Derecho Fiscal I
Enviado por maesperanzac • 7 de Abril de 2013 • 4.083 Palabras (17 Páginas) • 513 Visitas
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.
1. Definir ¿qué son los principios Constitucionales en materia Fiscal?
El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia constitución y las leyes establecen.
No es posible pensar en que la autoridad. Por el hecho de serlo. Pueda actuar a su libre arbitrio.
Es por ello que. Del análisis de las disposiciones constitucionales. Los estudiosos del derecho han derivado una serie de reglas básicas. Las cuales deben observar las autoridades. Tanto legislativas como administrativas. En el ejercicio de sus funciones. Estas reglas básicas. Por tener su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico. Se conocen como principios constitucionales de la tributación.
2. Explicar la noción Constitucional de contribución.
Contribución. Es un concepto inspirado en la ideología de Juan Jacobo Rousseau, en la que con base en un pacto social, se forma el Estado: y de consenso deciden contribuir al gasto público, o sea, que en una forma democrática se establecen los impuestos.
La constitución política de 1917, al señalarse, en su art 31, fracc IV, que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
3. Señalar y explicar los principios del orden jurídico general aplicables en materia contributiva.
Los principios jurídicos que se deben tener en cuenta en materia tributaria son los siguientes:
• Principio de generalidad
Como ya indicó con anterioridad, la ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal.
• Principio de uniformidad
A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto Impositivo se les imponen obligaciones iguales.
• Noción de justicia
Por ser la justicia el valor supremo del derecho, ha de tenerse presente que aquélla siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico. Incluso. Lógicamente, en las disposiciones en materia fiscal.
(La justicia es el criterio ético basado en la virtud. mediante el cual estamos constreñidos a dar a cada uno lo que se le debe como individuo y como parte de la sociedad, de acuerdo con sus exigencias ontológicas. las cuales le son necesarias para su subsistencia y perfeccionamiento como ser humano.)
• Principio de justicia impositiva
En lo que se refiere al principio de justicia tributaria, éste "... consiste en el reparto de las cargas públicas..."; en consecuencia, no puede ser relegado a considerarlo un simple enunciado constitucional, sino que ha de trascender al ordenamiento jurídico-tributario y operar en la esfera aplicativa de las normas. En rigor, tal principio ha de influir con su fina esencia tanto en el ordenamiento como en la actividad jurídica tendiente a la aplicación del derecho tributario.
• Principio de seguridad jurídica
el principio de seguridad jurídica asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que éstos exijan al Estado que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyentes.
• Principio de legalidad tributaria
Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Principio de capacidad contributiva
Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose esta última principalmente con base en el ingreso de la persona.
En virtud de lo anterior, la capacidad contributiva se puede definir como sigue: "es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria, teniendo en cuenta las respectivas situaciones personales."
A su vez, el concepto de capacidad contributiva presupone, en principio, una referencia a la potencia económica en general. ya que si el tributo es por definición una detracción coactiva de riqueza, mal puede devengarse un tributo allí donde no hay riqueza.
4. Definir el concepto de potestad tributaria.
Es la facultad que tienen las instituciones que la propia Constitución autoriza para crear contribuciones, es decir, establecer normas de carácter general, mediante las cuales se imponga a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que éste realice las atribuciones que tiene encomendadas.
5. ¿Cuáles son las características de la potestad tributaria?
• Es propia del estado
• Emana de una norma suprema
• La ejerce el poder legislativo
• Faculta para imponer contribuciones mediante la ley
6. ¿Cuál es el límite del poder tributario?
La capacidad contributiva se puede definir como sigue: "es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria, teniendo en cuenta las respectivas situaciones personales."
A su vez, el concepto de capacidad contributiva presupone, en principio, una referencia a la potencia económica en general. ya que si el tributo es por definición una detracción coactiva de riqueza, mal puede devengarse un tributo allí donde no hay riqueza
7. Constitucionalmente, ¿cuáles son los órganos legislativos que tienen potestad tributaria?
El sistema impositivo de la república reconoce tres órganos legislativos que tienen la facultad para establecer contribuciones, a saber:
a) El Congreso de la Unión, que crea las leyes impositivas a nivel federal.
b) Las legislaturas de los estados, que contemplan las legislaciones de carácter local.
c) La Asamblea Legislativa, órgano representativo y legislativo del Distrito Federal. Que impone contribuciones por medio del Código Financiero del Distrito Federal.
Cabe mencionar que, en relación con los municipios, sus ayuntamientos carecen de potestad tributaria, pues las legislaturas de los estados prevén las contribuciones que pueden cobrar.
8.
...