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Apuntes de derecho constitucional


Enviado por   •  19 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  12.788 Palabras (52 Páginas)  •  49 Visitas

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UNIDAD I

Derecho constitucional

Es la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento, y tiene por objeto de Estado a la Constitución.

Constitución

Es la ley fundamental para la organización de un Estado, la manera en la que elige la sociedad para definir las reglas fundamentales que organizan la vida en común.

Tiene dos partes:

  • Una orgánica, que define como se organiza y distribuye el poder.
  • Una dogmática, que incluye los derechos básicos de los ciudadanos.

La idea de Constitución surge en Grecia con la Polis, que tenía su constitución que organizaba el gobierno político central y una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así, surgió la división de poderes.

Tipologías constitucionales

Al no haber una definición especifica de Constitución, la doctrina fue elaborando diversos conceptos que se denominan tipologías constitucionales:

  • Tipología racional normativa: Considera a la constitución como la norma fundamental, creada por la razón humana, que solo el poder constituyente puede reformar.

Es racionalista, porque sostiene que la razón capta la esencia de los acontecimientos históricos y normativa porque indica que un estado se constituye a partir del deber ser.

El exponente principal es Kelsen.  

  • Tipología Historicista: define a la constitución como el producto del desarrollo histórico de una determinada sociedad. Se basa en la costumbre como fuente del ordenamiento, pero no en la ley.  

Sus exponentes más importantes son Savigny y Marx.

  • Tipología sociologista: se refiere a la constitución como el reflejo del estado de la sociedad en un momento especifico.
  • Su soberanía radica en poderes concretos y no en una constitución formal. No parte de una tradición o una regla escrita, sino que se basa en la lucha social como un factor que crea lo nuevo.

Los exponentes son Von Stein y Lasalle.  

  • Tipología decisionista: ve a la constitución como la decisión fundamental sobre la forma de gobierno de un pueblo, la cual no puede ser modificada por un proceso de reforma, solo por leyes constitucionales. Ej: estas últimas se suspenden en un estado de sitio pero las demás prevalecen.

El referente es Schmitt.  

  • Tipología dialéctica: considera a la constitución como una acción reciproca del

ser – deber ser y que está formada por la constitución normada y no normada.

Su referente es Heller.

Clasificación de las Constituciones.

  • Escrita: cuando las normas están reunidas en un único texto escrito.
  • No escrita: es cuando la constitución se basa casi totalmente en la tradición, la costumbre y algunas normas dispersas.
  • Originaria: es la norma que aporta nuevos elementos al ordenamiento constitucional. Por ejemplo, la de los Estados Unidos.
  • Derivada: son las que se basan en otro modelo de constitución y se adapta a las necesidades nacionales. Por ejemplo, la de la Argentina con la de EE. UU.

Según el grado de dificultad para reformarse, Quiroga Lavié las clasifica en

  • Rígidas: es aquella que para ser reformada necesita de un proceso especial diferente al de las normas comunes.
  • Flexibles: es aquella que puede ser reformada como las leyes comunes. Ej: la constitución del Reino Unido, que es reformada por su Parlamento sin necesidad de un poder constituyente.
  • Pétreas: es cuando cierto contenido de la constitución es irreformable debido a su importancia. Son los llamados contenidos pétreos.

 Según su naturaleza, Loewenstein las distingue en;

  • Normativas: es aquella que se cumple, donde la sociedad y la norma son consistentes entre sí.
  • Nominales: es aquella donde la sociedad y la norma no son consistentes y esta última contiene preceptos que no se cumplen.
  • Semánticas: la crea un circuito cerrado de poder y no tutela los derechos fundamentales, usando la constitución para estabilizar y mantener la intervención de los que tienen el poder.

El constitucionalismo

Fue un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (llamado Constitución), con supremacía constitucional sobre el resto de las normas.

 Este movimiento constitucionalista surgió en el siglo 18 con el nombre de constitucionalismo clásico, con el objetivo principal de limitar el poder del Estado.

Constitucionalismo Clásico

Surge en el siglo 18, con un absolutismo monárquico como sistema de gobierno predilecto, donde el poder del monarca no tenía límites y el pueblo recibía constantes abusos por parte del Estado. Esto creó una necesidad de que los dchos de las personas fueran reconocidos y llevó a dos hechos históricos que cambiaron el panorama mundial, la Rev. Norteamericana de 1776 y la Rev. Francesa de 1787. Ambas tenían el objetivo de limitar el abuso de poder y el reconocimiento de los derechos, y lo lograron con textos como:

  • La Declaración de Virginia (1776) y la Constitución de los Estados Unidos (1787) - (Rev. norteamericana)
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución Francesa (1791) – (Rev. Francesa)

Tuvo como consecuencias:

  • La Constitución de Estados Unidos de 1787, estableciendo por primera vez una división de poderes.
  • Inspiración que dio a otros Estados para crear su propia constitución, ajustando sus conductas a la misma. Adoptó también un carácter abstencionista, no violando derechos, y gendarme, vigilando que los individuos no violen sus derechos entre sí.
  • Reconocimiento de los derechos individuales (dcho a la vida, libertad, propiedad, salud, dignidad, etc.).

Si bien el Estado reconocía los dchos individuales, no ayudaba a llevarlos a cabo Ej: se reconoce al hombre el derecho a trabajar, pero no se le da un trabajo ni se le facilitan los medios para adquirirlo.

Este rol pasivo del estado comienza a cambiar a fines del siglo 19, llevando a una nueva etapa, el Constitucionalismo Social.

Constitucionalismo Social

Ante el panorama de una gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza de algunos sectores, muchas personas no podían gozar de los derechos civiles y políticos reconocidos durante el constitucionalismo clásico.

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