo así como una institución que se debe relacionar lo menos posible con las personas, donde el Estado sólo debe preocuparse de la defensa y el poder judicial. Los problemas de esta teoría es que no habría políticas públicas que intentasen disminuir ciertas brechas, por tanto, en la sociedad prevalecería algo así como la ley del más fuerte.

Otro autor llamado John Rawls acuñó el término velo de ignorancia para explicar un estado hipotético donde las personas desconocen el lugar que ocuparán en una sociedad que está por gestarse, por tanto, elegirán sus principios sociales de la forma más equitativa posible. Esto debería pasar en toda sociedad porque una Constitución redactada entre cuatro paredes puede no rescatar las inquietudes de todos, pero, aun así, aunque nuestras leyes hablen de igualdad, libertad, democracia, hay distintas concepciones de igualdad. La visión de Rawls es distinta a la de Mill, y así cada quien tiene una concepción distinta. Sin embargo, ¿qué se hace cuando un tribunal debe tomar estos preceptos normativos y resolver un caso conforme a la igualdad? ¿cuál es la concepción adecuada? La labor del juez debiese tender a lo que es el caso concreto y lo que es la legislación; en el caso chileno, si bien la legislación recoge ciertos conceptos, de ellos se puede desprender una cierta concepción, o también esta se puede recoger de jurisprudencia anterior donde se haya resuelto un caso respecto a la igualdad.

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