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Revolución Oriental


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  19.138 Palabras (77 Páginas)  •  299 Visitas

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La denominada Revolución Oriental fue un movimiento que inicialmente tuvo un carácter autonomista ya expresamente sostenidas en las Instrucciones que llevaban los diputados orientales al congreso provisional reunido en Buenos Aires en 1813. Hasta ese momento no se había planteado la posibilidad de crear, en el territorio de la Banda Oriental, un país independiente de las demás provincias del Virreinato del Río de la Plata. Empero, en la lucha por resistir las imposiciones del centralismo de Buenos Aires y la consiguiente aspiración a lograr autonomía política (inserta en una concepción federal) fue gestándose un sentimiento particularista y nacionalista (denominado la “orientalidad") que termina siendo uno de los factores determinantes al fundamentar la separación posterior en 1828.

La Revolución de Mayo [editar]

En mayo de 1810 la Junta de Sevilla y el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros fue forzado a la convocatoria de un Cabildo Abierto que se pronunció en su contra. De los 50.000 habitantes, sólo 5.000 eran considerados como «vecinos», pero fueron convocados sólo 500, de los que concurrieron la mitad puesto que los contingentes de patricios tendieron un cerco «negando el paso a los vecinos honrados y franqueándolo a los de la confabulación», según denunciaría después Cisneros.

Las aproximadamente 260 personas que participaron ,representaban a las máximas autoridades virreinales (Real Audiencia, dignidades eclesiásticas, jefes militares), al Consulado de Comercio, al Tribunal de Cuentas, a los altos directores y jerarcas administrativos y a los párrocos eclesiásticos. Los restantes eran vecinos destacados quienes, ya sea por su apellido ilustre o por su floreciente situación económica, asistieron al congreso del 22 de mayo.

A las 9 de la mañana el escribano ,declaró constituido el Congreso General Extraordinario que ponía énfasis en la unidad e indivisibilidad de la monarquía española; Cisneros dejaba en claro que toda decisión que no atendiese esta premisa estaría viciada de nulidad. En cuanto comenzaron los debates se apreció que había dos grandes posturas claramente diferenciadas y enfrentadas: quienes, negando autoridad al Consejo de Regencia constituido en la metrópoli, hablaban de acefalía y propiciaban la sustitución del virrey por una autoridad elegida por los criollos, y quienes buscaban dilatar o impedir todo cambio, congelando la situación. Muy pronto se hizo evidente que el llamado "partido criollo" reunía una amplia mayoría y que la suerte del virrey estaba echada.

No se tomaron actas de la reunión, por lo que se hace difícil la reconstrucción de las intervenciones. Ésta ha debido realizarse sobre la base de las memorias de los protagonistas, lo que hace que existan grandes contradicciones. Hubo discursos sorprendentes, como el del ex gobernador de Montevideo, general Pascual Ruiz Huidobro, quien se alineó a favor de los cambios y propuso la deposición del virrey y la asunción del poder por el Cabildo de Buenos Aires, único exponente, a su juicio, de la soberanía popular. Algunos expusieron posiciones extremistas, como la atribuida por Cornelio Saavedra (en sus memorias) al obispo Lué, quien habría dicho que mientras existiese un español libre, debería ejercer el poder antes que el primero de los americanos. Pero las intervenciones básicas, aquellas que definieron los lineamientos del debate, fueron las del doctor Juan José Castelli, la del fiscal de lo civil de la Real Audiencia, doctor Manuel Genaro de Villota, y la del doctor Juan José Paso.

Intervención de Castelli [editar]

La intervención de Juan José Castelli constituyó la base de lo que se llamaría luego el Dogma de Mayo, el fundamento teórico de la revolución. Con la caída en prisión de Fernando VII y la defección de la regencia que quedara en su lugar —dijo Castelli— se produjo una situación de acefalía y, de acuerdo con la teoría clásica de la monarquía usufructuaria, la soberanía había retrovertido al pueblo, a la entera nación. El pueblo de España había ejercido dicha soberanía a través de las juntas locales y, más tarde, de la Junta Central Gubernativa de Sevilla. Ésta, emanación directa de la voluntad popular, tenía un poder gubernativo legítimo, pero de ninguna manera poderes constituyentes; podía mandar, pero no disponer quién ejercería el poder en caso de su disolución. Al producirse ésta, la soberanía tornaba una vez más al pueblo, y se hacía necesaria una nueva manifestación de su voluntad. Por lo tanto, la autoridad del Consejo de Regencia era nula, y particularmente lo era en América, ya que los ciudadanos de las colonias no habían participado en absoluto de su constitución. De todo esto infirió Castelli su premisa básica: los ciudadanos de las colonias americanas, cuyos derechos son esencialmente iguales a los de los peninsulares, han readquirido así la prerrogativa de ejercer libremente su soberanía.

Al mismo tiempo —siguió diciendo— al caducar la autoridad del rey y desaparecer sus organismos depositarios temporales, la potestad de los virreyes y restantes autoridades subalternas también ha cesado. El poder de las instituciones de gobierno dependientes de la Corona es un reflejo directo de ésta; por lo tanto, es lógico concluir que al extinguirse la autoridad básica, desaparecen también los poderes que de ella emanan. En particular la del virrey Cisneros, que había sido designado por un organismo —la Junta Central Gubernativa— que ya no existía.

Como conclusión de su medular intervención, Castelli sostuvo que la situación del momento era de acefalía; que la autoridad del virrey y demás instituciones locales había caducado y que el pueblo criollo estaba en condiciones de ejercer su soberanía, dándose el gobierno que mejor conviniese. En su opinión, debía constituirse una junta autónoma de gobierno.

Intervención de Villota [editar]

De las exposiciones hostiles a esta postura destacó, por su coherencia, la del fiscal Villota. Éste partió del reconocimiento de la situación de acefalía, con los mismos fundamentos que había empleado Castelli, y admitió la retroversión de la soberanía al pueblo; pero sostuvo que esa soberanía era única e indivisible, y que debía expresarse en las Cortes del Reino, como organismo representativo de todo el pueblo español. Ello no había podido materializarse aún por las dificultades derivadas de la ocupación extranjera, y se había transado en la constitución del Consejo de Regencia; pero éste, aún admitiendo las objeciones de Castelli, había tenido el reconocimiento posterior de los españoles peninsulares, lo que legitimaba su poder. Por lo tanto –concluyó– es necesario acatar la autoridad de las instituciones vigentes

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