Apuntes Derecho Romano I
Enviado por varur_e • 2 de Octubre de 2014 • 3.918 Palabras (16 Páginas) • 366 Visitas
Derecho Romano I
Unidad 1.- Conceptos Generales.
Introducción.
El derecho es un sistema de regulación de la vida común, para vivir en armonía; es una consecuencia lógica de la vida en sociedad, nace de la necesidad de crear normas que regulen la convivencia, reglas de conductas que permitan la vida en comunidad. Las instituciones del derecho romano han trascendido hasta hoy en día.
El derecho romano es el conjunto de principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
El derecho, religión y justicia.
Se entiende por derecho (ius) al conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.
Los romanos consideraban al ius desde dos puntos de vista:
• FAS: normas de procedencia divina.
• IUS: normas que se consideran de origen humano.
El ius es empleado por los romanos para designar al derecho objetivo, el conjunto de normas que regulan las normas sociales, y el derecho subjetivo, esto es, la facultad que tiene el individuo de extraer partes del derecho objetivo (v. gr. Ius utendi y fruendi). En el sentido objetivo el ius es definido por Celso como “Ars bonit et aequit” .
La religión romana era politeísta, cada familia tenía sus propios dioses; se liga íntimamente a la organización política y constitución de la familia, presidiendo todos sus actos tanto de la vida pública, como privada. El culto doméstico era privativo de cada domus o gens, y ejercido por sus respectivos miembros bajo la dirección del pater familias o el jefe gentilicio.
La religión se observaba desde tres puntos de vista:
1. Fas.- lo considerado permitido por la religión, dioses: naturales, nacionales y familiares.
2. Ius.- puesto o colocado como justo en el orden.
3. Nefas.- prohibido por la religión.
Los romanos rendían culto a sus dioses más por temor o conveniencia que por una verdadera devoción, celebrando con ellos una especie de contrato en virtud del cual obtenían protección.
En la religión romana, una especial tarea de los sacerdotes consistía en la elaboración y conservación de fórmulas procesales y en la contestación de preguntas que formularan los litigantes .Íntimamente con la religión tenemos a la jurisprudencia.
La jurisprudencia es el conjunto de opiniones emitidas por famosos jurisconsultos. Se conforman en el colegio de pontífices, que son sacerdotes que velan por el derecho. Ulpiano define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, diciendo que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo o injusto. Éste término deviene, etimológicamente, de ius (iuris) que se le añade prudentia, esto es, la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto, de lo justo e injusto.
Los antiguos jurisconsultos o prudentes se dedicaban a la docencia (scribere), formulación de contratos (cavere), actividades consultivas (respondere) y la asistencia procesal (agere).
Justicia.
Ulpiano define a la iustitia: “iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” .
La justicia y el derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados. El derecho tiende a la realización de la justicia.
Equidad.
Alude a la necesaria adecuación que el derecho tiene que lograr al aplicarse al caso concreto, por esto suele decirse con razón, que la equidad es la justicia del caso concreto.
Los praecepta iuris.
Cuando los romanos conquistan a Grecia, el espíritu helénico se apodera de los romanos, dando origen a dos corrientes filosóficas: el epicureísmo y el estoicismo. El epicureísmo proclama que el sumo bien consiste en el lijo y el sumo mal en el dolor. Mientras que, por el contrario, el estoicismo nos dice que mediante la ética se suaviza, en parte, lo crudo de la vida romana al enseñar que hay que conformar la vida con la naturaleza y la razón, despreciando cosas terrenas que no sean la misma virtud, requisito para ser verdadero sabio.
Los principios de la última corriente se mencionan en el texto de Ulpiano, que dice:
Iuris praecepta sunt haec:
• Honeste vivere.
• Alterum non laedere.
• Suum cuique tribuendi.
Fuentes del derecho privado romano
Existen tres clases del derecho privado romano, a saber:
1. Fuentes Formales. La manifestación del derecho.
a) Costumbre: la fuente más natural porque la función legislativa no está aún reconocida con la claridad, ni confiada expresamente a un órgano determinado. Es la conducta positiva o negativa efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento, haciéndose una norma obligatoria. Ésta da lugar al derecho consuetudinario (non scriptum).
b) Lex rogatae: la ley nace expresamente, constituyendo la exteriorización de la voluntad normativa del estado a través del organismo creado al efecto. Gayo, en sus Instituciones, nos dice que: lex est quod populus iubet atque constituit . Así también, Justiniano proclama: lex est quod populus romanus senatorio magistratu interrogate, veluti consule, constitute bat. Dentro de la terminología romana, las leyes se clasifican:
I. Leyes rogatae: eran rogadas por el magistrado a las asambleas populares, clásicas leyes comiciales. Consta de tres partes: La praescriptio, que es el encabezado o preámbulo de la ley, menciona al magistrado ponente, el lugar de la votación, fecha y nombre de la centuria; la rogatio: el contenido dispositivo de la norma; la sanctio: sanción para el caso de incumplimiento de la misma.
II. Leyes datae: eran las dictadas por aquellos magistrados a quienes se le encomendaba la administración de las provincias y colonias.
III. Leyes dicate: disposiciones a estatutos relativos a la administración de los bienes del estado o municipio.
c) Ley de las XII tablas: fue la primera codificación completa que se hizo del derecho romano, antes de Justiniano. El contenido de la ley es el siguiente: Tabla I-III: derecho procesal, Tabla IV: derecho de familia, Tabla V: derecho sucesorio, Tabla VI: derecho de cosas, Tabla VII: derecho agrario, Tabla VIII: derecho penal, Tabla IX: derecho público, Tabla
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