SINDICALISMO MEXICANO
Enviado por SKYL007 • 20 de Mayo de 2013 • 5.153 Palabras (21 Páginas) • 389 Visitas
Un sindicato es una asociación estable y permanente de trabajadores para la representación, defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de éstos, que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuatro son sus notas características:
1.-Asociación con vocación de permanencia y organización formal, estable e independiente.
2.-Creado e integrado exclusiva y excluyentemente por trabajadores por cuenta ajena -incluidos los funcionarios públicos-. Si bien, según nuestra legislación, los trabajadores autónomos no empleadores, parados, pensionistas y jubilados, pueden afiliarse a las organizaciones sindicales.
3.-Tiene como finalidad la autotutela colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado -condiciones de vida y de trabajo- frente a los empresarios, sus organizaciones y poderes públicos. Estos intereses son profesionales, sociales, económicos e, incluso, políticos.
4.-Para desarrollar su actividad el sindicato cuenta con diversos medios, como la negociación colectiva, la huelga, la representación en la empresa y la participación institucional ante organismos públicos. Así mismo, realiza labores de asesoramiento a sus afiliados, creación de entidades de previsión social, organización de cursos de formación, etc.
Entre los antecedentes del sindicalismo, se menciona "la sociedad particular de socorros mutuos... posteriormente se estimó que el sistema cooperativo de consumo era más benéfico que el mutualista. El Lic. Mario de la Cueva, divide el movimiento sindical en tres grandes etapas: la etapa de la prohibición, la etapa de la tolerancia y la etapa de la reglamentación.
La etapa de la prohibición:
En Francia la ley Chapelier es el documento base para el estudio de la lucha por la libertad y el derecho de coalición y se le puede definir como la declaración de la guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores, en este la burguesía hizo la declaración de que el Estado quedaba al servicio de la ideología individualista y liberal, y, en consecuencia, al servicio de la clase social que la profesaba y defendía; todo acto que intentaba turbar el nuevo orden sería un crimen a los principios del Estado. También prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo: el art 4 declaró ilícita la coalición encaminada a la fijación de condiciones generales de trabajo, por lo que la huelga se convirtió en un acto ilícito, el art 4 prohibió la asociación profesional.
En Inglaterra el liberalismo tuvo su coronamiento en la ley 1799 que prohibió toda coalición, lo mismo de patrones que de obreros, en este mismo año se dictó la Ley Unlawful Societies Act, prohibiendo las asociaciones.
La etapa de la tolerancia:
En Inglaterra la ley 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda reglamentación oficial de las condiciones de trabajo; las fuerzas económicas debían desarrollarse libremente y habría de ser la ley de la oferta y la demanda la que regularía los precios y los salarios. La coalición, lo mismo de obreros que de patronales, quedó prohibida por ser contraria al libre juego de las fuerzas económicas. El contrato de trabajo debía resultar de un diálogo libre y del acuerdo consiguiente. Pero al final era el empresario quien impuso las condiciones no el obrero. Se inicia la época de la tolerancia en Inglaterra en 1824 con una ley que permitió la coalición dejando de ser un acto prohibido.
Francia entra al periodo de la tolerancia en 1864 cuando con numerosas precauciones se admitió la libertad de la coalición, la huelga no acompañada de actos violentos quedo tolerada por la normatividad aunque estuvo más limitada que Inglaterra, pues el derecho de asociación continuaba regido por el código penal.
La era de la tolerancia es la etapa de la libertad de coalición, la cual produjo, a su vez la libertad de asociaciones profesional.
La etapa de la reglamentación:
La reglamentación de las instituciones del derecho colectivo de trabajo tiene una primera época que cubre los años anteriores a 1917: la legislación ordinaria reglamentó la existencia legal de la asociación profesional; el contrato con personalidad jurídica hubo de ser reconocido por el derecho civil.
En Inglaterra la protección a los trabajadores frente a sus patrones fue una simple cuestión económica, la Trade Union carecía de personalidad jurídica y un fraude escandaloso provocó la ley del 29 de junio de 1871, primera en la historia que reglamentó la asociación profesional y la dotó de personalidad jurídica. Esta ley reconoció la libertad de asociación de trabajadores y patronos y su licitud, declaró la autonomía de las mismas asociaciones para todos sus asuntos internos, decidió la no intervención de los tribunales dichos asuntos y autorizó a los miembros de la Trade Union para aprovechar los beneficios que derivan de los pactos que celebraban las asociaciones; la ley de 1871 se complementó con diversos instrumentos.
Tuvo mucho que ver la legislación francesa con la reglamentación de las asociaciones profesionales de los países de América Latina: la reforma de 1864 de Napoleón III acerca de la licitud de la coalición, dio gran impulso las asociaciones profesionales y los gobiernos de la Francia la dejaron vigente, sin aplicar las sanciones del código penal., sin embargo los acontecimientos ocurridos durante la comuna en París, obligaron al gobierno a la aplicación del código penal, hasta 1884, en que se dictó la ley de la asociaciones profesionales; tuvo el carácter de legislación excepcional, pues la simple asociación continuaba regida por el código penal; el 1 de julio de 1901 se dictó la ley general de asociaciones y, desde entonces, su licitud es completa; la ley de asociaciones profesionales siguió los pasos de la legislación inglesa, la asociación profesional gozó de personalidad jurídica y era autónoma ante el Estado, sin otra obligación que depositar sus estatutos, como medio de publicación de su existencia.
En Latinoamérica la lucha por el respeto a los derechos sindicales ha sido larga y cruenta, sin embargo, ha culminado con la proclamación a nivel constitucional del derecho de asociación sindical y los obvios beneficios que esto conlleva para los trabajadores.
El 16 de septiembre de 1872 se fundó la primera asociación de tipo profesional, “Círculo de obreros". Esta organización llegó a contar en sus filas, en octubre de 1874, con más de ocho mil trabajadores, en su mayoría artesanos y obreros de hilados y tejidos.
El 5 de marzo de 1876, fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados
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