Resumen De Los Delitos Y De Las Penas
Enviado por cop7711 • 24 de Febrero de 2012 • 10.913 Palabras (44 Páginas) • 2.042 Visitas
DE LOS DELITOS
Y LAS PENAS
POR CESARE BECCARIA
I.- Origen de las Penas.
Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
II.- Derecho a castigar.
Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones.
La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es un vinculo necesario para mantener unidos los intereses particulares.
III.- Consecuencias.
La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social., ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.
El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación y otra por el acusado que la niega. Es necesario que un tercero juzgue la verdad del hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas de hechos particulares.
Aunque se probase que la atrocidad de la pena fuese opuesta al bien público y al mismo fin impedir los delitos.
IV.- Interpretación de las leyes.
Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tácito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.
El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, dependería de las violencia de sus pasiones , de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el ánimo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por no haber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.
V.- Oscuridad de las leyes.
Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo será mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por si mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y solemne uno casi privado y doméstico, era costumbre que los textos legales estuvieran escritos en latín. Cuanto mayor era el número de ciudadanos que lo entendieran y tuvieran entre las manos el código de las leyes eran menos frecuentes los actos delictivos, ya que no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia de las pasiones.
Sin leyes escritas no tomara nunca una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las partes y donde las leyes inalterables sin la voluntad general, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares.
Para la que las leyes resistieran a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones se creó un monumento estable para el pacto social, gran parte se debió a la imprenta que haciendo de depositario de las santas leyes al público no solo a algunos particulares y disipando aquel de las ciencias en apariencia despreciadas y en realidad temidas por sus secuaces. Esta es la causa por la que vemos disminuida en -Europa la atrocidad de los delitos que hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un tiempo tiranos y esclavos. Según la historia de dos siglos antes se ve como del seno del lujo y de la delicadeza nacieron las más dulces virtudes, la humanidad la beneficencia y la tolerancia con los errores humanos; los efectos de la antigua simplicidad y buena fe fueron la avaricia y la ambición de pocos tiñendo de sangre humana los depósitos del oro y los tronos de los reyes, las traiciones ocultas. los estragos públicos, cada noble hecho tirano de la plebe, los ministros de la verdad evangélica manchando con sangre las manos que todos los días tocaban al Dios de mansedumbre.
VI.- Proporción entre los Delitos y las Penas.
Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre sí porque es más esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños, los que ataca mas a la sociedad que los que ofende menos, por tanto debe existir una proporción entre los delitos y las penas.
Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasiones humanas, crecen estas en razón compuesta de la población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que
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