Apuntes Derecho Constitucional
Enviado por estufita • 1 de Abril de 2014 • 983 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
BASES CONSTITUCIONALES DERECHO PENAL:
1) 19 n° 1 Derecho a la vida. Solo mediante ley de quorum calificado se puede establecer pena de muerte.
2) 19 N° 1 Se prohibe todo “Apremio Ilegítimo¨.
3) 19 N° 3 La ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal.
4) 19 N° 3 Principio de legalidad.
- Legalidad respecto de que sólo la ley puede establecer delitos y penas.
- Irretroactividad de la ley penal (salvo que nueva ley lo favorezca).
5) 19 N° 3 Principio tipicidad. Ninguna ley podrá establecer penas, sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
6) 19 N° 7 letra g) No puede imponerse la pena de confiscación de bienes (sin perjuicio del comiso).
7) 19 N° 7 letra h) No puede aplicarse como sanción, la perdida de derechos patrimoniales.
PRINCIPIO DE RESERVA O LEGALIDAD
a) Sólo la ley puede crear delitos y establcer sus penas. (legalidad en sentido estricto).
b) Irretroactividad de la ley penal.
c) Tipicidad. Conducta descrita en los hechos y limite de esta.
Ley Penal en blanco:
Ley penal en blanco impropia: ley que establece la pena, se remite a otra parte de la misma ley u otras leyes para describir la condcuta.
Ley penal en blanco propia: Ley establece la pena y la descripción de la condcuta está en un ordenamiento jurídico inferior a la ley.
Ley parcialmente en blanco : hay descripción incompleta de la conducta, que comprende la esencia de la acción (verbo rector). Autoridad administrativa determina mas precisamente el hecho. Ctt.
Ley totalmente en blanco: Ley se remite a otro ordenamiento para la descripción esencial de la conducta. Inctt.
CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL.
A) Aflictiva. (Pues aplica un mal sobre un bien jurídico protegido).
B) Obligatoria.
C) Irretroactiva.
D) Igualitaria.
FUENTES DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.
a) Auténtica: La hecha por la misma ley u otra norma de rango legal.
b) Judicial: La hecha por los Tribunales (válida sólo para el caso que revisa).
c) Doctrinal: Hecha por los juristas.
REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.
a) Gramatical: art. 19 C.C. “sentido de la ley es claro”.
b) Teleológico: art. 19 C.C. “intención o espíritu” (en ella o en su historia).
c) Sistemático: Art. 22 C.C. “contexto de otras leyes, que versen sobre lo mismo”.
d) Ético-social: art. 24 C.C. Ppios, grales del derecho.
CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.
a) Extensiva: Se da cuando
1) Ley no menciona literalmente un caso, en que la razón de la ley se manifiesta con igual o mayor evidencia , que los que menciona expresamente.
2) Si el texto, intrepretado restrictivamente, contradice otra ley.
b) Restrictiva: Si el lenguaje de la ley es cago, pudiendo incluir situaciones que en su real sentido no ha querido incluir.
c) Progresiva y Derecho Libre: Refiere a que la ley se interprete según el sentido actual de las palabras. Se le opone qu el juez no es creador de derecho,sino que determina el sentido del orden jurídico frente a la situación actual.
ANALOGIA
“Aplicación de un principio jurídico que establece la ley para un hecho determinado, a otro hecho no regulado pero jurídicamente semejante al primero”.
Prohibida según 19 N° 3 inciso 8° Ctt. Interpretación analógica no es prohibida
...