SISTEMA PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por hiyek • 29 de Septiembre de 2013 • 3.845 Palabras (16 Páginas) • 721 Visitas
SISTEMA PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO
1. INTRODUCCIÓN
La organización del procedimiento cambió en el Derecho Romano. Se han conocido tres sistemas de procedimiento civil. El primero data del Antiguo Derecho y se aplica exclusivamente des¬de mediados del siglo VII de Roma y del comienzo de la República, 509 antes de J.C., hasta la época de los Graco, 150 antes de J.C. Es un sistema oral y formalista llamado Acciones de la Ley.
El segundo período es el sistema llamado Formulario o por fórmulas escritas, que domina en la época clásica (del 1 al III siglo de la era cristiana). Estos dos sistemas se desarrollan dentro de una organiza-ción judicial muy particular, que combina el principio de la justicia arbitral con la justicia estatal.
El tercer procedimiento llamado Extraordinario o Cognitio extraor¬dinaria, existía para ciertos casos especiales tanto en el tiempo de las “legis actiones”, como después de la “Lex Aebutia”, y en virtud del cual el pretor, por su propio imperio, sin que mediara “judicium”, dictaba la resolución. Operada la transformación reorganización del estado imperial en tiempo de Diocleciano, el procedimiento extraordinario sustituyó completamente al procedimiento formulario, y se abolió la división del proceso ante el pretor y ante el juez.
2. REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTANCIA
Como sostiene Herrera Paulsen[1], la división de la Instancia constituía el tra¬zo característico del genio del proceso romano hasta fines del siglo III; es decir, durante la vigencia de los dos primeros siste¬mas procesales: Acciones de la Ley y Procedimiento Formulario. En ellos en¬contramos divididas las funciones judiciales entre dos personas: Magistrados y Jueces (In Jus e In Judicium).
En la actualidad, el proceso normalmente se desenvuelve en una sola fase y ante un mismo Juez o Tribunal; sin embargo, en Roma, el proceso tiene una doble fase: la primera se realiza ante un Juez Titular de la potestad de juzgar, quien dirige la mar¬cha procesal hasta el momento de la Litis Contestatio, que es un verdadero contrato procesal refrendado y autorizado con la pre¬sencia del Magistrado. La segunda fase se desarrolla ante un Juez o árbitro, que es un simple particular.
La fase o etapa In-Jure, tiene un carácter mixto: si las partes no se ponían de acuerdo era imposible constituir el Tribunal o Juez ¬árbitro de la cuestión litigiosa. También existe en el nombramiento del Juez, un concepto muy cercano a la "Institución de Arbitraje"; pero el procedimiento romano supera la formación y los efectos del arbitraje privado: el árbitro privado podía aceptar o no el com¬promiso de juzgar; mientras el Juez o árbitro, designado en la fase In-Jure en el momento de la Litis Contestatio, tenía un doble man¬dato de naturaleza irrenunciable, que deriva de la jurisdictio del magistrado y de la voluntad inequívoca de las partes.
3. ¿CUÁL ERA EL ROL DEL MAGISTRADO ROMANO?
El Magistrado en Roma[2], era aquel funcionario encargado de regular el proceso. Dentro de las funciones que ostentaba, encontramos: al Imperium, que eran atribuciones de mando relativas a la justicia civil, y a la Juridictio, que comprendía las facultades que posee un Magistrado en materia contenciosa.
Había, además, al fin de la República, Tribunales Perma¬nentes, como por ejemplo: Triunviri (en lo criminal), Decenviri (el estado de las personas), Centunviri (política).
Puede creerse que la función del Magistrado en el proceso civil era modesta y, en todo caso, más limitada que la del Juez moderno. Es verdad que no le correspondía la dirección de todo el proceso hasta la sentencia, y su misión era sólo procurar la constitución de un Tribunal Arbitral para las partes litigantes, cui¬dando que los negocios se resolvieran por el procedimiento ade¬cuado. La conclusión del proceso, propiamente, estaba en ma¬nos del Juez o árbitro privado. Sin embargo, la resolución funda-mental correspondía al Magistrado. Efectivamente, de su arbitrio dependía la admisión o inadmisión de la demanda, de manera que si negaba su concurso, el Tribunal Arbitral no podía consti¬tuirse y el demandante quedaba sin protección judicial. Contra esta realidad nada valía el hecho de que la ley acordase un re¬curso o derecho. El demandante quedaba sin protección judicial.
El demandante lo único que podía hacer era ir donde otro magis¬trado, después de vencido un año, tiempo que duraba en funcio¬nes el magistrado que había negado su concurso.
Estas indicaciones nos demuestran la enorme importancia de la fase "In-Jure". Si las atribuciones de los magistrados no de¬generaban en arbitrariedad fue sólo por el inclinado apego a la tradición que dominó toda la vida romana y, en mayor extensión, aún en lo jurídico. Tal es así, que el Magistrado para fundar sus resoluciones se fundaba en el Derecho vigente; sólo en caso de necesidad, pasaba al campo de la creación.
4. PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONIS
El sistema de procedimiento empleado en la Roma[3] del periodo arcaico es el de las acciones de ley, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días hábiles del calendario es decir los días fastos (aquellos en que podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia) y los nefastos, durante los cuales sería imposible.
Las acciones de la ley eran de dos clases: ejecutivas y declarativas. Al primer grupo pertenecían la manus iniectio o legis actio per manus iniectinem y la pignoris capio o legis actio per pignoris capionem (toma de prenda); al segundo, la legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta o por el juramento sacro), la legis actio per condictionem (acción de la ley por requerimiento) y la legis actio per iudicis arbitrive postulationem (acción de la ley por petición de un juez o un árbitro).
Las acciones ejecutivas tienen aplicación en aquellos casos en que no se requiere la opinión del juez respecto a la existencia de un derecho sino la aprobación del magistrado para ejercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando obligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo así la realización del derecho a su justo titular. Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no ha podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la obligación contraída.
Por otra parte, Gayo considera que las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta
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