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SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  Ensayo  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  458 Visitas

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SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN

La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006. La SAPI flexibiliza el régimen corporativo aplicable a las SA, como se describirá más adelante. Desde el punto de vista fiscal, es necesario señalar que la SAPI está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

En mi opinión, corporativamente hablando, el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado es la SAPI, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos, los cuales se discutirán a continuación.

En caso que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB. Por tratarse ambos de vehículos creados exclusivamente para la realización de colocaciones públicas, no aconsejamos su utilización durante el periodo en que invierta el fondo de capital privado, sino únicamente al momento de la salida de la inversión y sólo en caso de que dicha salida se vaya a realizar mediante una oferta pública. En virtud de lo anterior, no tocare las peculiaridades de estos modelos. En resumen se pueden resaltar los siguientes beneficios:

(a) La SAPI ofrece un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

(b) Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

(c) Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado, como derechos de “drag along” y “tag along” (tema que discutiremos posteriormente al hablar de las estrategias de salida).

(d) Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la

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