Derecho Romano I
Enviado por soloagua • 12 de Junio de 2015 • 11.726 Palabras (47 Páginas) • 236 Visitas
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.
Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).
Por extraño que parezca, ‘derecho no desciende de una palabra latina y de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es iusde antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.
En la perspectiva lingüística, derecho proviene de la sánscrita riyat, la griega erektos la celta y germánica raitht o raith, la escandinava Ret, la inglesa right o la alemana antigua Reht, las que unidas al prefijo di fueron incorporadas posteriormente, formando, la voz directum y su derivaciones en las lenguas romances direito o direito (portugués), drecht (provenzal), droit (francés), dret (catalán), drept (rumano), o diritto o dirito (italiano).
En la visión histórica, la base del sistema jurídica se origina en la antigua Roma donde se usó el latín como lenguaje propio para la literatura jurídica y para este ámbito, los romanos prefirieron la palabra ius, cuyo significado estuvo vinculado con el lugar donde se tomaron las decisiones judiciales y de ahí, la raíz de la palabra jurisprudencia, que sirvió y sirve para designar los actos de administración de la justicia, y también se usó para indicar las fórmulas o reglas en que se basaban tales pronunciamientos.
Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.
En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.
Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones:
A) PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES:
1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.
2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.
B) CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM.
La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.
En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.
En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son:
1. Vivir honradamente.
2. Dar a cada uno lo suyo.
3. No perjudicar a otro.
Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.
En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter muy infamante para quién la recibía.
C) CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO:
IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales.
IUS SCRIPTUM: Lo forman la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica.
IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum.
IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.
IUS HONORARIUM: Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el Ius Civile.
D) IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM:
El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.
El Ius Gentium es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana.
El Ius Naturale es identificado con el Ius Gentium por Gayo porque entiende que son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural.
Cuando el pretor peregrino tenía necesidad de dictar normas las hace de gran sencillez y basadas en el respeto a la voluntad de ambas partes y a la equidad.
Es un derecho que es romano, pero los juristas establecen que es sustrato común a todos los pueblos y que la base del mismo es la razón natural. La fundamentación posterior de ese derecho se hace en base a unos criterios filosóficos ocultándose que se trata de estructuras jurídicas propias del derecho Romano que contempla por ejemplo la esclavitud, que iría contra la razón y contra ese hipotético
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