Apuntes Derecho Constitucional
Enviado por profe_derecho • 20 de Marzo de 2015 • 11.921 Palabras (48 Páginas) • 315 Visitas
UNIDAD 1.- TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1.1– Concepto de derecho constitucional
1.1.1– Sus relaciones con otras ramas del derecho
1.1.2.- Antecedentes de la constitución
1.1.3.– Partes de la constitución
1.1.4.- Parte dogmática de la constitución
1.1.5.- Parte orgánica de la constitución
1.1– Concepto de derecho constitucional
Para establecer una conceptualización de cualquier rama del derecho, se debe de estar en la posición de quien la realiza, y de explicar el alcance que a ese concepto se le quiera dar, todo ello en atención a la cosmovisión de una realidad a la que se le quiera ajustar tal concepto, así se tiene que el Derecho Constitucional, de acuerdo a su alcance, tiene dos conceptualizaciones:
En sentido amplio: Es el indicativo del orden jurídico integral, en este sentido se identifica con todo el orden jurídico sin excepción, por lo que en este aspecto amplio el Derecho Constitucional, constituye la base y los principios generales de otras disciplinas jurídicas, ello en virtud de comprender en su estructura aspectos dogmáticos y orgánicos, como el propio control del orden constitucional.
En sentido estricto: Es como cualquier rama del derecho con la condición de que sus normas integradoras de este derecho, son jerárquicamente superiores a las demás normas jurídicas integrantes de todo un sistema jurídico.
Ahora bien atento a lo anterior y siguiendo el orden metodológico del Doctor Ignacio Burgoa quién determino la conceptualización del Derecho Constitucional de la siguiente manera:
Derecho Constitucional: “Es el conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socioeconómicos en que se basa la organización y teleología estatal; establecen su forma y la de su gobierno; regulan la creación y estructura de sus órganos primarios, y establecen y establecen sustantivamente y adjetivamente el control del poder político del Estado en beneficio de sus gobernados.”
Precisando en cuanto al control del poder político, este se entiende como el Control Constitucional en sus dos posiciones:
Control Sustantivo: Es la propia norma constitucional y lo que dispone en su contenido.
Control Adjetivo: Este tipo de control, es el que se realiza por medio del Juicio de Amparo, el cual se promueve ante los tribunales Federales, cuando los agraviados o quejosos se ven afectados en el ámbito de sus derechos humanos y garantías por los diferentes órganos del poder público.
1.1.1– Sus relaciones con otras ramas del derecho
Antes de conocer la relación del Derecho Constitucional, se tiene que establecer o entender ¿qué es un orden jurídico del Estado?, por lo que la respuesta es la siguiente:
Orden jurídico del Estado: Es el que está representado por un conjunto de normas que forman un sistema, ya que es claro que el derecho no se integra por una sola norma jurídica aislada, sino por un conjunto de normas jurídicas de diferente naturaleza y jerarquía, formando todas ellas una pluralidad que se relaciona entre sí para constituir una unidad. El orden jurídico es, por lo tanto, uno de los elementos sustantivos del Estado, y la doctrina ha clasificado las normas integrantes de dicho orden en dos grandes grupos o ramas: Las normas Constitucionales y Las normas secundarias
Las normas Constitucionales: Forman el cuerpo normativo llamado Constitución, conocido también con los nombres de Ley Fundamental o Ley Suprema, ya que en ella se establecen los derechos públicos subjetivos de los gobernados, así como fincar en ella las bases de la calificación, organización y funcionamiento del Estado y se establecen las competencias de los órganos estatales; las normas constitucionales son, por lo tanto, jerárquicamente superiores a todas las demás normas jurídicas que integran o componen el Orden Jurídico del Estado.
Las normas secundarias: Estas normas por deducción se fundamentan en las normas constitucionales y su jerarquía es siempre inferior a las primeras, esto en virtud que las secundarias, siempre van a ser creadas a partir de la Ley fundamental, lo que le confiere su inferioridad, tomando en atención que la Ley fundamental establece el orden formal y metodológico para la creación de las normas secundarias.
Hans Kelsen, manifiesta que: “El orden jurídico no es, por tanto, un sistema de normas jurídicas de igual jerarquía, situadas unas a lado de otras, por así decir, sino un orden gradado de diferentes capas de normas. Su unidad es restaurada por la conexión que resulta de la producción y, por tanto, la validez de una se supedita a la existencia de la otra…”
Por lo tanto, las normas secundarias se subdividen, a su vez, en varios cuerpos legales de diversa índole, como las leyes orgánicas, las leyes sustantivas y adjetivas, las leyes federales y locales, etc. dependiendo tdas sin excepción de la Constitución o Ley Suprema de la que emanan.
Así se tiene que el Derecho Constitucional tiene relación con todas las ramas del derecho porque las normas constitucionales y las secundarias forman un sistema, una unidad, estableciendo de esta forma el marco jurídico del Estado.
1.1.2.- Antecedentes de la constitución
Los antecedentes históricos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecerán de forma cronológica, es decir a partir que jurídica e históricamente se reconoce la existencia de una constitución en México, así se tiene el siguiente orden:
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DEL 31 DE ENERO DE 1824.
Éste fue un documento solemne expedido por el llamado Segundo Congreso Constituyente Mexicano el 31 de enero de 1824, con el carácter expreso y formal de Pacto Político de la Unión, bajo la forma de una República Popular Federativa, integrada por las diversas entidades que fueron representadas en dicho Congreso, con la cual quedó constituida formalmente la nación mexicana.
Esta acta constitutiva es el efecto de los acontecimientos políticos que tuvieron lugar después de la declaración de independencia por parte de México hacia el reino de España en 1821, y en ella se consagraron los principios fundamentales relativos a la religión y la soberanía nacional, a la soberanía particular de los estados miembros de la Unión y la organización
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