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Apuntes Derecho Fiscal.


Enviado por   •  23 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  401 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN

NICOLÁS DE HIDALGO

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

SISTEMA ABIERTO

MATERIA:

DERECHO FISCAL II

CATEDRÁTICA:

DRA. KARLA TERESA PIÑA MARTÍNEZ

ACTIVIDAD 11

ALUMNO: GONZALEZ REYES ANDREA.

GRADO: 5°

SECCIÓN: 49

MATRICULA: 0854291X

Morelia, Michoacán, 14 de mayo de 2016.

INDICE.

           Introducción----------------------------------------------------------------------------------3

  1. ¿En qué supuesto procede la queja de la parte agraviada? ------------------------ 3
  2. Explique la sustanciación de la queja por parte agraviada.----------------------------3
  3. ¿Qué sanción se le impone a quien promueva una queja notoriamente improcedente? ------------------------------------------------------------------------------------4
  4. Mencione en qué casos procede el recurso de reclamación.--------------------------5
  5. Señale los requisitos de procedencia del recurso de revisión.------------------------5
  6. ¿Cuándo procede el recurso de revocación y cuáles son sus requisitos? ------7
  7. ¿Cuáles son los dos tipos de amparo que existen? ------------------------------------9
  8. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de amparo directo?--9
  9. Mencione los requisitos de amparo directo. ----------------------------------------------9
  10. ¿Cuándo procede el recurso de revisión y ante quien se promueve? -----------10

Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------11

Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------11

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se desarrolla con la finalidad de tener una noción de manera general y muy concreta los temas que se expusieron en clase, como en qué casos procede la queja, el recurso de revocación, las clases de amparo y sus requisitos. Todo contemplado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación.

  1. ¿EN QUÉ SUPUESTO PROCEDE LA QUEJA DE LA PARTE AGRAVIADA?

En el artículo 58, fracción II, inciso a) de la LFPCA podemos observar que se contemplan 4 supuestos, mismos que son:

  • La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.
  • La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.
  • Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
  • Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

  1. EXPLIQUE LA SUSTANCIACIÓN DE LA QUEJA POR PARTE AGRAVIADA

En el artículo 58, fracción II, inciso b) de la LFPCA, nos menciona la sustanciación para la interposición de la queja:

Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca.

El quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja.

Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

  1. ¿QUÉ SANCIÓN SE LE IMPONE A QUIEN PROMUEVA UNA QUEJA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE?

En el mismo artículo 58, fracción IV de la LFPCA se establece que se le impondrá una multa en monto equivalente a entre 250 y 600 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

  1. MENCIONE EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.

El artículo 59 de la LFPCA nos menciona que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

  1. SEÑALE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.

El artículo 63 de la LFPCA señala los siguientes requisitos para que resulte procedente el recurso en mención:

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