Apuntes de Derecho Constitucional.
Enviado por SilviaMarch • 12 de Abril de 2016 • Apuntes • 5.242 Palabras (21 Páginas) • 315 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
Constitución 1978
DIAPOSITIVA 1
INTRODUCCIÓN
Se produce una revolución de corte jurídico en cuanto a que la Constitución establece un Estado constitucional. Eso supone sumergirse en un Estado de derecho, donde el Estado se rige por normas y leyes que se deben respetar. Las características principales de un Estado constitucional son pluralismo político y participación política. Desde el punto de vista social, el Estado constitucional también supone un Estado social, donde encontramos contenidos sociales, derechos sociales y demás aspectos de corte social.
Estar bajo un Estado constitucional no solo supone tener una constitución. Muchos países tienen gran reconocimiento de derechos, de libertades, etc. pero que se queda en ese reconocimiento. Por tanto, el Estado constitucional supone reconocimiento, respeto, protección, no simplemente el texto. La ideología del Estado es el respeto, la tutela y la protección de libertades y derechos fundamentales. Cuando se exterioriza dicha ideología es cuando se establece el respeto, la garantía y la protección de las libertades y derechos fundamentales.
La Constitución es un documento de corte político y de carácter jurídico por excelencia. Lo importante en cuanto al estudio de nuestra Constitución es cómo podemos leer y averiguar (refiriéndonos a la interpretación) y cómo nos reconocemos nosotros dentro de lo que consideramos el Estado constitucional.
Hay que darle a la Constitución un carácter normativo. “Normatividad constitucional”; esto significa que dentro del sistema de fuentes de ordenamiento jurídico la Constitución ocupa un lugar preeminente, tanto desde el punto de vista formal como material. Es decir, la Constitución adquiere carácter de superley. Es el documento más importante desde el punto de vista formal, es decir, la Constitución tiene una voluntad de supremacía respecto al resto de documentos de un Estado. Es una norma institucional de carácter fundamental. La constitución conforma el ordenamiento jurídico y no al revés. Además, tiene la rigidez necesaria para no ser reformado el contenido del documento, ya se quiere mantener el cumplimento del mismo. Desde el punto de vista material, en cuanto al contenido constitucional, este tiene ese carácter de contenidos materialmente superiores, es decir, contiene una parte esencial, que es la parte de los derechos y libertades fundamentales (dentro de estos hay algunas leyes más importantes que otras, por dependiendo de su grado de relevancia).
Hay derechos que son caros pero que tienen mayor relevancia. Por ejemplo, la educación tiene carácter social y hay otros que tienen reconocimiento, pero necesitan otros decretos. Todo depende del dinero que haya porque cuando hay épocas malas se recortan los derechos sociales, como por ejemplo atrasando la edad de jubilación y la reducción de las pensiones. Por ello, el cumplimiento del deber del Estado depende de la situación económica del Estado en cuestión.
La Constitución es un referente normativo e interpretativo. A continuación, se explicará el referente normativo. Como se ha dicho anteriormente, la Constitución tiene ese carácter de ley, de superley, es decir, la norma suprema, la más importante. El artículo 9 es relevante, más concretamente el artículo 9.1., donde se especifica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico (la Constitución es la parte más importante de ese ordenamiento). Por tanto, debido a su carácter de superley, no hay ni debe haber ninguna ley ni norma jurídica que pueda oponerse a lo establecido en la Constitución. Por ello, hay establecidos saneadores del ordenamiento jurídico; estos son maneras de depurar todas esas normas que sean inconstitucionales. Para realizar esta tarea existe el Tribunal constitucional, que se encarga de depurar el ordenamiento jurídico. Este órgano tiene la misión de defender la Constitución. Este actúa bajo tres principios fundamentales: recurso de amparo constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad y en conflictos de competencias entre estados y comunidades autónomas.
La Constitución es un referente normativo, pero también interpretativo. Es interpretativo porque hay normas que serán o no inconstitucionales dependiendo del modo en el que se interpreten, por eso se establece una misión a los juzgados de interpretar las leyes de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución. Este es un referente legislativo. Una ley no puede entrar en vigor si es anticonstitucional, y en tal caso esta deberá ser derogada. Por ello se dice que la Constitución actúa como referente interpretativo.
El Tribunal constitucional en determinadas situaciones ha establecido que hay determinadas normas que tienen carácter casi constitucional. Por ello existe el sistema de fuentes. El Código Civil define como fuentes del ordenamiento jurídico español las siguientes: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. A ellas hay que agregar los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Existen una serie de normas jurídicas que se clasifican en: normas de derecho público y privado. El derecho constitucional es la parte esencial del derecho público. Las normas de derecho público son unas normas regidas de un derecho necesario y que vienen reguladas de una manera indisponible para los ciudadanos; las normas se basan en el imperio y superioridad del poder que las ejerce (“Por público dando con el mazo”). Por otra parte, encontramos las normas del derecho privado, que consisten en una serie de normas que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad (Contrato: voluntad de las personas contratadas).
La Constitución española como superley establece un universo normativo dentro de lo que consideramos leyes. En la pirámide de Kelsen se establece una relevancia de las leyes jurídicas bajo dos principios: de competencia (ámbito de la Constitución reservada a una determinada norma, cuando hablamos de normas orgánicas vienen definidas y las ordinarias no vienen definidas en la Constitución). El sistema de competencia es el ámbito que la Constitución preserva a una determinada norma. Entre ellas no hay rango jerárquico, sino competencia. El otro principio es el de jerarquía (tienen importancia porque hay unas encima de otras). Hay una jerarquía entre normas y leyes y la Constitución establece normas con rango de ley, es decir, existen otras normas que tienen carácter de ley (como las leyes orgánicas, armonizadoras, decretos legislativos, leyes de bases, leyes de previsión constitucional, etc.). Estas hay que establecerlas dentro del marco de ordenamiento jurídico.
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