Derecho Fiscal I (Apuntes)
Enviado por julio.czg1987 • 2 de Marzo de 2014 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 257 Visitas
IMPUESTO (Concepto Doctrinario y Legal)
Doctrina. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado
Legal. Art. 2 Código fiscal de la federación. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
Marco Jurídico
Articulo 31 fracciones IV
Riesgos del impuesto
• Debe estar establecido en una ley
• El pago del impuesto debe ser obligatorio
• Debe ser proporcional y equitativo
• Que se establezca en favor de la administración activa o centralizada por el estado
Definición de Impuesto Directo e Indirecto
Directos. Son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc.
Indirectos. El sujeto pasivo traslada el impuesto a un tercero, sujeto pagador, quien es quien verdaderamente lo paga. Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos.
Elementos de las contribuciones
Cualitativos.
• Objeto imponible es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que se esté considerando de cuál es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión, mientras que el hecho imponible es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que realizadas por una persona , dan lugar a la correspondiente obligación impositiva.
Cuantitativos
• Establecen cuanto se tributa, en términos monetarios, en función de unos cálculos básicos, con tres elementos básicos: base imponible, tipo de gravamen y cuota impositiva.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES (Definición doctrinaria y Legal)
Doctrina. Es un tributo debido por quienes experimentan una particular ventaja económica en razón del desarrollo administrativo de una actividad administrativa, en oposición a todos los demás a quienes la propia actividad beneficie de manera indistinta.
Legal. Artículo 2 fracción III C.F.F. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Y de más artículos.
Diferencias y semejanzas de los derechos con las contribuciones de Seg. Social
Semejanzas
- Están establecidos en la ley.
- Se cobran a personas físicas o morales.
- Deben pagarse en $
- Existe coercibilidad para cobrar.
Diferencias
- Interviene el estado.
- Contraprestación a corto plazo.
- Uso o aprovechamiento de bienes del estado.
- Se paga independientemente del resultado.
3 acepciones de las contribuciones especiales
Tributo especial.
Contribución de mejora.
Derecho de cooperación.
Modos de pago de las contribuciones
Se realiza por medio de cheques certificados o de caja, giros postales, telegráficos o bancarios, transferencias reguladas por el banco de México y transferencias electrónicas.
Sujetos obligados a pagar contribuciones de mejoras
Artículo 165.- Están obligados al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal.
Obras por las que se pagan contribuciones de mejoras
Artículo 166.- Las contribuciones de mejoras se causaran por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalen, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Definición doctrinaria y legal)
Doctrinaria. Ingresos que perciben el estado o determinados organismos descentralizados, los cuales se integran por pagos de personas que se obligan a prestar servicios de seguridad social.
Legal. Art. 2 C.F.F. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
Sujetos activos
El Estado (federación, estados y municipios) de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Federal.
Clasificación legal
• Aportaciones de abonos retenidos a trabajadores por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
Características
• Son contribuciones, puesto que así se les considera por ley.
• Deben de estar establecidas en una ley.
• Son a cargo de personas físicas o morales.
• Son a favor de entidades o dependencias públicas federales.
Instituciones de seguridad social
• IMSS, QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES PRIVADOS.
• ISSSTE, QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO.
• LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, QUE BRINDA SERVICIOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
PARAFISCALIDAD
Impuesto personal
Sistema Tributario
Pluralidad de tributos, principios comunes, ordenamiento jurídico y estructura institucional.
Imposición directa e indirecta
Elasticidad tributaria
Es la relación causal entre los cambios porcentuales de los ingresos tributarios y los cambios porcentuales en el nivel de ingreso nacional eliminando el efecto de otras variables que podrían afectar el ritmo de crecimiento de las recaudaciones.
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Aplicación en el tiempo y el espacio
TIEMPO. La vigencia de la Ley Tributaria inicia a partir de la fecha en que la misma se exprese, siempre y cuando dicha entrada en vigor no se refiera a una fecha anterior a la correspondiente al día siguiente de su publicación.
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